Del Viernes, 31 de Octubre de 2025 al Domingo, 02 de Noviembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado a la Junta en su decisión de destinar al que fuera gerente del ECyL en Ávila, Francisco Javier Luis Jiménez, a un puesto provisional en la Dirección Provincial de Educación tras cesarle en ese puesto.
La sentencia del TSJCyL dice que “debe revocarse íntegramente la sentencia dictada” por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila. El hecho se remonta a julio de 2020, cuando la consejera de Empleo y Trabajo, Ana Carlota Amigo, destituyó al gerente del ECyL de lo que es un puesto de libre designación.
El afectado recurrió la destiotución y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila falló en su favor, ante lo que la Junta recurrió y se encuentra pendiente de resolver. Pero también presentó recurso al ser destinado a la Dirección Provincial de Educación pidiendo que se le nombrarse jefe del Servicio Territorial de Economía, un puesto vacante en aquel momento. También se resolvió a su favor y la Administración autonómica recurrió, ante lo que el TSJCyL ha dado la razón a la Junta.
Así las cosas, la sentencia confirma es que ajustado a su derecho su destino en la Dirección Provincial de Educación y se justifica que no fuera destinado a Industria: “es cierto que el puesto de trabajo estaba vacante a la fecha de la presentación de la solicitud. Ahora bien, se trata, de un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión es la libre designación”.
El fallo judicial cita una sentencia del Tribunal Supremo, donde se indica que este forma de nombramientos “constituye una forma de provisión de puestos de trabajo, en el que si bien hay un componente de confianza en el designado, tal confianza se base en sus cualidad profesionales”, y que “tratándose de la provisión de plazas funcionariales mediante libre designación, la discrecionalidad que preside su provisión se manifiesta en las relaciones de puestos de trabajo, al clasificarse el puesto para ser cubierto mediante esa forma de provisión por razones de especial responsabilidad y confianza”.
La sentencia avala que se destine el funcionario a Educación en una plaza que no existía hasta ahora: “la inexistencia de puesto de trabajo vacante con las características de grado consolidado exigidas legalmente está, por tanto, acreditada, y la creación de la misma es conforme a derecho”. La sentencia puede recurrirse en casación ante el mismo tribunal.


 
 


 
                                  
                                  
                                  
                               
                          
                          
                          
                          
                          
                          
                         
Obvio | Sábado, 02 de Octubre de 2021 a las 13:58:26 horas
Los puestos a dedo, a dedo son
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