Del Viernes, 09 de Enero de 2026 al Domingo, 11 de Enero de 2026
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila ha desestimado el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por Cruz Roja Española, confirmando así la sanción impuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la entidad por un abogado que trabajada para ella.
El fallo mantiene la liquidación de cuotas a la Seguridad Social por 25.603,56 euros y una multa de 3.126 euros, tal como estableció la TGSS en sus actas previas.
El origen del conflicto fue la falta de alta en la Seguridad Social de un trabajador que, según la inspección laboral, prestaba servicios como abogado en el Programa de Refugiados de Cruz Roja en Ávila entre el 1 de junio de 2021 y el 28 de febrero de 2023.
La Inspección de Trabajo elaboró un acta de liquidación y otro de infracción al considerar que este empleado realizaba labores propias de un trabajador por cuenta ajena sin estar dado de alta en el régimen general. En su recurso ante el juzgado, Cruz Roja alegó la inexistencia de una relación laboral, pero el tribunal ha concluido lo contrario.
En los fundamentos de la sentencia, la magistrada analiza los indicios presentados: horarios, retribución fija, provisión de medios y organización en equipos de trabajo, entre otros.
Inspección de Trabajo
La sentencia explica que los informes elaborados por la Inspección de Trabajo se consideran, por ley, veraces y correctos. Esto significa que se da por bueno lo que recoge la inspección, salvo que la parte afectada demuestre con pruebas claras y sólidas que los hechos no son ciertos.
En este caso, Cruz Roja no logró aportar pruebas suficientes para desmontar lo indicado por la Inspección, por lo que el juzgado acepta la versión del trabajador y concluye que desempeñaba su labor como empleado por cuenta ajena y no como profesional independiente.
El fallo finaliza rechazando expresamente las pretensiones de Cruz Roja y declarando que la resolución administrativa impugnada es “conforme y ajustada a derecho”. Además, se avisa a las partes de que la sentencia es firme por razón de la cuantía, lo que significa que no cabe recurso ordinario al carecer el asunto del importe suficiente para ello.




Radical | Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 14:13:34 horas
Vaya con la Cruz Roja. Parece que solo quieren dinero... están exentos de pagar el IBI, no aceptan ropa y juguetes usados para repartir a los más necesitados y ahora incumplen la ley con los trabajadores.
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