Del Viernes, 12 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a nueve años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina política, de 15 años, así como a indemnizarla con 10.000 euros.
Los hechos se produjeron en noviembre de 2020, cuando el hombre de 37 años fue con su coche a recoger a la entonces menor y otros dos amigos al centro de menores de Ávila en el que residían. Centro en el que se encontraba la víctima tras haber asumido su tutela legal la entidad pública de protección de menores debido a una problemática familiar derivada de las conductas disruptivas que presentaba la menor y a la concurrencia de factores de riesgo, según recoge la sentencia.
Tras pasar tiempo bebiendo cervezas, los dos amigos de la víctima se despidieron. Por lo que el hombre trasladó el vehículo a un descampado donde se produjo la agresión.
La Audiencia ha considerado probado, por un lado, que el condenado sabía que la víctima tenía 15 años cuando se produjeron los hechos, tras las declaraciones de una de las testigos, pues abandonó el centro de menores en el que convivía con la víctima antes de que esta cumpliese los 16. Y, por otro lado, que el hombre conocía a la menor desde que era niña, pues había sido pareja de la tía de esta durante muchos años. Por tanto, “la relación familiar entre menor y acusado había sido estrecha y sabía cuándo cumplía los años”.
Precisamente, la relación “familiar, cordial y afectiva” entre ambos, deriva en la “relación de superioridad”. Según recoge el escrito, el acusado acababa de romper esa relación con la tía de la menor, lo que no impidió que quedase con ella, demostrando que la relación entre la menor y el acusado seguía siendo buena y forjada durante varios años, pero siempre desde el prisma familiar y de mutuo afecto.
“El acusado, que tenía 37 años de edad cuando ocurren los hechos, se aprovechó de aquellas circunstancias y de la situación y ambiente por él mismo creado para cometer los hechos, facilitando conscientemente su comisión, pues condujo el vehículo hasta un lugar poco transitado, bebió alcohol y consumió drogas junto con la menor, creando un clima de relajación y de confianza en esta, propicio para consumar sus propósitos libidinosos”, refleja la sentencia.
Sin violencia o intimidación
Sin embargo, el tribunal ha considerado que no ha quedado acreditada la violencia o intimidación durante la agresión “pese a que esta pidió al acusado que parase”. Asimismo, destaca que en la conversación de WhatsApp entre la entonces menor y el acusado, donde la menor habla de que él abusó de ella y que se aprovechó de ella porque no iba en condiciones por estar fumada y borracha, “en momento alguno menciona que el acusado empleara fuerza o cualquier tipo de intimidación frente a ella”.
“La expresión fumada y borracha no puede entenderse como sinónimo de que la menor tuviera anulada su conciencia, porque ella misma ha manifestado que no recordaba los términos de la conversación que mantuvo con el acusado, pero sí perfectamente los hechos que atentaron contra su libertad sexual”, según reza la sentencia.
Por todo ello, la Sala ha condenado al hombre, teniendo en cuenta la edad de la víctima cuando ocurrieron los hechos; la gravedad de los mismos; la relación familiar y de confianza que tenía con el acusado; y el necesario daño moral que ha tenido que sufrir la entonces menor, más “cuando no ha contado con el apoyo familiar”, pues tal como narraron la madre de la menor y su tía durante la vista oral, no creyeron en su testimonio.
Por tanto, la Sala ha considerado proporcionada la indemnización por la que el hombre deberá pagar a la víctima 10.000 euros, de la misma manera que le ha condenado a nueve años de cárcel por agresión sexual a una menor de 16 años.
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