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Imagen de archivo del mazo de un juez durante una vista oral. La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila aprecia que el acusado se prevalió de su posición de superioridad como director de la actividad, y declara acreditado que el acusado, director de un campamento con 74 menores, ideó una maniobra para quedarse a solas con la víctima.
El juicio estaba previsto en la audiencia a finales de enero, pero se suspendió por la nevada, por lo que se celebró el 4 y el 5 de marzo a puerta cerrada, sin periodistas ni público. La pena de cuatro años coincide con la solicitud del fiscal y de la acusación particular.
Según los hechos probados, el condenado, que era conocido como ‘el Mantecas’, propuso al menor, de 15 años, y al hablar de “relaciones de noviazgo”, organizar una “cita a ciegas” con una chica de 13 años del campamento, que le gustaba, para que le diera un masaje. La idea le surgió cuando vio a la joven dar masajes a dos compañeras y un monitor. La propuesta fue aceptada por el joven, que confiaba en el acusado por haber participado en campamentos anteriores dirigidos por él.
Cita a ciegas
En la madrugada del 22 de julio de 2021, el menor acudió a la habitación del director. Allí, el acusado le indicó que debía tumbarse con el torso desnudo, colocarse un antifaz y permitir que le ataran las manos, bajo el argumento de que la supuesta chica era “muy tímida” y quería mantener el anonimato.
La sentencia subraya que “en ningún momento” el acusado había solicitado a ninguna menor que participara en ese supuesto masaje. Una vez inmovilizado el menor, el acusado simuló abandonar la estancia para fingir la entrada de la joven, regresando acto seguido y comenzando a tocarle piernas, brazos y torso, desplazando la mano hacia la zona genital. El chaval levantó levemente el antifaz de sus ojos, logrando ver que la mano que le tocaba era de hombre y que llevaba un anillo que reconoció del director del campamento. “Antes de que llegase a tocar sus genitales, le gritó "para", ante lo que” el director “se detuvo de inmediato y abandonó la estancia”, a la vez que el menor se zafó de la cuerda.
Identificación del acusado
El tribunal otorga especial relevancia a que el menor identificó al acusado al observar un anillo tipo sello en su mano, elemento que varios testigos confirmaron que llevaba habitualmente durante el campamento. Tras los hechos, el joven abandonó la habitación en estado de ansiedad, recriminó al acusado lo sucedido y acudió a los monitores, a quienes relató de inmediato lo ocurrido. Esa reacción inmediata, junto con su estado emocional, constituye un elemento clave de corroboración.
La Audiencia estructura su razonamiento en torno a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. En este caso, concluye que concurren los tres requisitos exigidos: credibilidad subjetiva, al no existir motivos de enemistad o resentimiento previo entre víctima y acusado; verosimilitud, respaldada por corroboraciones externas como el estado emocional del menor, las declaraciones de los monitores y la negativa de la supuesta participante en la “cita”; y persistencia en la incriminación, al mantener el menor un relato coherente y sin contradicciones desde la denuncia hasta el juicio. El tribunal afirma que estas circunstancias permiten “enervar la presunción de inocencia” del acusado y fundamentar la condena.
Se aprovechó de la superioridad
Los hechos son calificados como un delito de abusos sexuales a menor de 16 años, previsto en el artículo 183 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Además, se aplica el subtipo agravado por prevalimiento de relación de superioridad, al considerar determinante la condición del acusado como director del campamento, figura de autoridad sobre la víctima.
El tribunal destaca que el acusado se aprovechó de esa posición para generar confianza, inducir al menor a acudir a su habitación y someterlo a una situación de vulnerabilidad física y psicológica.
La defensa alegó la existencia de dilaciones indebidas muy cualificadas, cifrando en casi cuatro años la paralización del procedimiento. La sentencia reconoce retrasos no imputables al acusado, que cuantifica en aproximadamente dos años y cuatro meses, pero considera que no alcanzan la intensidad exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar la atenuante en grado muy cualificado. En consecuencia, aplica la atenuante en su grado simple, lo que permite imponer la pena en su mitad inferior.
El tribunal fija la pena en cuatro años de prisión, el mínimo previsto para este tipo agravado, junto con la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante cinco años, inhabilitación durante ocho años para actividades con menores y cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena. No se establece indemnización al haber renunciado expresamente la víctima a reclamarla durante el juicio.
La sentencia recoge que el menor sufrió sintomatología psicológica compatible con los hechos, incluyendo ansiedad, recuerdos intrusivos y conductas de evitación, requiriendo atención especializada tras los hechos. No obstante, los informes periciales señalan que estas secuelas estaban completamente superadas en 2023.
El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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