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Imagen de archivo de un incendio forestal. El caso, juzgado por un tribunal del jurado, pone de manifiesto cómo la Justicia castiga este tipo de delitos, y podría ser un ejemplo de lo que podría enfrentar cualquier persona detenida por hechos similares, aunque desde entonces se han registrado cambios legislativos. En el último verano se han efectuado dos arrestos de sendos presuntos autores de incendios: uno acusado del ocurrido en el Barranco de las Cinco Villas, y otro de varios siniestros en el norte de Gredos.
Según declaró probado la sentencia dictada en junio de 2011, el condenado prendió fuego en ocho ocasiones entre julio y septiembre de 2009, casi siempre en fin de semana y cerca de caminos forestales, “con un riesgo grande de propagación del fuego dada la época estival y el calor reinante”. Utilizaba un mechero y seleccionaba zonas de monte público o fincas privadas con vegetación de pino y roble, especies de alto valor ambiental y vulnerables a la propagación rápida del fuego.
Los incendios afectaron a parajes como Majalobo, El Rovellano, Las Coronillas, Calamuneco, La Cuesta, Eras de Rebollano, Venero Moro y Camino Lanchela, sumando varias hectáreas calcinadas y obligando a una intensa movilización de medios aéreos y terrestres. Uno de los fuegos llegó a quemar 3,77 hectáreas y requirió labores de extinción durante más de 48 horas.
Ocho incendios
La clave de la condena fue la confesión inicial del acusado ante la Guardia Civil de Sotillo de la Adrada, donde reconoció haber prendido los ocho incendios “porque se le iba la cabeza y le daba por prender”. Aunque posteriormente se retractó parcialmente, el jurado consideró acreditada su autoría, apoyándose en testimonios que situaban su vehículo en las inmediaciones de los focos, pruebas periciales que descartaban causas naturales o accidentales, y el patrón repetitivo de ubicación y fechas de los fuegos.
Un elemento relevante fue que el autor formaba parte de Protección Civil, lo que le daba conocimiento directo del funcionamiento de los dispositivos de extinción. Tras su detención, “en la zona no se volvió a producir ningún incendio”, destacó la sentencia.
El fallo le impuso la pena de tres años y un día de prisión, multa de 2.250 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En el apartado económico, se le condenó a indemnizar con 134.475,14 euros a la Junta de Castilla y León por los costes de extinción y los daños ambientales, y con 7.733 euros al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. La sentencia ratificó su declaración de insolvencia, lo que no le eximió de la responsabilidad de pago.
Un precedente jurídico en la lucha contra los incendios provocados
La sentencia aplicó el artículo 352 del Código Penal, que castiga los incendios forestales con penas de hasta cinco años de prisión, y lo consideró un delito continuado, lo que agravó la sanción. El jurado descartó cualquier alteración psíquica relevante que pudiera reducir su responsabilidad, pese a que el acusado presentaba un leve retraso cognitivo.
Cambios legislativos
Desde 2011, la legislación española sobre incendios forestales ha evolucionado hacia un modelo más severo y preventivo. En el terreno penal, el Código Penal contempla sanciones que oscilan entre uno y 20 años de prisión, dependiendo de la gravedad y de si existe riesgo para personas. Los supuestos más graves, como incendios en espacios protegidos o que ponen en peligro vidas humanas, pueden conllevar hasta dos décadas de cárcel. Incluso los incendios sin propagación efectiva son sancionables con penas de hasta un año, reflejando la tolerancia cero hacia este delito.
La riqueza natural del Sistema Central
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Alvaro | Martes, 16 de Septiembre de 2025 a las 14:32:52 horas
No me extraña que con estos resultados solo haga aumentar el número de pirómanos y encima si pillan alguno se van de rositas. Por aquí, en el valle del Tiétar trincaron a uno, reincidente, pero le dieron unas palmaditas y montó un bar, con el sugerente nombre de "El Mechero". Este es el nivel que tenemos... Aggggg.
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