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Centro Penitenciario de Brieva.Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Ávila, al estimar el recurso de apelación presentado por la defensa de Quezada, contra el auto dictado en mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila, que le había denegado esa posibilidad.
La defensa de Quezada había presentado ante este juzgado un recurso de reforma contra el auto emitido en marzo de este año y que le impedía personarse como acusación "por no ostentar la condición de perjudicada ni ofendida por el delito objeto de la investigación".
Ante esta decisión, planteó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila, que ahora le ha dado la razón, estimando "íntegramente" el mismo, lo que ha implicado la revocación del auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila.
El recurso de apelación se sustentaba "como motivo único, en la vulneración del artículo. 24.1 CE -Constitución Española- y del derecho a la tutela judicial efectiva", sosteniendo que "sí ostentaría la condición de sujeto pasivo del delito objeto de investigación".
Todo ello, teniendo en cuenta que "se trata de un delito pluriofensivo y su tipificación también tutela la libertad e indemnidad sexuales de la persona sujeta a la relación estatutaria dimanante de su condición de interna en centro penitenciario, respecto del sujeto activo que, dada la configuración como delito especial propio, ha de ostentar alguna de las condiciones profesionales que contempla y delimita el propio tipo".
Asta situación se produce a raíz de la investigación abierta contra dos trabajadores del centro penitenciario de Brieva, como supuestos responsables de un delito de cohecho, al haber proporcionado supuestamente un "trato de favor" a Ana Julia Quezada, "a cambio de recibir favores sexuales" por parte de la condenada.
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Basili | Sábado, 20 de Septiembre de 2025 a las 10:20:53 horas
Esto huele raro y encima la tendremos que indemnizar.
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