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El accidente tuvo lugar el 14 de julio de 2016, cuando el todoterreno circulaba por el camino vecinal conocido como casas de las Moruchas a una velocidad de 29 kilómetros por hora y, al llegar a la carretera N-502 (Ávila-Córdoba), entre los términos de Niharra y Sotalbo, con la intención de cruzarla, la conductora no respetó la señal reglamentaria de stop que le obligaba a detenerse, según dice la sentencia.
El vehículo continuó con “su trayectoria, atravesando el carril de sentido Córdoba de la referida carretera, no apercibiéndose tampoco el camión, que por su derecha, circulaba por la carretera N-502 en sentido Ávila (…) a pesar de tratarse de un tramo recto y con perfecta visibilidad”, señala la sentencia, que precisa que la conductora no realizó ninguna maniobra evasiva o de evitación de la colisión.
Tras el juicio celebrado en noviembre, cuando se pidió tres años de cárcel para la condenada, el juez aprecia concurrencia de culpa entre la mujer, condenada por tres delitos de homicidio imprudente y varios delitos de lesiones, y el conductor del camión, que circulaba a una velocidad superior a la permitida al ir a 90 kilómetros cuando el límite está en 70.
El magistrado considera “que la forma de conducir de la acusada es claramente constitutiva de tres delitos de homicidio por imprudencia grave, de seis delitos de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal entre sí”.
También explica que las lesiones y los fallecimientos de las personas ocupantes del todoterreno “se produjeron cuando la acusada no respetó la prioridad de paso del camión e incumplió la señal reglamentaria de stop, habiendo aumentado un riesgo para la vida de los ocupantes del vehículo, que a su vez fue incrementado por la conducta del conductor del camión, que circulaba a octava marcha y a unos 90 kilómetros por hora, sobrepasando la velocidad reglamentariamente establecida.”.
El magistrado aprecia las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. En el juicio manifestó "no tener la culpa" del hecho.
Además de la pena de prisión, la mujer no podrá conducir en cuatro años transcurridos los cuales tendrá que volverse a examinar si desea obtener el permiso. El vehículo siniestrado tenía capacidad para nueve ocupantes y no disponía de cinturones de seguridad.
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Cabreado | Martes, 18 de Febrero de 2020 a las 19:36:00 horas
Mísera condena para lo que hizo. No hay derecho.
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