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Audiencia Provincial de Ávila. La sentencia, dictada tras un acuerdo de conformidad entre las partes, rebaja sustancialmente la petición inicial de 12 años de cárcel que formulaban la Fiscalía y la acusación particular.
El fallo considera probado que el acusado, que ahora tiene 49 años, mantuvo entre 2011 y enero o febrero de 2016 una relación estable de convivencia con la madre de la víctima en distintos domicilios de la provincia. Durante ese periodo, la hija de su pareja residía con ellos.
Según los hechos declarados probados, “a lo largo de esos años de convivencia, y por tanto mientras la niña tuvo entre 9 y 15 años de edad, el procesado se valió de la relación de ascendencia que el ser pareja de la madre le procuraba y aprovechando las facilidades que esta situación le otorgaba para encontrarse a solas en el domicilio con la menor, al quedarse al cuidado de la misma”.
Y así, “procedió en numerosas ocasiones, aprovechando dichas ausencias de la madre y con evidente vulneración de la indemnidad y libertad sexual” de la niña, “a realizarle tocamientos en los genitales y otras zonas corporales cuando estaban en el salón de la vivienda o cuando ella se encontraba en la cama e incluso a meterse en la bañera con ella frotándola el cuerpo, llegando a ofrecerle, en alguna ocasión cuando la menor contaba aproximadamente 14 años de edad, dinero para mantener relaciones sexuales completas, cosa que no consiguió el procesado por la oposición de la niña”.
El tribunal califica estos hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en relación con otros preceptos aplicables al momento de los hechos.
Reducción de pena
En la fase de conclusiones provisionales, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban una pena de 12 años de prisión, además de medidas accesorias y una indemnización. Sin embargo, antes de la celebración del juicio oral, señalado para los días 18 y 19 de febrero, las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad.
En virtud de ese acuerdo, el acusado reconoció los hechos y aceptó una condena de cinco años de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
El procedimiento judicial se inició en 2017 a raíz de un atestado de la Guardia Civil y derivó en la apertura de sumario ordinario. El juicio había sido aplazado en diciembre después de que el acusado se encontrara en paradero desconocido en una primera convocatoria.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de seis años más que la pena de prisión efectivamente impuesta.
A ello se suma la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años, que deberá ejecutarse una vez cumplida la condena de cárcel. La resolución también establece la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros “por los daños morales y psicológicos causados”, cantidad que coincide con la solicitada por la Fiscalía en el acuerdo final de conformidad. Inicialmente, la acusación particular había interesado una indemnización superior.
El tribunal le impone además el pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, tras la renuncia efectuada en la comparecencia correspondiente Aunque la sentencia es fruto de un acuerdo entre las partes y el acusado manifestó su conformidad, la resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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