Fue un "cese caprichoso"

La Justicia obliga a restituir en su puesto al exgerente de Empleo porque no se puede cesar a un cargo por videoconferencia

Carlos de Miguel Ver comentarios 1 Miércoles, 17 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:
Delegación Territorial de la Junta.Delegación Territorial de la Junta.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSCyL)ha fallado a favor de Francisco Javier Luis Jiménez, que fue destituido como gerente provincial del Servicio Público de Empleo (Ecyl), e insta a la Junta a restablecerle en el mismo puesto.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila resolvió a favor del funcionario, que ocupaba el puesto de libre designación, y ordenaba a la Junta que le repusiera en el puesto, sin embargo la Junta recurrió la decisión. Sin embargo, el TSJCyL vuelve a dar la razón al que fuera responsable de Empleo hasta junio de 2019.


La sentencia afirma que la resolución que cesó a Luis Jiménez “no recoge ni una sola razón que permita inferir que no sea idóneo para continuar desempeñando el puesto para el que fue nombrado por libre designación”, así como que “el cese no está suficientemente motivado ni justificado”, como tampoco se hace referencia “a informes o documentos del expediente que de alguna manera permitirán concluir que existe una motivación in alliunde”.


Y, entre otros argumentos, afirma que “las causas del cese no fueron conocidas por el recurrente, si bien es cierto que existió una videoconferencia el 19 de junio que no ha sido aportada por la Administración a pesar de haberse solicitado”.


La sentencia, que recuerda que fueron cesados a la vez cinco responsables del Ecyl un mes después de la toma de posesión de Ana Carlota Amigo como consejera de Empleo, considera que la videoconferencia no es modo de destituir a un funcionario: “no es  soporte adecuado para comunicar un cese al ser necesario dictar una resolución administrativa expresa individual”. 

 

Cese caprichoso
Pero además afirma: “ha quedado acreditado que estamos ante un cese caprichoso, inmotivado y carente incluso de una motivación in alliunde”


“El cese acordado -añade- constituye un acto nulo por estar carente de cualquier motivación o explicación que lo convierte en un acto totalmente arbitrario y contrario a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución”.


Además de reseñar diversa jurisprudencia, la sentencia es crítica con el recurso presentado por la Junta: “sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente”.


Junto a la reposición en el puesto, la decisión judicial dicta que se le abonen las retribuciones íntegras que le hubieran correspondido. La sentencia es definitiva aunque admite recurso de casación.

 

Desde que fue destituido, la Junta trasladó al funcionario a un puesto similar en la Dirección Provincial de Educación. Ante su recurso, la Justicia dio la razón a Administración, si bien esa decisión queda ahora en segundo plano.

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