Día Lunes, 23 de Febrero de 2026
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena, de cuatro años y cuatro meses de cárcel, por maltrato habitual y por un delito contra la salud pública tras considerar probado que, durante varios meses de 2020, administró de forma repetida diazepam, venlafaxina y cocaína a su hijo, entonces de dos años.
El tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación de la defensa y mantiene las penas: de un año y cuatro meses de prisión por maltrato habitual y tres años de prisión por facilitar el consumo de drogas que causan grave daño a la salud.
La resolución ratifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Ávila y da por válidas las pruebas periciales toxicológicas basadas en el análisis capilar del menor, así como otros indicios valorados en el juicio.
Según el relato de hechos probados, la condenada es la madre de un niño nacido en 2018 y sin filiación paterna. La sentencia consideró acreditado que, en fechas no precisadas entre abril, mayo y los diez primeros días de junio de 2020, cuando ambos vivían en un domicilio de una localidad de la provincia de Ávila, la mujer administró repetidamente al menor “distintas dosis de diazepam, venlafaxina (antidepresivo) y cocaína”, con el consiguiente riesgo de intoxicación por su corta edad, aunque “no consta que el niño haya sufrido lesiones” por esa ingesta.
La sentencia detalla además un episodio concreto: el 10 de junio de 2020, en torno a las 16 horas, la mujer intentó suicidarse mediante una sobreingesta de fármacos y, antes de hacerlo, preparó un biberón de 240 mililitros en el que disolvió entre una y cuatro pastillas de diazepam de 10 miligramos y “una cantidad no precisada de cocaína”, con el objetivo -según el tribunal- de que el niño “durmiera” y “no requiriera atenciones maternas” durante ese intento autolítico. El menor inició la ingesta y la interrumpió “al no querer continuar”, con un consumo que “pudo ser aproximadamente de 60 mililitros”. Tras la intervención sanitaria y policial, el niño fue atendido en el hospital y recibió el alta “sin que precise tratamiento alguno” y “sin sufrir ningún tipo de lesiones”.
Nota manuscrita
El procedimiento judicial recoge una nota escrita por la acusada en el domicilio. La sentencia reproduce el texto literal, que el tribunal considera un elemento relevante en el proceso. La nota decía: "Lo siento, no aguanto. Al niño le he puesto cuatro diazepanes en el biberón pero sólo ha tomado un poco. Os quiero dejar en paz. No me comprenderéis nunca. Lo siento. Te quiero". Fue encontrada cuando los agentes acudieron a prestar auxilio al domicilio.
Tras los hechos de junio de 2020, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila dictó una resolución de tutela por la que declaró en desamparo al menor y asumió su tutela legal, abriendo un expediente de protección para seleccionar una familia de acogimiento. Además, un auto judicial de junio de 2020 acordó como medidas cautelares la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros y la suspensión de la patria potestad mientras se tramitaba la causa.
La sentencia confirmada impone, por el delito de maltrato habitual, una pena de un año y cuatro meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse al menor en un radio de 200 metros durante cinco años, con prohibición de comunicación por cualquier medio durante el mismo periodo. Por el delito contra la salud pública por facilitar el consumo de drogas que causan grave daño, con “escasa entidad del hecho”, establece tres años de prisión. En ambos delitos se apreció la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tras el juicio celebrado en noviembre, la Audiencia Provincial de Ávila absolvió a la acusada de los delitos de asesinato en grado de tentativa y abandono de menores por los que se había formulado acusación. El TSJ indica que ese pronunciamiento resultó “indiscutido” por las acusaciones en la apelación.
Recurso
El recurso de la defensa planteó, entre otros motivos, la supuesta vulneración de derechos fundamentales por la “génesis” del procedimiento -aludiendo al hallazgo de la nota manuscrita y a la ausencia de orden judicial para registrar la vivienda-, además de cuestionar la fiabilidad de la pericial toxicológica y la cadena de custodia del biberón incautado.
El Tribunal Superior de Justicia descarta la vulneración de derechos fundamentales al entender que la Guardia Civil acudió al domicilio para auxiliar a la mujer tras el aviso de quien entonces era su pareja y convivía con ella. Añade que no se trataba de una entrada dirigida a encontrar indicios en una investigación ya abierta y que, en todo caso, concurría el consentimiento de “uno de los moradores”.
Sobre la prueba toxicológica, el tribunal respalda la valoración de la audiencia, que basó su convicción, entre otras pruebas, en los dictámenes y declaraciones periciales del Instituto Nacional de Toxicología y de médicos forenses. En particular, la sentencia menciona un análisis del cabello del menor (extraído en julio de 2020) segmentado en dos tramos, del que se concluyó una exposición repetida a diazepam y venlafaxina durante meses, y un resultado positivo a cocaína “incompatible con la contaminación ambiental o una toma ocasional o esporádica”.
Respecto a la cadena de custodia del biberón, el TSJ sostiene que no existe nada que haga pensar que el biberón recogido no fuera el mismo que llegó al laboratorio, y subraya que el recurso no concretó ni acreditó el momento en que, a su juicio, se habría roto esa cadena.





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.53