Se trata del abogado Miguel Ángel Gómez Perlado, que trabajó durante más de tres años para Cruz Roja en Ávila y que, desde su despido en septiembre de 2024, ha mantenido un litigio con la entidad mientras impulsaba diversas acciones para denunciar públicamente su situación. Entre ellas, ofreció asesoramiento jurídico gratuito durante un mes en materia de asilo y protección internacional frente a la sede provincial, al igual que protestó a las puertas del Auditorio de la Fundación Ávila en un acto en el que Cruz Roja era premiada con una de las distinciones Pablo Iglesias.
La sentencia, que ha estimado parcialmente la demanda presentada por el que fuera trabajador de la entidad, concluye que Cruz Roja no ha logrado acreditar suficientemente las conductas que alegaron para extinguir el contrato con el letrado.
Los hechos se remontan a septiembre de 2024, cuando el empleado fue expulsado a través de un despido disciplinario, después de que la organización le abriera un expediente sancionador en junio de ese mismo año. El trabajador presentó alegaciones durante el procedimiento interno antes de que la empresa acordara extinguir la relación laboral.
Versión del trabajador
Según el extrabajador de Cruz Roja, sufría una situación de acoso laboral y el despido constituía una represalia por distintos hechos, entre ellos una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y el disfrute de un permiso por hospitalización de un familiar.
Sin embargo, la magistrada concluye en la sentencia que no ha quedado acreditada la existencia de acoso laboral ni tampoco ha apreciado que exista vulneración de la garantía de indemnidad, al considerar que no se ha probado que Cruz Roja conociera la denuncia ante la Inspección de Trabajo antes de iniciar el expediente disciplinario.
Asimismo, entiende que no existen elementos que permitan relacionar el despido con el permiso disfrutado por el trabajador para atender el permiso de hospitalización.
Según recoge la sentencia, la organización fundamenta el despido disciplinario en tres argumentos. Por un lado, una supuesta deficiente gestión del voluntariado, también retrasos o incumplimientos en diversas tareas profesionales y faltas de asistencia al trabajo, calificadas como infracciones muy graves conforme al convenio colectivo.
Sin embargo, la jueza considera que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten sostener esa decisión disciplinaria y señala que esas conductas, en su caso, podrían encajar en infracciones graves sancionables con suspensión de empleo y sueldo, pero no con el despido.
Readmitirle o indemnizarle
Como consecuencia de la declaración de improcedencia, la resolución condena a Cruz Roja Ávila a elegir, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 8.516,03 euros, cantidad de la que deberá descontarse, en su caso, la indemnización ya percibida por el cese.
Además, el juzgado condena a la organización al pago de 691,01 euros por conceptos salariales reclamados por el trabajador correspondientes a vacaciones y horas extraordinarias. La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Esta decisión se suma a la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila, que confirmó a comienzos de año la sanción impuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la entidad por no dar de alta al letrado. Fue una liquidación de cuotas a la Seguridad Social por 25.603,56 euros y una multa de 3.126 euros.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.61