Al absolverle de corrupción de menores

Rebajada la pena al monitor de artes marciales condenado por agresión sexual a una menor

Patricia de la Parra Ver comentarios 3 Lunes, 01 de Julio de 2024 Tiempo de lectura:

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la pena de seis años de prisión al monitor de artes marciales después de que la Audiencia Provincial de Ávila le condenase también a 12 años por abusos sexuales a una menor.

La Audiencia Provincial de Ávila condenó el pasado mes de marzo al que fuera campeón de España de Light Contact en la categoría de maestros en 2022, a 12 años de cárcel por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, y a otros 6 años por el delito de corrupción a la menor al grabar uno de los encuentros sexuales que ambos mantuvieron. 

 

Después del recurso de apelación interpuesto por el condenado, el TSJCyL ha revocado ahora la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el monitor como autor de un delito de corrupción de menores. Si bien el TSJCyL confirma las condenas por agresión sexual. 

 

Una decisión tomada al considerar que faltan “pruebas concluyentes” para imputarle el delito de corrupción de menores que demuestren que el condenado por agresión sexual, utilizase a la menor con la intención de crear material pornográfico. 

 

En este sentido, la indeterminación de la autoría de las grabaciones, pone en duda “la intención del acusado de corromper a la menor, y se considera que ambos participantes consintieron en la grabación de los videos como parte de su actividad sexual privada”.

 

"Captar y utilizar"

Y es que, según reza la sentencia, "los verbos que utiliza el tipo penal son los de 'captar' y 'utilizar' [al menor]", pero la "la aquiescencia prestada por la menor impide la consumación de un delito cuya descripción normativa habla de 'utilización' y 'captación'". 

 

Por tanto, la sentencia recoge no ha quedado probado que “el acusado captase -en el sentido de manejar su voluntad- o utilizase a la menor para elaborar el material pornográfico que fue intervenido”. Por ello, “evocan la condena en lo que se refiere al segundo delito y se le absuelve del delito de corrupción de menores por el que también fue condenado”.

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