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Diputación de Ávila. Así lo aprobó en el último pleno al considerar que concurren vicios de nulidad radical en los actos administrativos que dieron origen a la convocatoria.
La plaza objeto de revisión fue incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización aprobada en Junta de Gobierno en mayo de 2022, en aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Posteriormente, en diciembre de ese año se aprobaron las bases específicas del proceso selectivo, que fue convocado mediante concurso de méritos y publicado en el BOE en junio de 2024. La lista provisional de admitidos y excluidos se hizo pública en julio de ese mismo año.
Sin embargo, en noviembre de 2024 la Junta de Gobierno decidió suspender definitivamente el proceso, revocando las bases aprobadas, por entender que existían dudas sobre su adecuación al ordenamiento jurídico, en especial en lo relativo a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en el acceso al empleo público.
Alegaciones
Y aunque se consideró que no se había perjudicado a ningún aspirante, tras la interposición de un recurso de reposición por parte de Juan Antonio Caselles Sánchez, la Junta de Gobierno estimó parcialmente su pretensión el 20 de enero y acordó incoar un procedimiento de revisión de oficio. Dicha decisión fue ratificada por el pleno de febrero tras el dictamen favorable de la comisión informativa correspondiente.
Durante el trámite de audiencia abierto en marzo, se recibieron alegaciones tanto del Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila como del Consorcio Entes Locales del Valle del Tiétar. Ambas entidades apoyaron la revisión y argumentaron que el puesto de gerente no reúne los requisitos exigidos por la ley para ser estabilizado mediante concurso de méritos.
Causas de nulidad
Según el informe de la Secretaría General de la Diputación, se aprecian tres causas principales de nulidad en los actos revisados, como es la ausencia de carácter estructural de la plaza porque los estatutos de ambos consorcios establecen que la figura del gerente depende de la decisión de sus órganos de gobierno, lo que impide atribuirle la condición de plaza estructural, dado que el puesto dependerá del acuerdo que adopte el Consorcio”, según los estatutos.
Otra causa de nulidad es la carencia de la nota de temporalidad exigida por la Ley 20/2021, dado que la plaza ha sido ocupada mediante un contrato de alta dirección de carácter indefinido desde 2005, lo que excluye la existencia de una relación laboral temporal susceptible de estabilización.
Y también la utilización indebida del sistema de concurso: al no cumplirse los requisitos legales, la convocatoria debió realizarse mediante oposición o concurso-oposición. El uso exclusivo del concurso de méritos vulnera el principio de igualdad y el derecho constitucional de acceso al empleo público, al omitir pruebas objetivas de capacidad.
Además, se considera que los actos revisados podrían haber sido dictados “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que refuerza la tesis de su nulidad radical. También se alude a una “lesión del derecho al acceso en condiciones de igualdad” y al carácter “imposible” del acto administrativo, dado que no puede designarse a un gerente sin acuerdo del consorcio.
Posición de los consorcios
Tanto el Consorcio Provincial Zona Norte de Ávila como el Consorcio del Valle del Tiétar han respaldado la actuación de la Diputación. En sus escritos, destacan que la convocatoria vulneró los estatutos consorciales, que otorgan a la asamblea general la potestad para designar al gerente. Asimismo, insisten en que estos consorcios, como entes locales con personalidad jurídica propia, gozan de autonomía organizativa y reglamentaria.
“Los actos administrativos dictados por la Diputación Provincial y sometidos a revisión de oficio […] colisionan e incumplen una disposición reglamentaria”, sostienen en sus alegaciones, refiriéndose al artículo 33 de los estatutos.
En aplicación del artículo 106 de la Ley 39/2015, la Diputación ha acordado solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León y suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta la emisión del mismo, con un límite de tres meses. La resolución definitiva quedará pendiente de dicho pronunciamiento.
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Abelardo | Miércoles, 14 de Mayo de 2025 a las 13:47:27 horas
No tienen vergüenza ni el marqués de Tiñosillos ni ninguno de su banda. Ahora acaba de comenzar el plan MONTEL, de limpieza y prevención de incendios forestales y de 57 operarios, habrá como mucho unas cinco mujeres y todo pagado con fondos de la UE. ¿A eso lo llamamos igualdad?
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