La vista oral se ha reanudado en la mañana del miércoles con las pruebas periciales de los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo el análisis de los perfiles genéticos de las pruebas encontradas en la vivienda donde ocurrieron los hechos.
Los agentes del instituto armado, que han intervenido por videoconferencia, han respondido a preguntas de la fiscalía, que llevaron a cabo la relación, el análisis y el posterior informe del indicio del perfil debitado. Esto quiere decir que realizaron el perfil genético de las muestras que encontraron en el lugar del suceso para cotejarlas con el ADN del acusado y analizar su relación.
En este sentido, estudiaron las muestras recogidas en diferentes puntos de la vivienda de Piedralaves, como la encimera de la cocina, la taza del valer, el hacha y los pantalones tanto de la víctima como del acusado, así como la ropa interior y las uñas de Tarik.
Sangre en el arma homicida
En el informe, y así lo han corroboraron durante la vista, se encontró en el hacha, arma homicida, con dos perfiles genéticos cruzados, como sangre, saliva o sudor. La sangre pertenecía a la víctima y al asesino confeso.
Posteriormente han declarado de forma presencial los especialistas de criminalística de la Guardia Civil, encargados de realizar la inspección ocular en el inmueble. Tal como han relatado, entraron en la casa porque recibieron el aviso el día 27 de junio por una persona fallecida el día 26. De esta forma, en la mañana del 27 acuden al lugar de los hechos, un lugar que está precintado y cerrado con llave para evitar la manipulación de posibles pruebas. Una inspección que dura tres días, porque se requiere de tiempo, buena luz y personal cualificado para ello.
El primer día empiezan a fotografiar y grabar vídeos de la escena del crimen y valoran si hay que levantar el cadáver, así como a estudiar qué elementos hay que retirar. Asimismo, han asegurado a la fiscalía que la casa se encontraba desordenaba, con fuerte olor a lejía y ropa con evidentes manchas que ese mismo producto había decolorado.
Lavabo “lleno de sangre”
El lavabo lo encontraron “lleno de sangre”, así como las toallas, la ropa de vestir de la víctima que había guardado en bolsas de basura y el arma homicida en el pliegue del lavabo. También al fallecido desnudo en la bañera, que tan solo vestía la ropa interior.
Ante las preguntas de la defensa, han detallado que en la reconstrucción posterior, encontraron un cuchillo en el tambor de la ventana de la habitación de la víctima, aunque estaba “bastante oculto”. “No se veía a simple vista”, han asegurado, por lo que en la primera inspección no lo buscaron.
También han asegurado que tras entrar en la vivienda la primera vez, durante esos tres días, ellos no volvieron a precintarla.
Muerte por politraumatismo en cabeza y cuello
Las forenses del Instituto de Medicina Legal, también han aportado las pruebas periciales durante la vista, ya que fueron ellas las que realizaron el primer informe del levantamiento del cuerpo y el preliminar de la autopsia, así como el definitivo. Una vez llegaron las muestras del fallecido, también realizaron el escrito de las evidencias.
Tal como han asegurado, la muerte se produjo por politraumatismos tanto en la cabeza como en el cuello y, como consecuencia, una destrucción de las zonas vitales. “Hay un traumatismo de múltiples heridas ocasionadas por un instrumento bastante contundente y cortante que es un hacha”, han asegurado las médicos forenses.
El cuerpo de la víctima presentaba heridas por toda la cabeza y el cuello, sin poder determinar que una de ellas causara la muerte porque “todas tenían la suficiente entidad como para causar la muerte y la suficiente energía como para conmocionar”. Además, han señalado que no tardó en morir, puesto que al ser un hacha donde se suma la parte cortante con la parte contundente del peso, provoca heridas profundas que, en este caso, afecta a la parte ósea, “todas penetran y se realizan en fracciones de segundos y son consecutivas”, añadiendo que “si se cogen de forma individual, todas son mortales”, han explicado. Es decir, el acusado pasó de golpear en la zona craneal, para incidir en las zonas orgánicas.
