La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante un real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros. donde también se han declarado zonas catastróficas por incendios, permitirá suspender temporalmente el contrato de trabajo y acceder a una ayuda económica de hasta cuatro meses sin necesidad de acreditar cotizaciones previas y sin que ello reduzca el derecho a futuras prestaciones por desempleo.
La nueva protección laboral estará vigente con efectos retroactivos desde el 23 de julio y podrá solicitarse hasta que concluya la campaña anual de alto riesgo de incendios forestales de 2026. Además de las personas residentes en los municipios afectados, también podrán acogerse quienes, aun viviendo o trabajando fuera de ellos, sufran consecuencias derivadas de los incendios.
Prestación extraordinaria
Financiada con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta ayuda está diseñada para responder a situaciones en las que un incendio impida temporalmente desarrollar la actividad laboral o haga necesario atender circunstancias personales o familiares derivadas de la emergencia.
Entre sus características destaca que no será necesario acreditar un período mínimo de cotización para acceder a ella y que el tiempo durante el que se perciba no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. Su duración máxima será de cuatro meses.
Quién puede solicitar la ayuda
La norma contempla distintos supuestos que permiten acceder a esta prestación extraordinaria. Podrán solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda habitual debido a órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades cuando esa situación les impida recuperar los bienes imprescindibles para acudir al trabajo y no sea posible desempeñar la actividad mediante teletrabajo.
También tendrán derecho quienes necesiten dedicar parte de su jornada laboral al traslado, limpieza o reacondicionamiento de su domicilio, a la recuperación de enseres o a la realización presencial de trámites administrativos imprescindibles derivados de los daños sufridos por el incendio.
La prestación se extiende igualmente a las personas trabajadoras que deban atender necesidades de cuidado del cónyuge, pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado o cualquier otra persona conviviente afectada por la emergencia. En este apartado se incluyen también las situaciones derivadas del cierre de centros educativos u otros servicios provocado por los incendios.
Protección frente a represalias laborales
El real decreto-ley incorpora además garantías específicas para quienes ejerzan estos derechos. La adopción de cualquier medida desfavorable por parte de la empresa como consecuencia del uso de las medidas previstas en la norma será considerada nula, reforzando así la protección jurídica de las personas trabajadoras afectadas por la emergencia.
La normativa también modifica el régimen del permiso por fallecimiento en el contexto de estos incendios. En estos casos, las personas trabajadoras dispondrán de hasta cinco días hábiles de permiso, que podrán disfrutarse desde el momento en que se produzca el fallecimiento y hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.
Cómo solicitar la prestación
Para acceder a esta ayuda será necesario comunicar expresamente a la empresa la solicitud de suspensión del contrato, acompañándola de la documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la norma. Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá emitir el correspondiente certificado y remitirlo al Servicio Público de Empleo Estatal, como máximo, al día siguiente. La prestación comenzará a devengarse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.
La aprobación de esta prestación extraordinaria responde a la necesidad de ofrecer una cobertura específica a las personas trabajadoras afectadas por incendios forestales que hayan obligado a decretar evacuaciones, confinamientos, limitaciones de acceso u otras medidas de protección civil.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.53