Del Domingo, 14 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
El que fuera campeón de España de Light Contact en la categoría de maestros en 2022 entre las muchas medallas y distinciones deportivas que acumula se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza después de que la Audiencia Provincial de Ávila le haya condenado a 12 años por abusos sexuales a una menor. Hechos que también serían típicos, tras las referidas modificaciones, de agresión sexual.
Según se recoge en el auto, la prisión provisional se ha adoptado por dos razones. Por un lado, al inferir un riesgo de fuga. “No cabe duda que concurre esta finalidad de la prisión dadas las graves penas privativas de libertad impuestas al penado. Una vez conocida la sentencia, es perfectamente previsible que se trate de sustraer a la acción de la justicia para que, en caso de que la sentencia llegue a ser firme, eludir su cumplimiento”.
Y en segundo lugar, para evitar el riesgo de reiteración delictiva por parte del investigado de estar en libertad o de que atente contra bienes jurídicos de la víctima. “Entendemos que también concurre esta finalidad, pues, en el acto del juicio, la propia víctima confirmó que era conocedora de que el condenado no solo había mantenido relaciones sexuales con ella, sino también con otras chicas menores”.
De esta manera, el monitor de artes marciales de Ávila -con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- ha sido condenado a 12 años de cárcel por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, y 6 años por el delito de corrupción a la menor, al considerar probados los hechos, una semana después de celebrarse la vista oral.
Antecedentes
De entre los antecedentes que acapara el ahora condenado, se encuentra el robo de al menos 40 vehículos de familiares de nuevos agentes de Policía Nacional, mientras estos recibían sus despachos en la Escuela de Policía, según recogió Europa Press en febrero de 2009. Se da la circunstancia que mostraba mediante vídeos de YouTube cómo utilizar ganzúas. Antecedentes por robo al que se suman otros por hurtos y un homicidio en grado de tentativa.
Además, este monitor de artes marciales condenado por abusos sexuales a una menor, aunque según recoge la sentencia tras la vista oral celebrada, podría haber mantenido más relaciones sexuales con otras menores; impartía clases de defensa personal femenina en su academia de Ávila para “combatir, prevenir y afrontar cualquier acto de abuso o violencia”, en las que se prometía enseñar defensa personal ofreciendo herramientas ante agarres y estrangulamientos o combates en el suelo.
Asimismo, la Asociación Europea de Artes Marciales reconoció la labor docente del campeón de España por “todos los años de dedicación como docente, los méritos adquiridos y por su trayectoria marcial”. Y es que también gestionaba la Asociación Española Deportiva de Artes Marciales Mixtas de Ávila.
El ahora condenado también era apasionado del cine y el oficio de la actuación pues, además de exponer en YouTube vídeos sobre cómo utilizar ganzúas, así como sus habilidades en defensa personal o por redes sociales; ha protagonizado un videoclip musical de un grupo abulense contra la violencia de género. También interpreta dos personajes en la película que se estrenará previsiblemente en mayo ‘El duro’, de Nacho Serapio y protagonizada por Alberto Hidalgo. Además de participar en el teaser ‘Lágrimas de sangre’ de Manuel Carballo.
La condena de cárcel para el actor y campeón de España llega en marzo, un mes en el que, según narró a La Voz de Galicia, tenía previsto abrir una escuela ninja en A Estrada, de dónde es natural. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial le condena a la inhabilitación especial para cualquier profesión oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años a las penas privativas de libertad impuestas. Así como libertad vigilada por un tiempo de cinco años, que se ejecutará después de las penas privativas de libertad impuestas.
Hechos probados
Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron a partir diciembre de 2020 cuando el monitor y la menor de 15 años que participaba en algunas clases de baile que se impartían en la academia que regentaba el condenado, comenzaron a tener encuentros sexuales en numerosas ocasiones y en diversos días al menos hasta el mes de marzo de 2021.
Algunas de esas relaciones sexuales fueron grabadas por el acusado utilizando el video de su teléfono móvil, con conocimiento y aceptación de la menor, dos vídeos que envió a la víctima a través de WhatsApp.
Según se recoge en la sentencia, la menor decidió contarle a su madre la relación que mantenía con el acusado tras el comportamiento hostil de la exmujer del campeón de España, al no aprobar la relación con la menor. Por lo que la víctima y su madre acudieron a interponer la primera denunciar que derivó en una orden de protección en favor de la menor, aunque fueron quebrantadas.
Asimismo, la sentencia establece que, cuando el monitor de artes marciales mantuvo relaciones sexuales con la menor, esta era una adolescente muy vulnerable en el contexto de una relación familiar disfuncional, buscando refugio, apoyo y ayuda en personas ajenas a la familia, que creyó haberlo encontrado en el acusado, cuya relación con ella prácticamente fue de carácter sexual y muy perniciosa para el desarrollo personal y sexual de la menor.
Condena de cárcel
Por todo ello, la Audiencia provincial le ha condenado a 12 años de cárcel por abuso sexual continuado, debido a la multitud de actos sexuales que se produjeron entre el condenado y la menor, la asimetría de edad y la utilización de su situación de superioridad respecto de la menor. Además del daño inequívoco que tales relaciones han provocado en la menor y en su adecuado desarrollo personal y sexual, pues sigue recibiendo tratamiento psicológico después de tres años, por más que ella exculpe al acusado, como se desprende del informe psicosocial.
La sala también condena al campeón de España a seis años de cárcel por un delito de corrupción de menores que castiga la utilización de una menor de 16 años con fines o espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, así como para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que fuera su soporte, o financiara cualquiera de estas actividades o se lucrara con ellas.
Por ello, la sala ha considerado que, aunque la grabación no fue a espaldas de la menor sino con su aceptación, aunque esta sea inválida y se ha producido en una única ocasión y sin difusión, la sentencia señala que el acusado utilizó a la menor para elaborar y conservar material pornográfico infantil, aunque solo fuera para uso privativo de ambos, lo que de por sí colma el tipo penal, al tratarse de un delito de mera actividad, que se consuma en sí mismo, sin necesidad de que llegue a tener lugar la difusión o exhibición a terceros. Por tanto, "lo obtenido por el acusado es pornografía infantil".
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los delitos, la Sala no ha podido pronunciarse, puesto que durante la celebración del juicio oral y siendo la víctima ya mayor de edad, manifestó de forma clara y rotunda que renunciaba a las acciones civiles que le pudieran corresponder por los hechos y, en consecuencia, a cualquier tipo de indemnización que resultara procedente establecer. Al estar sujeta esta materia al principio dispositivo, no puede haber pronunciamiento de condena, aunque "concurra daño indemnizable".
Juan | Lunes, 11 de Marzo de 2024 a las 06:51:39 horas
Y menos mal que enseñaba a defenderse de violadores y el violador era el jajajajajaja
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