Juicio contra la mujer condenada, en la Audiencia de Ávila en noviembre. Juicio contra la mujer condenada, en la Audiencia de Ávila en noviembre.

Rechazado el recurso de la defensa

Confirmada la condena a cuatro años de prisión a una mujer por suministrar drogas a su hijo de dos años

Avilared Martes, 10 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que suministró sustancias estupefacientes y fármacos a su hijo, de apenas dos años, en varias ocasiones entre abril y junio de 2020.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, después del juicio celebrado en noviembre, que consideró a la acusada autora de un delito de maltrato habitual y otro contra la salud pública. Al mismo tiempo, mantiene su absolución por tentativa de asesinato y abandono de menores, cargos por los que inicialmente había sido acusada.


Según recoge la resolución judicial, la mujer, que presentaba antecedentes de problemas psiquiátricos, administró repetidamente distintas sustancias al menor tras recibir el alta médica de un ingreso hospitalario relacionado con su estado mental.


Fármacos y cocaína
Los hechos probados se sitúan entre los meses de abril y junio de 2020. Durante ese periodo, la madre suministró al niño diazepam, venlafaxina -un antidepresivo- y cocaína en diferentes ocasiones.


La sentencia señala que la acusada “administró repetidamente al niño distintas dosis de diazepam, venlafaxina (antidepresivo) y cocaína, con riesgo, por su escasa edad, de producirle una intoxicación al menor, si bien no consta que el niño haya sufrido lesiones a causa de referida ingesta”.


El tribunal subraya que la conducta supuso un riesgo evidente para la salud del menor, dada su corta edad, aunque finalmente no se acreditó que las ingestas provocaran daños físicos o requirieran tratamiento médico.


Intento de suicidio y biberón con droga
Uno de los episodios centrales del caso ocurrió el 10 de junio de 2020, cuando la mujer decidió quitarse la vida en su domicilio. Antes de ingerir diversos medicamentos con intención suicida, preparó un biberón para su hijo en el que disolvió varias sustancias. La sentencia explica que la acusada actuó “con el propósito de dormir y tener tranquilo a su hijo menor (…) y para que no requiriera de la atención materna durante el proceso de suicidio”.

 

Para ello preparó un biberón de 240 mililitros de leche en el que disolvió entre una y cuatro pastillas de diazepam de diez miligramos cada una, además de una cantidad indeterminada de cocaína. El menor comenzó a beber el contenido, pero dejó de hacerlo antes de terminarlo. Según la resolución judicial, llegó a ingerir aproximadamente 60 mililitros.


Tras ese episodio, la mujer escribió una nota explicando lo sucedido, ingirió medicamentos con intención de suicidarse y telefoneó a la pareja de su madre para alertarle de la situación. Durante esa llamada le comunicó que había tomado pastillas para quitarse la vida y que había dado tranquilizantes a su hijo. A pesar de lo ocurrido, el niño no sufrió lesiones ni precisó tratamiento médico, ya que la ingesta del contenido del biberón fue parcial.


Trastorno mental

La defensa de la condenada había recurrido la sentencia alegando la existencia de un trastorno mental que debía aplicarse como eximente o atenuante penal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza ese argumento. La resolución concluye que, durante el periodo en que ocurrieron los hechos, la mujer mantenía intactas sus capacidades cognitivas y volitivas.


En concreto, el tribunal afirma que “durante el referido período temporal no tuvo afectados ni su conocimiento ni su capacidad de juicio y de razonamiento ni su voluntad”, motivo por el cual no procede aplicar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.


Además de la pena de prisión, la sentencia confirma otras medidas de protección para el menor. La mujer queda privada de la patria potestad durante tres años y tiene prohibido ver o comunicarse con su hijo durante cinco años. No obstante, esta última medida ya se considera cumplida, puesto que desde que ocurrieron los hechos en 2020 se había aplicado como medida cautelar de protección. Tras los sucesos, la Administración asumió la tutela del menor, que permanece bajo protección institucional.

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