Del Viernes, 20 de Febrero de 2026 al Domingo, 22 de Febrero de 2026
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 14 años de prisión impuesta a Jesús P., responsable de la muerte de su pareja, Juana Canal., en 2003 en Madrid, un caso que volvió a la actualidad en la provincia cuando sus restos mortales fueron hallados casualmente en un paraje de Navalacruz en 2019.
El fallo del Alto Tribunal confirma íntegramente la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, posteriormente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar con 118.000 euros al hijo de la víctima y con 22.000 euros a cada uno de sus cuatro hermanos.
Crimen oculto
Según los hechos probados, la madrugada del 23 de febrero de 2003 la Policía Nacional acudió al domicilio de la pareja en Madrid tras una llamada de la víctima alertando de una agresión.
Tras marcharse los agentes, Jesús P. acabó con la vida de la mujer, sin que haya podido determinarse el método exacto, y posteriormente descuartizó el cuerpo, trasladándolo hasta la finca familiar de Navalacruz, donde lo enterró en un paraje cercano.
El caso permaneció sin resolver hasta que, en abril de 2019, unos restos óseos fueron encontrados de manera fortuita en la zona. Nuevas inspecciones en 2022 permitieron localizar más fragmentos, lo que reactivó la investigación y condujo a la identificación de la víctima y, finalmente, a la detención del acusado.
Rechazo a los argumentos de la defensa
En su recurso, Jesús P. alegaba vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que había sido imputado fuera del plazo máximo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Supremo descarta este argumento y aclara que dicho plazo no se considera excedido cuando la investigación no se dirige aún contra una persona concreta, como ocurrió en este caso, donde la identidad de la víctima y la existencia de un posible responsable no se conocieron hasta muchos años después.
El tribunal también rechaza la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que el tiempo transcurrido desde la imputación efectiva en 2022 hasta la sentencia no resulta relevante.
Voto particular
El magistrado Eduardo de Porres ha realizado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría sobre la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su voto considera que el artículo 324 no hace mención literal ni presupone la necesaria existencia de un sujeto pasivo de la investigación y se refiere únicamente a la investigación lo que incluye las que tienen autor conocido y las que no.
Asimismo, afirma que la interpretación realizada no era necesaria para la resolución del caso resuelto en la sentencia. De acuerdo con el Ministerio Fiscal, afirma que el precepto en cuestión no es aplicable a las causas ante el Tribunal del Jurado, el procedimiento seguido finalmente en este caso.





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.145