Del Sábado, 07 de Marzo de 2026 al Domingo, 15 de Marzo de 2026
Un nonagenario abulense ha logrado recuperar 242.000 euros que, a instancias de los trabajadores de una oficina de Caja Ávila, había invertido en participaciones preferentes.
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Son los ahorros de toda una vida que ha recuperado después de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ávila le haya dado la razón en la denuncia que presentó y que ha sido tramitada a través de los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios Bancarios (Ausbanc).
De acuerdo con la sentencia, “la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de estos productos, especialmente cuando los destinatarios tienen la condición de consumidores, y dentro de esta caracterización, más aún si en el específico ámbito de la contratación bancaria en que se mueve el asunto litigioso reúnen la cualidad adicional de clientes minoristas, a quienes la legislación sectorial atribuye una destacada protección”.
Productos complejos
En este sentido añade que la actividad de Caja de Ávila consistía en el asesoramiento financiero “pues los productos financieros complejos fueron ofrecidos por la entidad financiera”.
Por ello, en la declaración como testigo del subdirector de la sucursal de la Caja de Ávila, admitió que “no se ofrecía generalizadamente, sino ligado a la circunstancia de ser clientes con un importante nivel de ingresos o determinado volumen de depósitos en la entidad”.
El fallo judicial menciona la Ley 24/1998 del Mercado de Valores, que en su artículo 79 establece como obligación esencial de los servicios de inversión “la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios”.
Sin explicaciones
Sobre el modo en que se ofertó el producto, la sentencia indica que “cabe presumir que o bien o no se le realizaron al cliente las explicaciones oportunas de manera completa y comprensible, o bien se hicieron de alguna manera sesgada y capciosa, apreciación corroborada por el hecho de que una persona de 86 años al tiempo de la contratación, cuyos únicos ingresos serían la pensión de jubilación y los ahorros de toda una vida de trabajo, parece muy difícil de admitir, por no decir imposible, que vaya a aceptar verse envuelto en una operación financiera de elevado riesgo, con posibilidad real de pérdida de sus ahorros”.
Y además, tampoco se permitió al cliente un periodo de tiempo suficiente para que reflexionara sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión, por lo que la entidad, según la sentencia, indujo al cliente a confusión en la contratación.
“No deja de resultar apreciable cierta actuación dolosa por omisión en cuanto a la forma de la documental manejada por el empleado de la entidad bancaria de la que se valió para conseguir la contratación, susceptible claramente de inducir a confusión a la persona con la que se trata acerca de la verdadera naturaleza económico financiera con todas sus implicaciones y riesgos reales del producto por el que le están evaluando”, apunta el fallo judicial.




le dijo la sartén al cazo | Jueves, 22 de Mayo de 2014 a las 18:12:11 horas
Lo dice uno que se hace llamar Citizen en vez de poner su nombre y apellidos...
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