Del Viernes, 10 de Julio de 2026 al Martes, 14 de Julio de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta a indemnizar con 120.000 euros a la viuda y los tres hijos de un paciente de 56 años que falleció tras una perforación intestinal no diagnosticada durante una primera asistencia en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima de forma sustancial el recurso presentado por la familia contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial, y concluye que la atención sanitaria prestada redujo de forma significativa las posibilidades de supervivencia del paciente al omitirse una prueba diagnóstica que consideraba indicada. La resolución de la Sección Primera de la Sala con sede en Valladolid todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al 4 de diciembre de 2022, cuando el paciente acudió al servicio de Urgencias por un cuadro de estreñimiento de cuatro días de evolución acompañado de dolor abdominal. Tras realizarle una exploración clínica, análisis y radiografías, fue dado de alta con el diagnóstico de dolor abdominal secundario a estreñimiento.
Dos días después regresó al mismo hospital con un importante empeoramiento clínico. Las nuevas radiografías ya evidenciaban neumoperitoneo y un TAC abdominal confirmó una diverticulitis aguda perforada. El paciente fue sometido a una intervención quirúrgica urgente, durante la cual los cirujanos encontraron una peritonitis fecaloidea y signos de colitis isquémica. Posteriormente ingresó en la UCI, donde falleció 48 horas después como consecuencia de un shock séptico refractario y un fracaso multiorgánico.
Indicios para ampliar el estudio
La sentencia dedica buena parte de su fundamentación a confrontar los informes periciales aportados por ambas partes. El perito de la familia sostuvo que ya durante la primera asistencia existían varios signos compatibles con una patología abdominal grave: dolor abdominal difuso, defensa abdominal, ausencia de ruidos hidroaéreos, leucocitosis, antecedentes de diverticulosis y una elevación del hemidiafragma derecho visible en la radiografía de tórax, compatible con neumoperitoneo. A ello se sumaba que el paciente recibía tratamiento continuado con corticoides, circunstancia que podía enmascarar síntomas como la fiebre y aumentar el riesgo de perforación intestinal.
Frente a ello, tanto la Administración autonómica como la aseguradora defendieron que la asistencia sanitaria fue correcta y que el cuadro clínico del 4 de diciembre no justificaba pruebas complementarias ni observación hospitalaria. Según su perito, el paciente acudió principalmente por estreñimiento y las exploraciones practicadas no orientaban hacia una perforación intestinal.
Los magistrados, sin embargo, no comparten esa conclusión. La sentencia destaca que en el servicio de Urgencias no se valoró la posible existencia de un signo radiológico de neumoperitoneo, circunstancia que considera determinante. Aunque posteriormente se alegó que esa elevación del hemidiafragma ya aparecía en una radiografía realizada meses antes, la sala considera irrelevante ese argumento porque esa comparación no formó parte de la valoración clínica realizada el día de la asistencia.
A ello añade que el paciente tenía diagnosticada una diverticulosis desde 2011 y seguía un tratamiento prolongado con corticoides, reconocido incluso por la Inspección Médica como un importante factor de riesgo para sufrir una diverticulitis complicada con perforación. También recuerda que tanto la fiebre como el dolor podían estar parcialmente enmascarados por la medicación que recibía.
Con todos esos elementos, la sala concluye que debió practicarse un TAC abdominal para confirmar o descartar una perforación intestinal.
Sin relación causal
El aspecto jurídico que destaca es que el tribunal evita afirmar que un diagnóstico dos días antes hubiera salvado necesariamente la vida del paciente. Lo que sí considera acreditado es que la omisión del TAC privó al enfermo de acceder antes al tratamiento (dieta absoluta, antibioterapia, hidratación intravenosa y cirugía urgente), reduciendo sus posibilidades reales de supervivencia.
Por ello aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, consolidada por el Tribunal Supremo para aquellos supuestos en los que no puede demostrarse con certeza que una actuación distinta hubiera evitado el resultado final, pero sí que el paciente perdió una expectativa razonable de curación o supervivencia debido a la actuación sanitaria.
La familia reclamaba una indemnización calculada conforme al baremo íntegro por fallecimiento. Sin embargo, la sentencia rechaza conceder la totalidad de esa cantidad precisamente porque la condena no se fundamenta en una relación causal plena, sino en la pérdida de oportunidad.
Durante el juicio, el perito de la familia estimó que una actuación adecuada habría elevado las probabilidades de supervivencia hasta un 70 u 80%, mientras que la perito de la aseguradora situó ese porcentaje de pérdida de oportunidad en torno al 60%. Ante esa incertidumbre, el tribunal fija prudencialmente una indemnización de 60.000 euros para la viuda y 20.000 euros para cada uno de los tres hijos, hasta alcanzar un total de 120.000 euros, cantidades actualizadas a la fecha de la sentencia.
La resolución también impone las costas procesales a las codemandadas al considerar que la demanda ha sido estimada sustancialmente, si bien limita su cuantía máxima a 2.000 euros, excluido el IVA, aplicando el criterio de moderación utilizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.




Edu Nardo | Lunes, 13 de Julio de 2026 a las 20:23:10 horas
¿Cuantas horas de guardia llevarían los médicos ese dia?
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