Del Viernes, 27 de Febrero de 2026 al Sábado, 28 de Febrero de 2026
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a prisión permanente revisable a Jaime Enrique M. R. por el asesinato de Manuel López Borrajo, de 89 años, a quien cuidaba desde 2016 y con quien convivía en la localidad madrileña de San Martín de Valdeiglesias. Ocultó el cadáver en un bidón con cal en una finca de Sotillo de la Adrada.
El tribunal, tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado, considera probado que actuó con alevosía y aprovechándose de la extrema vulnerabilidad de la víctima, y que además se apropió de más de 96.000 euros de sus cuentas bancarias después de causarle la muerte.
La sentencia aprecia los delitos de asesinato agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima y un delito continuado de apropiación indebida, e impone además cinco años de prisión por este último ilícito, multa, inhabilitaciones y el comiso de 63.950 euros intervenidos en el registro domiciliario.
Discusión a la salida del hospital
El relato de hechos probados sitúa el crimen el 12 de julio de 2023. Ese día, el acusado recogió a Manuel López Borrajo del Hospital Universitario Moncloa de Madrid, donde había permanecido ingresado por una bronconeumonía. Tras iniciar el trayecto de regreso, ambos mantuvieron una discusión ya en el interior del vehículo.
En ese contexto, y “con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que su acción podía producir ese resultado”, el acusado estranguló al anciano ejerciendo una intensa presión sobre su cuello. Los informes forenses acreditaron una fractura bilateral de las astas tiroideas superiores con hemorragia asociada, una lesión compatible con un mecanismo de compresión cervical extrínseca, ya fuera manual o mediante lazo.
El tribunal subraya que el ataque fue “inesperado y sorpresivo”. La víctima, de 89 años, delgada, con importantes limitaciones para la movilidad y recién dada de alta hospitalaria, se encontraba en una situación de marcada dependencia. Según los informes médicos valorados en el juicio, sufría graves dificultades para deambular, había padecido caídas reiteradas y precisaba ayuda constante.
El jurado consideró acreditado que la agresión se produjo de forma súbita y aprovechando la relación de confianza derivada de siete años de convivencia y cuidados, lo que privó al anciano de cualquier posibilidad real de defensa.
Traslado a una finca
Tras causarle la muerte, el acusado trasladó el cuerpo en su vehículo hasta el domicilio que compartían y lo ocultó en el trastero. Introdujo el cadáver en un bidón azul de plástico, lo cubrió con cal para retardar la descomposición y construyó una estructura de madera a modo de caja para disimular su contenido.
Durante más de dos meses, el cuerpo permaneció oculto. El 19 de septiembre de 2023, el acusado cargó la caja con el bidón en otro vehículo de su propiedad y se desplazó a una finca situada en el paraje Zarramudo, en el término municipal de Sotillo de la Adrada con la intención de deshacerse del cadáver.
Esa misma noche fue localizado por la Guardia Civil en el interior de la finca. Al día siguiente, en presencia de la comisión judicial, se procedió a la apertura del vehículo y al levantamiento del cadáver, que se encontraba en posición fetal dentro del bidón, cubierto por cal. Entonces no se conocía el alcance de los hechos. Fue en enero de 2024 cuando se esclareció el caso.
La sentencia destaca que, en el momento de ser interceptado, el acusado manifestó espontáneamente a uno de los agentes que había hecho “cosas muy malas” y reconoció haber estrangulado al anciano tras una discusión a la salida del hospital.
Dinero extraído
El fallo judicial recoge que, una vez fallecido el anciano, el condenado realizó múltiples operaciones bancarias con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Entre el 24 de julio y el 28 de agosto de 2023 efectuó cuatro transferencias desde una cuenta del BBVA titularidad de la víctima a otra de su propiedad por un total de 39.300 euros. Además, llevó a cabo 68 retiradas de efectivo entre el 12 de julio y el 15 de septiembre por importe global de 56.800 euros, así como dos cargos adicionales en otra cuenta de Caixabank por 630 euros.
En el registro practicado el 21 de septiembre en el domicilio del acusado se localizaron 63.950 euros en una caja metálica, cantidad que el tribunal vincula a las operaciones bancarias realizadas tras la muerte. La resolución subraya que el acusado disponía de las tarjetas físicas de la víctima y conocía sus claves de seguridad, lo que facilitó las extracciones masivas de efectivo en las semanas posteriores al fallecimiento.
El magistrado-presidente, conforme al veredicto del jurado, califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 140.1.1ª, por tratarse de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad y enfermedad.
La sentencia razona que la alevosía concurre cuando el autor emplea medios o modos que aseguran la ejecución del delito eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. En este caso, el ataque súbito, unido a la confianza generada por años de convivencia, suprimió cualquier capacidad de reacción.
A ello se añade la modalidad de alevosía por desvalimiento, al tratarse de un anciano debilitado, con graves limitaciones físicas y en situación de dependencia. La combinación de ataque sorpresivo y especial vulnerabilidad incrementa, según el tribunal, la antijuridicidad y la culpabilidad de la conducta.
La resolución descarta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Los informes psiquiátricos concluyeron que el acusado no padecía alteraciones mentales que afectaran a su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión.
El jurado, por unanimidad, se mostró contrario tanto a la suspensión de la pena como a la propuesta de indulto total o parcial. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.





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