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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con sede en Burgos, ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y ha revocado la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Ávila, que había considerado al acusado responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y otro de coacciones.
En su resolución, el alto tribunal autonómico concluye que no existe prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, por lo que acuerda su absolución aplicando el principio jurídico in dubio pro reo. De este modo da la razón al voto particular emitido en la resolución de la Audiencia Provincial. En ella fue ponente el magistrado Antonio Dueñas Campo, pero contó con el voto particular del presidente de la sala, Javier García Encinar, quien mostró su discrepancia respecto a la valoración de algunas pruebas y al relato de hechos probados, abogando por la absolución del acusado.
Según el relato que había considerado probado la Audiencia Provincial, el acusado mantuvo entre 2013 y 2016 una relación sentimental con la madre de la menor, con quien convivía en el domicilio familiar junto a las hijas de la mujer en el Valle del Tiétar. La sentencia de primera instancia sostenía que el hombre habría creado una cuenta falsa en la red social Tuenti bajo el nombre de ‘Zanagollas’, desde la que se hacía pasar por un adolescente de 15 años para contactar con la menor, que entonces tenía 13 años.
A partir de esa relación virtual, el acusado supuestamente habría manipulado a la joven para hacerle creer que mantener relaciones sexuales dentro del entorno familiar era algo normal para iniciarse en la vida sexual, lo que habría desembocado en encuentros sexuales durante los años posteriores en el domicilio familiar cuando la madre no se encontraba presente.
La audiencia consideró acreditado que esas relaciones se produjeron de forma reiterada entre los 13 y los 16 años de la menor, lo que motivó la condena a 12 años y medio de prisión, además de una multa por coacciones, medidas de alejamiento y el pago de 20.000 euros de indemnización por daños morales.
Credibilidad del testimonio
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revisa la valoración de la prueba y concluye que la condena se sustentó esencialmente en la declaración de la denunciante, que a juicio de la sala presenta inconsistencias relevantes. Los magistrados señalan que el testimonio resulta “confuso y escasamente creíble”, con múltiples contradicciones y sin una descripción concreta de episodios específicos de agresión sexual.
La resolución subraya que en la denuncia inicial no se precisan detalles sobre lugar, tiempo o modo de los supuestos abusos, lo que dificulta contrastar los hechos y valorar su verosimilitud.
Además, el tribunal recuerda que para que la declaración de la víctima pueda sostener una condena penal debe cumplir tres requisitos: ausencia de motivos espurios, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación, condiciones que, según la Sala, no concurren plenamente en este caso.
Perfil en Tuenti
Uno de los elementos centrales de la acusación era la existencia de una cuenta falsa en Tuenti desde la que el acusado habría iniciado el contacto con la menor. Sin embargo, la investigación tecnológica no logró acreditarlo. Según consta en la causa, Telefónica informó al juzgado de que la línea telefónica investigada no correspondía a ningún cliente de Telefónica Móviles España ni de Tuenti en el periodo solicitado, lo que pone en duda la versión ofrecida sobre esos contactos en redes sociales.
La sala también destaca que no se ha podido demostrar que el acusado fuese usuario de esa red social, ni que el perfil mencionado estuviera vinculado a su teléfono móvil.
Contradicciones
El tribunal también analiza contradicciones detectadas en las distintas declaraciones de la denunciante y recuerda que en ocasiones anteriores había negado haber sufrido agresiones sexuales por parte del acusado. En concreto, en 2017 declaró ante un juzgado que “nunca la ha tocado ni se ha acercado a la declarante”, y ese mismo año manifestó ante agentes de la Guardia Civil que “nunca ha sufrido violación alguna por parte de nadie”.
Asimismo, la denuncia por estos hechos se presentó en 2021, varios años después de los supuestos abusos, situados entre 2013 y 2016, y cuando la denunciante ya era mayor de edad y se había emancipado.
Tras analizar el conjunto de la prueba practicada durante el juicio, el Tribunal Superior de Justicia concluye que las contradicciones del testimonio, la falta de concreción en los hechos denunciados y la ausencia de corroboraciones objetivas impiden alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena penal.
La sentencia precisa que “no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los hechos”, por lo que procede absolver al acusado. En consecuencia, el TSJ estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila y absuelve al acusado de todos los delitos por los que había sido condenado, sin imponer costas procesales en ninguna de las dos instancias.
Contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma.
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