Del Miércoles, 23 de Septiembre de 2026 al Jueves, 15 de Octubre de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenaba a un hombre a cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual en la capital abulense, y otorga la razón a la magistrada que hizo un voto particular.
El tribunal de apelación considera que las pruebas no permiten acreditar más allá de toda duda razonable que se produjera la penetración denunciada y acuerda su absolución. La sentencia estima el recurso presentado por la defensa contra la condena dictada en abril. El tribunal discrepa de la valoración de las pruebas realizada por la mayoría de los magistrados de la Audiencia Provincial y considera que existen dudas suficientes para aplicar los principios de presunción de inocencia y de resolución de la duda a favor del acusado.
Los hechos denunciados se remontan a la madrugada del 14 de junio de 2024, en las inmediaciones del parque de San Antonio. Según recoge la resolución, el acusado acompañó a una joven de 21 años, a la que acababa de conocer, cuando esta se apartó para orinar. La mujer había consumido bebidas alcohólicas y consintió que el hombre la ayudara a apartarse la ropa.
La Audiencia Provincial consideró probado que, durante ese episodio, el acusado introdujo los dedos en la vagina de la joven sin su consentimiento. Por ello, lo condenó a cuatro años de prisión, además de imponerle medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y otras penas accesorias. Sin embargo, la sentencia condenatoria contó con el voto particular de una magistrada que defendía la absolución al entender que las pruebas no permitían descartar otras explicaciones razonables de lo sucedido.
Las pruebas no despejan las dudas
El tribunal de apelación comparte los argumentos de ese voto particular y de la defensa. En su resolución, señala que el consumo previo de alcohol de la denunciante debe tenerse en cuenta al valorar su percepción de lo ocurrido, dadas las circunstancias concretas del episodio.
Los magistrados consideran que no puede descartarse que la joven interpretara como una penetración el contacto físico producido cuando el acusado le apartó la ropa, una acción que ella había consentido. La sentencia no afirma que esa confusión se produjera, sino que entiende que constituye una explicación alternativa que las pruebas no permiten excluir.
El TSJ también examina las declaraciones de los primeros testigos que hablaron con la denunciante. La joven manifestó inicialmente a sus amigos que la habían tocado, mientras que la referencia a la introducción de los dedos apareció en declaraciones posteriores. La resolución señala, además, que el informe médico forense no apreció lesiones. El tribunal precisa que la ausencia de lesiones no resulta incompatible con los hechos denunciados, aunque tampoco aporta una corroboración objetiva de la penetración.
En cuanto al informe psicológico, considera que no permite determinar si el episodio ocurrió de la forma relatada. Los especialistas no detectaron contradicciones ni motivaciones para declarar falsamente, pero también señalaron las limitaciones de la psicología forense para verificar la veracidad de una declaración.
Cuestiona parte de los argumentos de la condena
El TSJ reprocha asimismo a la sentencia de primera instancia que utilizara determinados razonamientos contrarios a la presunción de inocencia. Entre ellos, cuestiona que se atribuyera un significado incriminatorio al hecho de que el acusado no ofreciera una explicación sobre los motivos por los que la joven lo había denunciado. El tribunal recuerda que corresponde a la acusación acreditar los hechos y que el acusado no tiene obligación de explicar por qué se presenta una denuncia contra él.
También rechaza que pueda deducirse una intención sexual únicamente del hecho de que el hombre ayudara a la joven a apartarse la ropa, puesto que esa actuación fue consentida.
La sala concluye que, tras examinar el conjunto de las pruebas, persisten dudas razonables sobre la conducta concreta que motivó la condena. Por ello, estima el recurso de apelación, revoca íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y absuelve al acusado, con las costas de ambas instancias declaradas de oficio. La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.



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