El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estimado el recurso de alzada interpuesto por el magistrado, anulando así la sanción que le había sido impuesta, a raíz de la denuncia de un magistrado, por la Comisión Disciplinaria el 7 de febrero como autor de una infracción prevista en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y considerada como una falta muy grave. La acusación estaba basada en que la pareja del magistrado es procuradora, y como tal interviene en casos que tramita la Audiencia Provincial en los que García Encinar no se habría abstenido.
El recurso interpuesto argumentaba que el magistrado actuó con la debida imparcialidad en los 395 procesos mencionados por la Comisión Disciplinaria. Y que la Audiencia Provincial de Ávila, de la que es presidente, tomó medidas para garantizar esta imparcialidad, incluyendo la modificación de normas de reparto y la abstención del magistrado en casos en los que podría existir un conflicto de interés.
La decisión del pleno del consejo, reunido el 27 de junio, indica que “existen tres votos concurrentes que, además de respecto del fondo, consideran que el recurso también debió estimarse por motivos de forma en relación a la composición de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción, y un voto particular en contra”.
El acuerdo del pleno del Consejo del Poder Judicial dice “lo cierto es que el recurrente, y la Audiencia Provincial, al ser conocedores de la concurrencia de una causa de abstención del presidente adoptaron medidas para garantizar la imparcialidad del órgano en los 395 procesos a los que se refiere la Comisión Disciplinaria”.
Abstenciones y reparto
Por este motivo, el pleno “entiende que no puede considerarse que el recurrente no se abstuvo ‘a sabiendas’, cuando fueron realizadas tres modificaciones de las normas de reparto en las que se hacía alusión a su relación con la procuradora y se entendió como suficiente que en los asuntos en que interviniera ella (o su hermano) el recurrente no fuera ponente, aun cuando formara sala, al estar formada la Audiencia solo por tres magistrados”.
“El elemento esencial -añade- para no apreciar responsabilidad en el recurrente consiste en que desde 2017 hasta 2023 la sala de gobierno era conocedora de la relación entre ambos y de la cautela adoptada, sin que en ningún caso le hicieran indicación alguna al respecto, lo que creó una razonable creencia en que no eran necesarias más cautelas, puesto que durante más de seis años y en 395 procesos no fue advertido de que la conducta que venía siendo adoptada en la Audiencia Provincial de Ávila podía ser constitutivo de un ilícito disciplinario”.
Según se indica, “es precisamente ese visto bueno de la Audiencia y de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) lo que hacen inviable la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del recurrente”.
“Este clima de confianza -añade el acuerdo- se pudo ver afianzado por el hecho que durante ese periodo de tiempo y número de asuntos no se ha probado que por parte de los justiciables se presentaran recusaciones del magistrado García Encinar, así como tampoco se ha probado la existencia de un clima social que hicieran pensar al recurrente que debió de abstenerse de forma sala en esos 395 asuntos".
Callejero | Martes, 09 de Julio de 2024 a las 13:50:25 horas
Ellos se lo guisan y se lo comen. A los pobres les crujen.
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