Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
Una agente colaboradora del antiguo Banco Español de Crédito (Banesto), absorbido por el Banco Santander, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Ávila por un delito continuado de apropiación indebida, tras haberse apropiado sin consentimiento de fondos pertenecientes a al menos 18 clientes entre los años 2003 y 2011.
La acusada aprovechó su posición como agente con cartera, en Pedro Bernardo, y bajo la supervisión de la sucursal de Banesto en distintas localidades del sur de la provincia para disponer de dinero ajeno con fines personales. Así lo reconoció en el juicio, donde se conoció que eran 26 los perjudicados y más de 300.000 euros la cantidad de la que se apropió, de la que se hizo cargo el banco. “Si no están en la lista, no se lo he cogido. Así de simple”, declaró durante el juicio celebrado el pasado mes de octubre en la Audiencia Provincial de Ávila.
Además, se la condena a seis meses de prisión, a una multa de 900 euros y a dos indemnizaciones que suman 34.502,75 euros. El tribunal ha reconocido la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por los más de diez años transcurridos desde que se abrieron diligencias.
Así actuó con sus clientes
La mujer actuó entre 2003 y 2011 como agente colaboradora autónoma de Banesto, ahora integrado en Banco Santander. Durante ese periodo, dispuso sin autorización de cantidades depositadas por sus clientes, en operaciones que superan los 300.000 euros.
Entre las víctimas figuran clientes de los que dispuso 30.000 euros, 28.000 en otro caso, 48.000 en otro, 47.577,70 o 37.100 euros, entre otros. Las apropiaciones se realizaban directamente desde cuentas corrientes y sin consentimiento de los titulares. Algunas de las cantidades sustraídas fueron devueltas por Banesto, por lo que la entidad ha sido declarada responsable civil subsidiaria.
El tribunal considera probado que la agente anotó de su puño y letra las cantidades retiradas, en un documento fechado el 4 de mayo de 2011, en el que reconocía haber cogido importes de 14.000, 9.000 o 12.000. El manuscrito fue aportado como prueba por la acusación.
Responsable civil subsidiario
En la sentencia se establece que, al haber actuado como agente colaboradora de Banesto en el momento de los hechos, Banco Santander, como entidad sucesora tras la fusión en 2013, responde de forma subsidiaria de las indemnizaciones que no pueda afrontar la acusada.
Entre las indemnizaciones reconocidas, figuran importes de 4.502,75 euros, 34.155,89, 23.000, o 8.992,75 euros. En todos los casos, las cantidades devengarán interés legal desde la fecha de la apropiación hasta su abono completo.
Relación sentimental
Uno de los aspectos que salió a la luz en el juicio, que se celebró durante varios días en octubre, fue la relación sentimental que mantuvo la agente con un hombre, uno de los afectados, entre 2001 y 2012. Durante los primeros años, ambos adquirieron una vivienda en copropiedad, aunque finalmente quedó en manos de él.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación en nombre del hombre, aplicando la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, al considerar que existía una relación análoga a la conyugal. Esta decisión supuso que la responsabilidad penal por los hechos relacionados con él quedara excluida.
En la vista oral, la defensa planteó en el juicio varias cuestiones previas, alegando la prescripción de los delitos, la nulidad de actuaciones por superar los plazos máximos de instrucción y la falta de legitimación de Banco Santander como acusación particular. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó todos estos argumentos.
Según el tribunal, “concurrían elementos suficientes de criminalidad” incluso dejando al margen diligencias practicadas fuera de plazo. También desestimó que la mujer hubiera sufrido indefensión durante la instrucción, señalando que “la acusada había sido ya interrogada por hechos similares con anterioridad”.
El caso comenzó con un atestado de la Guardia Civil en mayo de 2011 y ha pasado por numerosas fases procesales hasta la celebración del juicio oral. Según la sentencia, la agente “se aprovechó de su condición de agente bancaria para disponer del dinero ajeno con ánimo de lucro”, y aunque algunas cantidades fueron devueltas por la entidad, los hechos probados constituyen delito.
Vecino | Lunes, 05 de Mayo de 2025 a las 19:05:43 horas
Qué barato sale delinquir en España.
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