Del Sábado, 22 de Agosto de 2026 al Lunes, 31 de Agosto de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido una indemnización de 28.000 euros a un paciente que sufrió una perforación intestinal durante una operación programada de vesícula en el Complejo Asistencial de Ávila.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Junta por los daños sufridos por un paciente durante una intervención quirúrgica. Se trata de la segunda sentencia que condena, conocida en el plazo de dos meses, a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 120.000 euros a la viuda y los tres hijos de un paciente que falleció tras una perforación intestinal no diagnosticada durante una primera asistencia en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles.
La sentencia estima parcialmente el recurso del afectado, que había reclamado 62.240,33 euros después de que la Consejería de Sanidad desestimara por silencio administrativo su petición de responsabilidad patrimonial. El tribunal fija finalmente la indemnización en 28.000 euros, más los intereses legales correspondientes, y establece que deberá ser abonada solidariamente por la Comunidad y la aseguradora codemandada.
El origen del caso se encuentra en una colecistectomía laparoscópica, una operación para extirpar la vesícula, a la que el paciente fue sometido de forma programada el 15 de junio de 2023. La evolución posterior no fue favorable. Al día siguiente, ante el deterioro clínico y después de realizar las correspondientes pruebas, el paciente tuvo que ser intervenido de nuevo. Los facultativos encontraron una perforación de un asa de yeyuno, una parte del intestino delgado, con una peritonitis fecaloidea generalizada.
Unidad de Cuidados Intensivos
La documentación clínica examinada por el tribunal resultó determinante para establecer lo sucedido. El protocolo de la segunda operación recogía que había un asa de yeyuno atrapada por la sutura supraumbilical utilizada en el cierre de la intervención anterior. El intestino estaba perforado, presentaba un hematoma y signos de isquemia.
Durante la reintervención fue necesario convertir la cirugía en una operación abierta y resecar 25 centímetros de yeyuno, además de realizar un lavado de la cavidad abdominal. Posteriormente, el paciente ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos debido a la inestabilidad que presentaba.
La sala destaca además que en la primera intervención la extracción de los trócares (instrumento que ayuda a colocar otros) se había realizado bajo visión directa. Por ello, rechaza que el limitado campo de visión propio de la laparoscopia pueda explicar que no se detectara el atrapamiento del intestino.
A partir de estos elementos, el tribunal concluye que existió una infracción de la lex artis ad hoc, es decir, de las reglas y criterios técnicos exigibles a los profesionales sanitarios en esas circunstancias. La sentencia también aborda el consentimiento informado firmado por el paciente, en el que figuraba entre los posibles riesgos la perforación de órganos próximos y la eventual necesidad de una nueva operación. La sala considera que la existencia de ese documento no elimina la responsabilidad cuando se acredita una asistencia inadecuada desde el punto de vista de la técnica médica.
Sin negligencia en la segunda intervención
La resolución, sin embargo, no acepta todas las alegaciones del paciente. En concreto, descarta que existiera una actuación contraria a la lex artis en el diagnóstico y tratamiento de la complicación una vez que esta comenzó a manifestarse. Las pruebas diagnósticas y la segunda operación tuvieron lugar el 16 de junio, al día siguiente de la colecistectomía. La sala considera que ese intervalo fue adecuado conforme a la prueba pericial examinada, que situaba en 48 horas el margen de actuación.
De esta forma, el tribunal diferencia entre dos momentos de la asistencia sanitaria: aprecia mala praxis en el atrapamiento y posterior perforación del yeyuno durante el proceso de cierre de la primera operación, pero no en la respuesta médica posterior ante las complicaciones. Estas fueron de considerable gravedad. El paciente permaneció en la UCI hasta el 21 de agosto de 2023 y posteriormente pasó a planta, donde continuó ingresado hasta recibir el alta hospitalaria el 30 de agosto. Durante su evolución precisó, entre otros procedimientos, una traqueotomía.
Para calcular la indemnización, el tribunal tiene en cuenta que una parte del periodo de recuperación habría sido necesaria aunque la operación de vesícula hubiera transcurrido sin complicaciones, así como los problemas de salud que el paciente presentaba previamente.
La sala considera indemnizables 66 días de perjuicio particular muy grave, 11 días de perjuicio grave y 92 de perjuicio moderado. También incluye las dos intervenciones adicionales (la laparotomía del 16 de junio de 2023 y la traqueotomía) y, entre las secuelas, la resección intestinal sin trastorno funcional y el perjuicio estético.
La sentencia recuerda que el baremo utilizado para valorar los daños derivados de accidentes de circulación puede servir de orientación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria, pero no resulta de aplicación automática. Atendiendo a la edad del paciente, sus antecedentes médicos, el tiempo necesario para alcanzar la estabilización de las lesiones y las secuelas, la sentencia establece una indemnización de 28.000 euros, frente a los 62.240,33 solicitados.
La resolución anula la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad y declara la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La sentencia puede ser recurrida en casación en los términos previstos por la legislación contencioso-administrativa.






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