Del Lunes, 14 de Septiembre de 2026 al Jueves, 17 de Septiembre de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a los dos hombres que habían sido acusados de delitos de agresión o abuso sexual contra una menor de 14 años por unos hechos que se remontan a septiembre de 2015. La sentencia concluye que no existe prueba suficiente para alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena y aplica los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".
Tras el juicio celebrado en julio por unos hechos ocurridos hace 11 años, la sentencia ha sido dictada por unanimidad por los tres magistrados del tribunal. El procedimiento procedía del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital abulense y llegó finalmente a juicio hace dos años.
El Ministerio Fiscal había acusado inicialmente a uno de los procesados de un delito continuado de agresión sexual, otro delito de agresión sexual como cooperador necesario y otros delitos que finalmente quedaron fuera del objeto del juicio. Para el segundo procesado atribuía la autoría de una agresión sexual. Antes del juicio, la Fiscalía llegó a solicitar penas de 14 y 12 años de prisión por los delitos sexuales atribuidos al primero y de 12 años para el segundo, aunque durante la vista modificó sus conclusiones y rebajó las penas al apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
Denuncia de 2015
El procedimiento tiene su origen en la denuncia presentada el 17 de septiembre de 2015 por la entonces menor, acompañada de su madre. Según relató, los hechos habrían sucedido el día 2 de ese mismo mes en un descampado de Ávila.
Entre los elementos que sí declara acreditados la sentencia figura que la menor presentó aquella denuncia, que el reconocimiento médico practicado 15 días después no detectó lesiones vulvares o perianales ni restos de semen humano y que en un pantalón atribuido a la ropa que había utilizado aquel día aparecieron espermatozoides correspondientes a dos perfiles genéticos masculinos distintos. También se acreditaron diferentes comunicaciones telefónicas entre la menor y uno de los acusados.
El tribunal considera igualmente probado que, en fecha y lugar que no han podido determinarse, la menor realizó una felación a un hombre que la agarraba de la cabeza y del hombro. Sin embargo, esos elementos no han resultado suficientes para acreditar en los términos exigidos en un proceso penal que los hechos objeto de la acusación ocurrieran como fueron denunciados y que fueran cometidos por los dos procesados.
Dudas sobre relato y pruebas
En la sentencia se analizan las declaraciones prestadas durante la investigación y el juicio, así como de las pruebas periciales, médicas, psicológicas y documentales. La resolución recoge diferencias entre distintos momentos del relato de la denunciante y también elementos que no encontraron corroboración suficiente. Entre ellos figura la declaración de otra menor que, según la versión inicial de la denunciante, se encontraba en el lugar, pero que negó haber acudido al descampado aquel día y aseguró no conocer a los dos acusados.
El informe psicosocial forense, por su parte, señaló que la menor tenía una capacidad intelectual inferior a la normalidad y un desarrollo madurativo inferior al correspondiente a su edad. Los especialistas no apreciaron signos de alteraciones psicopatológicas que distorsionaran su percepción de la realidad ni motivos para formular una denuncia falsa, aunque observaron "escasa consistencia en el relato", explicaciones ambiguas y contradicciones entre diferentes declaraciones.
La propia Audiencia Provincial subraya en sus conclusiones que considera que la denunciante actuó "de buena fe con arreglo a su edad y circunstancias" y "sin móvil espurio alguno". También considera acreditado que mantuvo relaciones sexuales. Lo que no estima probado con el grado de certeza exigible es que los hechos que sustentaban la acusación se produjeran de la manera denunciada y que pudieran atribuirse a los procesados.
Respecto al segundo acusado, la sentencia señala específicamente la "ausencia de prueba de cargo". La Sala destaca que la denunciante no le atribuyó durante el juicio ningún hecho sexual concreto y negó haber mantenido relaciones con él. Por ello concluye que "no hay prueba bastante" para considerarlo autor de los hechos. Al quedar descartada esa autoría, tampoco aprecia responsabilidad del otro acusado como cooperador necesario.
La absolución no es inocencia
La sentencia fundamenta finalmente su decisión en la presunción de inocencia y en el principio "in dubio pro reo". La Sala explica que una condena penal exige acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable y considera que ese umbral no se ha alcanzado en este procedimiento.
El tribunal añade una afirmación sobre su decisión: "La absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera ausencia de certeza de su culpabilidad". En consecuencia, absuelve a ambos procesados de los delitos de agresión o abuso sexual de los que estaban acusados y declara de oficio las costas del procedimiento.
Las órdenes de protección, alejamiento e incomunicación que pesan sobre los dos absueltos continuarán vigentes mientras la sentencia no sea firme. Si adquiere firmeza, quedarán sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas durante la causa. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


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