Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a un hombre, acusado de delito de abusos sexuales a una menor con discapacidad, después de un juicio en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular pidieron para él diez años de prisión. La sentencia dice que prevalece la presunción de inocencia del acusado porque las pruebas son insuficientes.
El hombre, de 33 años, conocía a la joven, de 16, porque había estado interna en un centro de menores en el que también residía su sobrino, según se conoció en la vista oral celebrada a comienzos de mes. En la sentencia se indica que el tribunal entiende que las pruebas son insuficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020, cuando tras establecer contacto por Instagram, se citaron a la hora del recreo en el instituto en el que estudiaba ella, que se fue en el coche de él, que tenía 33, a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.
La sentencia considera que no hay duda de la existencia del contacto sexual, admitido por el hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN", pero añade que "no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo".
Consentimiento
Respecto al consentimiento, los magistrados explican que no dudan de que la chica "se sintiere sexualmente abusada". Pero que "para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima".
Por tal motivo, argumentan los jueces, no cabe "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia".
Los magistrados tampoco hallan pruebas sólidas de que el acusado se aprovechara de los problemas mentales de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas.
A ese respecto, explican que "no pueda considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio in dubio pro reo debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria".
Cicatrices
En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que “si bien en la exposición inicial de hechos y la inmediata denuncia formuladas ante la Comisaría de Policía Nacional de Ávila, y también en la declaración prestada en la fase de instrucción, la menor relató con más o menos detalle lo acaecido, lo cierto es que en el acto del juicio oral lo que manifestó es que pasó voluntariamente al asiento trasero del vehículo, sin apearse del mismo para ello, y que, una vez allí, tras intentar infructuosamente subirse las perneras, se bajó, también voluntariamente, el pantalón vaquero que portaba para enseñar” al hombre las cicatrices de sus autolesiones “que presentaba en los muslos”.
“Y que a partir de entonces –añade la sentencia-, no se acordaba de nada de lo ocurrido, porque se quedó ‘bloqueada’, que no supo reaccionar y que lo único que recordaba era la presencia de sangre en las manos” del acusado, “sangre cuya presencia tampoco ha sido objeto de acreditación, sin saber si dijo algo, no pudiendo afirmar si hubo penetración (lo que se ha constatado por el propio reconocimiento del acusado), aunque cree que sí, no recordando tampoco haberse vestido”.
Sin negativa
Así se indica que “no consta acreditado que concurriere ningún vestigio, acto, indicio o manifestación, por nimia o liviana que fuere, de que la menor exteriorizase su negativa u oposición a participar en un acto de naturaleza sexual”.
“No duda la sala de que” la joven “se sintiere sexualmente abusada pero como la presunción de inocencia también debe regir sobre el conocimiento o percepción de la falta de consentimiento por parte de la víctima, pues para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento”.
“En el caso que enjuiciamos -se añade- no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima, ello hace que no quepa descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia”.
maria | Martes, 17 de Octubre de 2023 a las 12:03:29 horas
Respecto al consentimiento, los magistrados explican que no dudan de que la chica "se sintiere sexualmente abusada".
Eso son palabras de los jueces. Y le declaran inocente???? Alucinante, una niña con discapacidad, un hombre adulto y no pasa nada. Tiene narices lo de la justicia.
Accede para votar (0) (0) Accede para responder