Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado al que fuera alcalde de Hoyocasero con el PSOE, Alejandro Picós, y su hijo, el actual regidor, Iván Picós, del PP, por la construcción de un inmueble que intentaron justificar como una casa de aperos, tras la denuncia del exconcejal y también constructor de Hoyocasero, Félix Jiménez.
La sentencia es clara: “la realidad de lo construido en la parcela [propiedad del actual regidor de la localidad] es una edificación de uso residencial con tipología edificatoria y volumétrica propia de uso residencial sin ninguna característica de caseta de aperos y que está ubicada en una zona clasificada como suelo no urbanizable en el que rigen las normas urbanísticas propias del suelo rústico común, que prohíben el uso residencial”.
Pese a los intentos para hacerla pasar como tal, tapando todos los registros de luz con yeso, echar paja sobre el suelo o introduciendo cinco o seis gallinas en momentos anteriores a la inspección por la Guardia Civil, la Audiencia Provincial de Ávila no tiene dudas de que “se trata de una construcción de obra nueva destinada a uso residencial”.
"Mucho lujo para unas gallinas"
Y es que la sala ha dado por veraz los informes de la Guardia Civil que avalan “que se trata de una construcción de obra nueva con porche de acceso, dividida en tres estancias más la principal, con chimenea, acometida de agua y desagüe, aparentemente ocultos”. Características que fueron definidas por los agentes durante la celebración de la vista oral como “mucho lujo para unas gallinas”.
Estas conclusiones de la Audiencia Provincial llegan ahora, después de dejarlos absueltos en 2023 por los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio tras el juicio celebrado en 2022. Una sentencia ante la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ordenó repetir el juicio con diferentes magistrados.
De esta manera, la Audiencia Provincial de Ávila condena ahora al actual regidor, Iván Picós, a un año de prisión y la imposibilidad de ejercer ninguna profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año. También una multa de seis euros diarios durante doce meses y la demolición de la construcción por un delito contra la ordenación del territorio.
Y aunque para su padre, el que fuera alcalde por el PSOE de la localidad, Alejandro Picós; tanto la fiscalía como la acusación pedían tres años de prisión; finalmente ha sido condenado a un año y seis meses de cárcel, y la imposibilidad de ejercer durante nueve años un cargo o empleo público por un delito de prevaricación urbanística. También al pago de una multa de seis euros diarios durante 12 meses.
Padre e hijo, dueños de Construcciones Picós S.L
Cabe recordar, que la construcción la edificó la empresa Construcciones Picós SL, cuyo administrador único era el padre del actual alcalde, y fue también el exregidor quien concedió la licencia de obra menor con la su hijo “pretende justificar una edificación de uso residencial construida bajo la autorización de una ampliación de una caseta de aperos”, según reza la sentencia.
Además, la Audiencia Provincial considera que el padre y alcalde en el momento en que se concedió la licencia para la ampliación de la caseta, “incumplió su obligación de realizar las inspecciones necesarias de la obra, quebrantando su deber de control y vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico”. Una infracción que se produjo después de la denuncia anónima recibida en el Consistorio mientras el padre -Alejandro Picós- era alcalde, al no “realizar una inspección de la obra que pudiera infringir la normativa urbanística donde sabe que su hijo y su empresa están ejecutando la construcción denunciada”, decidiendo “a sabiendas de su injusticia, no realizar la inspección ni ordenar al arquitecto municipal que lo hiciera”.
Por todo ello, la sentencia es esclarecedora: “este contexto supone una situación de hecho de total opacidad en el momento en que se producen los hechos, siendo el padre, el administrador único de la empresa que lleva a cabo la construcción del hijo, el mismo que a su vez le concede la licencia de obra menor con la que pretende justificar una edificación de uso residencial construida bajo la autorización de una ampliación de una caseta de aperos”.
Y va más allá asegurando que, dada la condición de constructores tanto del padre como del hijo, es inevitable que conociesen las diferencias entre una vivienda y una caseta de aperos: “Ambos conocen, como cualquier ciudadano medio, lo que es una caseta de aperos y lo que es una edificación de uso residencial, con huecos y volúmenes distintos. Cualquier persona con conocimiento y formación media entiende que está ejecutando una edificación que nada tiene que ver con la licencia de obra menor concedida por el padre al hijo, máxime cuando son dos profesionales de la construcción".
"Sabían -añaden- que estaban actuando antijurídicamente, que la edificación estaba destinada a uso residencial en un lugar prohibido y ambos tenían aptitud y capacidad para saber que una obra de las características de la que estaban realizando necesita una serie de requisitos para ajustarse a las normas urbanísticas de la zona, siendo imprescindible como cuestión previa que la obra cuente con la correspondiente licencia urbanística y con proyecto de ejecución".
Como se pudo saber durante la celebración de la vista oral, a pesar de las diversas inspecciones y la carta anónima que denunciaba la construcción del inmueble, en 2019 el Ayuntamiento de la localidad -regido por esas fechas por el actual diputado de Cultura, Javier González- legalizó la obra que ahora ha sido calificada como “una edificación ilegal”. Y es que durante el juicio, la acusación dejó en el aire la posibilidad de que la fiscalía investigara la legalización. Sin embargo, la sentencia ahora asegura que la “autorización de la obra debe referirse al momento de la infracción, independientemente de la situación constructiva y legal que se pueda producir con posterioridad, incluso si se ha producido una legalización posterior, pues lo contrario sería amparar el fraude de ley”. Por tanto, considera que la legalización posterior de la obra -aunque “tampoco procedía”- “no tiene consecuencias penales”.
Y así despeja la Audiencia Provincial de Ávila la posibilidad de investigar al Consistorio de Hoyocasero por legalizar “una edificación ilegal destinada a uso residencial, prohibido por las normas urbanísticas de Hoyocasero, que no es autorizable ni en el momento de la infracción ni con posterioridad a la misma”, a pesar de que la misma sentencia asegura que "la edificación no es autorizable por no ser posible su legalización”.
Así las cosas, la Audiencia ha condenado a padre e hijo con una sentencia que, aunque es firme, cuenta con la posibilidad de que sea recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Pichi | Lunes, 24 de Junio de 2024 a las 00:10:34 horas
Al padre ya le inhabilitó la Audiencia Provincial de Ávila en el año 2000 para ejercer cargo público por negarse a convocar pleno extraordinario en el Ayuntamiento ante una moción de censura presentada por concejales de la oposición para destituirle como Alcalde.
Solo escarmientan ante sentencias judiciales.
El caciquismo en Hoyocasero campa a sus anchas favoreciendo a quienes les votan y no al conjunto de vecinos.
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