Colgajo en el antebrazo
Asimismo, han apuntado a “un colgajo en el brazo”, que suele producirse “cuando incide un objeto cortante y se despega parte del tejido”, en este caso en el antebrazo. “Normalmente, todas las heridas que aparecen o bien en las manos o bien en los antebrazos, pueden ser de defensa. En este caso no se ha podido determinar porque había una rotura en el inodoro, y la porcelana puede cortar, y cómo apareció allí el cadáver no se ha podido determinar si esa lesión fue por la defensa o por el corte con la porcelana del inodoro”. Además, en el resto del cuerpo no se hayaron otros indicios de defensa.
Por su parte, la acusación particular ha preguntado por el número de heridas que el acusado proporcionó a la víctima, que en total fueron seis en la parte delantera de la cabeza, cinco en la parte posterior, una en el cuello y la herida del antebrazo. Por tanto, para causar la muerte no era necesario seguir propinando hachazos, porque con el primer golpe ya hubiera provocado la muerte a la víctima.
Por último, a través de videoconferencia han aportado la prueba pericial los médicos forenses integrantes del equipo que han examinado el estado psicológico del acusado. Ratificando el informe de imputabilidad del acusado, es decir, el estado psicopatologico de una persona para establecer si es imputable o no imputable con base psicobiológica.
“Sabía lo que hacía, quería hacerlo y podía haber elegido otra cosa”
Aunque la imputabilidad es un concepto jurídico, los forenses establecen si el acusado tiene capacidad cognitiva y sobre todo, suficiente capacidad de elección para, en un estado de madurez suficiente, poder elegir una u otra opción y ser consecuente con esa acción y las consecuencias.
Por todo ello, cuando los médicos realizan el informe de imputabilidad, llegan a la conclusión de que “no existen elementos psicobiológicos que afecten a esas capacidades y, por tanto, desde el punto de vista médico-legal, se establece imputabilidad plena”, es decir, “sabía lo que hacía, quería hacerlo y podía haber elegido otra cosa: no hacerlo”.
Además, cuando entrevistan al acusado, éste asegura que “se da cuenta de que el golpe era fatal, pero aún así continuó con la presión”. Asimismo, señalan que no se aprecian estados de aceptación cualitativa de conciencia tales como estado crepuscular, delirio o estupor, es decir, que el acusado “tienen una conciencia plena”.
En la exploración, no se apreció ningún tipo de enfermedad psiquiátrica, salvo algún cuadro de ansiedad, por lo que descartaron la presencia de cualquier patología que pudiera “tener influencia sobre su capacidad cognitiva para la comisión de los hechos objeto de la pericia”.
Por tanto, “no hay enfermedad psiquiátrica, ni psicopatología, ni ninguna otra apreciación a nivel mental que pudiera haber afectado a esa capacidad de entender, querer y elegir”, según ha preguntado la fiscal a los médicos forenses.
Consumo de sustancias tóxicas
En cuanto al consumo de sustancias tóxicas por la existencia de un trastorno por consumo, establecen que éste “no supone una anulación de la capacidad ni cognitiva ni volitiva y que, en caso de sufrir esa intoxicación, sería leve”. En este sentido, aunque existen antecedentes documentados de que el acusado tiene una politoxicomanía, “para que la intoxicación plena fuera efectiva, tendrían que haberlo valorado en el momento de la comisión de los hechos”.
Por ello, no pueden determinar si había intoxicación plena en el momento del suceso, pero “en base a la documentación que han consultado, parece poco probable que existiese ese estado de intoxicación plena que le impidiera realizar los actos que comete, pues requieren de cierta capacidad tanto física como psíquica para realizarlos. Por tanto, aunque tenga antecedentes de politoxicomanía, estos no afectarían de manera global a la capacidad del individuo y por tanto, de ser tenidos en cuenta como patología persistente, afectaría a su capacidad cognitiva de manera muy leve”.
