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Escuela Municipal de Música Luigi Boccherini de Arenas de San Pedro.En el pleno extraordinario celebrado este viernes a petición de la oposición, se ha debatido el fallo judicial que ordena remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que “si lo estima conveniente, depure las responsabilidades penales en que pueda haber incurrido las personas y autoridades indicadas”.
El regidor ha defendido que se trata de “un contencioso administrativo” aún no firme, dado que su equipo ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según IU.
Durante el debate, el portavoz de Izquierda Unida, Juan Carlos Rivas, ha cuestionado la actitud del alcalde, acusándole de “aferrarse al recurso como a un clavo ardiendo” para evitar las consecuencias políticas de una sentencia que califica como “un enorme varapalo” por la gestión en la Escuela Municipal de Música.
Rivas ha asegurado que “no será el último”, recordando que quedan otros juicios pendientes, y ha denunciado también la “doble vara de medir del PP”, al exigir dimisiones en el Gobierno de España cuando se emiten sentencias recurribles, pero evitar cualquier responsabilidad política cuando las resoluciones judiciales afectan a su propio partido.
Entre los fragmentos de la sentencia, Rivas ha citado textualmente al tribunal: “No puede por menos este Tribunal Superior que proclamar la más que evidente nulidad radical de todo lo actuado”, en referencia a la contratación de un profesor cuya situación laboral ha sido considerada “absolutamente irregular” al no formar parte de la bolsa de trabajo y recibir pagos “groseramente irregulares” con fondos públicos.
El pleno se ha celebrado después de las acusaciones del PSOE sobre la sentencia, ante lo que el alcalde afirmó que se iba a recurrir la sentencia desfavorable.
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Luis de Castro | Viernes, 28 de Noviembre de 2025 a las 20:38:58 horas
Hoy hemos tenido un pleno «interruptus», en el que la no aceptación de la reprobación del alcalde, Carlos Sánchez, y de la concejala Marina Coria constituye, en mi opinión, un brindis al sol. Con mayor o menor acierto, los portavoces de la oposición, los señores Rivas y Lozano, plantearon que la sentencia ha abierto un nuevo escenario. El alcalde, por su parte, se defendió alegando que la resolución no era firme y que no se pronunciaba sobre ilícitos penales, ya que se trata de una sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los señores Rivas y Lozano argumentaron con acierto frente a lo que considero una falacia: un razonamiento que parece correcto o convincente, pero que en realidad es falso o defectuoso. Me refiero al argumentario del alcalde.
Lo considero falaz por los siguientes motivos:
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que reforma la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), endureció la admisión del recurso extraordinario de casación, limitándola a causas muy concretas: interés casacional objetivo, relevancia jurídica general, que la sentencia impugnada afecte a la interpretación de normas estatales o autonómicas, y que la cuestión tenga importancia más allá del caso concreto. Son pocos los recursos que se admiten, aunque ello no impide que el interpuesto por el Ayuntamiento de Arenas pueda ser admitido; sería, en todo caso, uno de los pocos.
El alcalde resta importancia al hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya remitido determinados hechos al Ministerio Fiscal para que valore si procede iniciar diligencias penales. Es cierto que el Fiscal no siempre las abre, pero es más probable que lo haga si los indicios enviados por el TSJ son contundentes.
Aunque no existen plazos estrictos, en la práctica el Tribunal Supremo suele tardar entre 1 y 4 meses en admitir o inadmitir el recurso, y el Ministerio Fiscal entre 1 y 3 meses en decidir si inicia diligencias penales. A partir de ahí, solo queda esperar.
Quiero destacar dos asuntos menores. El primero es que, en mi opinión —no soy periodista, simplemente un politólogo que opina—, Marina Coria, como concejala responsable de la delegación, debería haberse defendido personalmente frente a las intervenciones de los señores Rivas y Lozano. En un pleno, no es obligatorio que el portavoz defienda el orden del día: cualquier concejal puede hacerlo siguiendo el procedimiento correspondiente. Si doña Mamen Iglesias, abogada, hubiera defendido la posición del Grupo Municipal Socialista, dada la debilidad del argumentario del alcalde, probablemente —en lenguaje pugilístico— lo habría dejado fuera de combate.
Sin embargo, considero que lo ocurrido fortalece la estrategia política de cara al futuro: la intervención del señor Lozano refuerza su papel como secretario de la agrupación socialista de Arenas y portavoz municipal, y sobre todo aleja cualquier sospecha de que pudiera ser considerado un «hombre de paja» de quienes han dirigido el PSOE durante tantos años.
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