Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila que condena al alcalde de Hoyocasero, Iván Picós, del PP, a un año de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio por levantar un chalé ilegal antes de llegar a la alcaldía.
El que entonces era alcalde era su padre, Alejandro Picós, condenado a la vez a nueve años de inhabilitación, por un delito de prevaricación urbanística al permitir que su hijo construyese el chalé con la licencia de caseta de aperos.
Los hechos, que fueron juzgados en la Audiencia Provincial, se remontan a 2017, cuando el entonces regidor concedió a su hijo una licencia de obra menor para ampliar una caseta de aperos en suelo rústico, y consintió en su lugar la construcción de una vivienda de uso residencial.
Caseta de aperos
Según la sentencia de 2024, ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicia, promovió y ejecutó “la construcción de una edificación de obra nueva destinada a uso residencial”, a pesar de que la licencia concedida por su padre era para una ampliación de una caseta de aperos. El terreno afectado estaba calificado como suelo urbanizable con regulación asimilable a suelo rústico común, lo que impedía expresamente la implantación de usos residenciales.
La edificación, de aproximadamente cinco por siete metros, se asentaba sobre una base de hormigón de diez por 12 metros, contaba con seis ventanas, porche, distribución interior propia de una vivienda, tomas de agua y luz, y paredes azulejadas. El tribunal considera que se trata de “una nueva construcción aislada”, sin relación con la edificación preexistente y no legalizable “por ser un uso prohibido en ese lugar”. De hecho, durante la vista oral, cuando el condenado alegó que no era una vivienda residencial sino un gallinero, un agente de la Guardia Ciivl llegó a decir que aquel inmueble era "mucho lujo para unas gallinas".
En febrero de 2018, el Ayuntamiento de Hoyocasero recibió una denuncia anónima en la que se alertaba sobre la construcción irregular. En lugar de ordenar una inspección o abrir un expediente, el entonces alcalde, y padre del promotor, remitió una carta al denunciante indicando que la documentación podía consultarse en las dependencias municipales y comunicó a los concejales que la obra contaba con licencia, lo que resultó ser falso.
El alcalde “incumplió con su obligación de ordenar la inspección de la obra denunciada, a sabiendas de que la obra nueva carecía de licencia de obra para uso residencial”, recoge el fallo de la Audiencia Provincial. La sentencia destaca además que el propio alcalde era administrador único de la empresa que ejecutó la construcción, lo que refuerza el vínculo de interés personal en los hechos.
Orden de demolición
El TSJ ratifica la condena al actual alcalde como autor de un delito contra la ordenación del territorio, imponiéndole un año de prisión, multa de 2.160 euros, inhabilitación para ejercer profesiones vinculadas a la construcción durante un año y la obligación de demoler la edificación, devolviendo el terreno a su estado original.
A su vez, el padre ha sido condenado por un delito de prevaricación urbanística a un año y medio de prisión, multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. La sala considera que “actuó con plena conciencia de la ilegalidad urbanística” y que su conducta fue “dolosa y a sabiendas”, incurriendo en una vulneración grave de su deber como autoridad municipal.
Ambos condenados recurrieron la sentencia alegando infracción de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, y, en el caso del hijo, un supuesto error de prohibición invencible. El Tribunal Superior de Justicia descarta todos estos argumentos y subraya que “no existe error alguno en la calificación jurídica de los hechos enjuiciados y declarados probados”, apoyándose en informes técnicos del Seprona y de la Junta de Castilla y León que concluyen que la construcción era claramente de uso residencial y no legalizable.
Obra fraudulenta
En cuanto a la supuesta posterior legalización de la obra, el tribunal aclara que esta fue “claramente fraudulenta”, realizada a posteriori con el propósito de evitar responsabilidades penales y sin ajustarse a los parámetros exigidos por la legalidad urbanística. “El término ‘no autorizable’ hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción”, advierte la sentencia, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La resolución del TSJ de Castilla y León confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, aunque aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, salvo que se admita este último trámite, el fallo adquiere firmeza y las penas impuestas deberán ser ejecutadas, incluida la demolición del inmueble ilegal y las correspondientes inhabilitaciones.
La resolución judicial llega tras el juicio de 2024, que fue el segundo del caso después de que padre e hijo resultasen absueltos en 2023 por la Audiencia Provincial de Ávila tras el juicio celebrado en noviembre de 2022. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ordenó repetir la vista oral, que es el procedimiento que ahora culmina.
Uno. | Sábado, 19 de Julio de 2025 a las 09:54:19 horas
Claro que la gente vota lo que quiere, el problema es que entre ignorantes y sinvergüenzas, es un problema de la gente, los políticos que roban, compran inmuebles para sus vacaciones son su fiel reflejo, lo triste son los ignorantes que se creen que van a robar para que a ellos les caiga algo... de todos modos si trabajas para ellos te regularizan el chalet, vamos que hay casos muchísimo más graves y no van palante, eso debería hacer pensar a algunos como les utilizan porque les han comido el tarro pero bien...
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