La fiscalía modifica su petición de pena a 11 años
Tras las pruebas periciales, se ha procedido a las conclusiones de las partes, que ha dado como resultado tras los tres días que ha durado la vista oral, que el ministerio fiscal haya rebajado su petición de pena inicial de 15 años, a 11 años y 6 meses al añadir el atenuante de confesión analógica, debido a que el acusado “ha reconocido los hechos desde el primer momento”.
En su explicación, la fiscal ha expuesto al jurado las razones por las que pide cárcel para el acusado. Entre ellas, haber confesado el crimen a su hermano: “me he cargado a una persona y lo tengo en la bañera”, lo que ha facilitado la investigación. Una confesión que se ha ratificado con las pruebas aportadas durante la vista del juicio oral.
Gracias a esa primera llamada, el hermano de Jorge llama a la guardia civil “porque no quiere problemas”, apunta la fiscal. “Como estaban en pandemia, el cadáver se podía haber quedado ahí durante meses y no hubieran tenido los indicios que han tenido ahora. Pero gracias a esa llamada, la Administración de la Justicia se empezó a mover y están hoy ahí”. Además, “cuando va la Guardia Civil, los abre la puerta, y aunque se pone nervioso y lo tienen que reducir -porque tiene a una persona muerta en la bañera- las pruebas han refrendado lo que ya ha contado el acusado”.
Además, el propio Jorge se reconoce politoxicomano, de hecho la causa de la discusión que provoca la muerte de Tarik es la droga. “En pleno confinamiento es difícil conseguir drogas y la discusión va a más. No ha cambiado la declaración en ningún momento", ha defendido la fiscal.
“Está arrepentido y ha confesado”
“Está arrepentido y ha confesado”, argumenta el ministerio fiscal, por eso le aplican el atenuante y piden la pena en esos términos.
Por su parte, la acusación particular ha ratificado la culpabilidad del acusado y su petición inicial de homicidio doloso por la que solicita 15 años de prisión, aunque ha intentado aplicar el atenuante de ensañamiento, ante lo que el presidente del Tribunal ha explicado que no procede, puesto que se tendría que haber calificado como asesinato y no como homicidio. Por ello, la acusación ha pedido al jurado que tome la dirección oportuna y muestre su sentido democrático con la sociedad.
“Nos preguntamos por qué los delincuentes entran y salen con facilidad, por qué no se cumplen con las penas. Con la decisión que tomen, entenderán lo complicada que es la Administración de Justicia y a quienes toman estas decisiones”.
“Yo si riño con una persona, me lio a puñetazos, no cojo un hacha”.
También ha reiterado que “ha quedado clara la culpabilidad de Jorge, que le ataca por detrás con un objeto contundente, sabiendo que le iba a matar, y no se conforma con un golpe, sino que le da varios. Si fue un momento instantáneo, ¿por qué no para a ver si tiene vida y pide auxilio? No, entendía que había que matarle. Yo si riño con una persona, me lio a puñetazos, no cojo un hacha”.
Además, la acusación no comparte la visión colaborativa del acusado puesto que, aunque no saben que quería hacer con el cuerpo, “lo podría haber descuartizado, porque su intención era tirarlo al río”.
Por el contrario, la defensa sostiene que su cliente ha confesado desde el primer día desde que encontraron el cuerpo sin vida en la vivienda, con un relato sin contradicciones. Argumentando la psicosis del confinamiento, que ambos eran toxicómanos, sin control de la ira, con problemas en la convivencia, sin pastillas de rivotril y que un testigo aseguró que “pocos minutos antes los dejó discutiendo, pero ninguno le pidió ayuda”, al tiempo que ha resaltado la amenaza con un cuchillo por parte de Tarik.
"Todo sobrevino por una discusión, en la que había irritabilidad, necesidad por el consumo y en una vivienda minúscula.", ha apuntado la defensa. Además, su representado está arrepentido desde el primer momento, lo que se demuestra con la llamada a su hermano.
“Tres años y tres meses arrepentido”
En sus últimas palabras, antes de proceder al veredicto por parte del jurado popular, el asesino confeso ha pedido disculpas a la familia por “el acto que cometió injustificadamente”, asegurando que “desde que entró en prisión, ya tuvo el primer intento de suicidio”. Además, “lleva tres años y tres meses arrepentido”.
Para finalizar, el Tribunal ha hecho entrega a las partes de las preguntas que ha formulado sobre el objeto del veredicto que tendrá que votar el jurado popular. En este punto, la acusación ha alegado no aparecer el ensañamiento, y no estar de acuerdo con la parte de la colaboración puesto que, aunque avisó a su hermano, no ayudó a la Guardia Civil.
En este sentido, el presidente del Tribunal ha explicado que no se ha introducido el ensañamiento, porque no se ha puesto en el escrito de provisionales, puesto que en homicidio doloso la concurrencia de ensañamiento no tiene cabida porque ya no se puede elevar de homicidio a asesinato.
Sobre que el acusado no ha colaborado en ningún momento, el presidente ha expuesto que lo que muestran los informes es que el acusado reconoció los hechos en su primera declaración y después ante el juez de instrucción, por lo que la valoración depende ahora del jurado popular.
Deliberación jurado popular
Será en la tarde de este miércoles, cuando el jurado popular delibere, teniendo que votar con una mayoría de siete votos en aquellas cuestiones que sean desfavorables y con una mayoría de cinco aquellas que sean favorables. Asimismo, si consideran que en alguno de los extremos falta algo, pueden añadirlo para luego ser consultado por el Tribunal y las partes, y ser sometido para ver si se incluye en el objeto del veredicto final.
Sobre la autoría, el jurado popular tendrá que explicar por qué ha llegado al convencimiento de culpabilidad o inculpabilidad, como por ejemplo, el atestado de la Guardia civil o por las referencias de las pruebas de criminalística.
Al final, se pronunciarán sobre si se muestra o no favorables a conceder la remisión condicional de la pena, es decir, la posibilidad de que se deje en suspensión la condena del acusado con unas condiciones legales, como que no vuelva a delinquir. También se tendrán que pronunciar, en caso de que fuera culpable, a la concesión parcial o total de un indulto, es decir, si lo merece. Para esta cuestión es necesaria solo una mayoría de cinco votos, al ser beneficioso para el reo, tal como ha explicado el presidente del Tribunal, Javier García.
Atenuante analógica de confesión
Asimismo, ha detallado a qué se refiere el atenuante analógica de confesión. En este sentido, el Código Penal contempla el atenuante que hace rebajar la pena, en este caso, la confesión, con la finalidad de favorecer la investigación, pero en ningún caso debe primar el arrepentimiento pues no concurre en este caso. Sin embargo, el Código Penal exige que la confesión se produzca antes de que el procedimiento legal sea iniciado, es decir, antes de que haya intervenido la Guardia Civil, en este caso. Pero el mismo articulo también incluye que se puede aplicar como atenuante ante cualquier circunstancia que presente analogía, es decir, cuando la confesión tiene lugar después del inicio del procedimiento penal, como ocurre con estos hechos.
El Tribunal Supremo establece que para categorizarlo como atenuante analógica ha de concurrir en esa confesión tardía todos los requisitos esenciales de la confesión pura, menos el requisito temporal. Por tanto, se requiere que favorezca de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos, aunque la confesión se produzca cuando la investigación ya se ha iniciado, suponiendo su colaboración de gran relevancia.
Por el momento, el jurado popular permanece incomunicado mientras están deliberando el objeto del veredicto final que se dará a conocer a lo largo de la tarde de este miércoles.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.15