El proceso ha concluido mediante un acuerdo de conformidad entre las partes, evitando así la celebración de un juicio oral. La Fiscalía había solicitado una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante diez años.
El funcionario, de 46 años, fue acusado de solicitar una mordida de 50.000 euros al hijo de una contribuyente mientras tramitaba un expediente relacionado con el impuesto de sucesiones de la hermana de la mujer, fallecida en 2021.
En el curso de su inspección, según la sentencia, “detectó” que en la declaración “se habían omitido una serie de bienes pertenecientes al haber hereditario”, por lo que debía calcular una base imponible y determinar una nueva liquidación para que fuera abonado por la mujer.
Según la sentencia, el acusado aprovechó su posición como funcionario para intentar obtener un beneficio económico injusto entre noviembre de 2022 y enero de 2023. Todo ello en varias entrevistas que mantuvieron en el despacho del funcionario en la Delegación Territorial, tanto en horario de atención al público como fuera de ella, dos de ellas en una plaza cercana a propuesta del empleado público.
En sus encuentros con el representante de la heredera, el acusado justificó la petición alegando problemas personales y económicos, y solicitó una “dádiva” de 50.000 euros alegando “problemas personales y económicos”.
Grabaciones
El caso quedó documentado gracias a las grabaciones realizadas por el representante de la heredera durante varias reuniones. En las grabaciones aportadas al proceso, en soporte sonoro y de vídeo, el acusado intentó asegurarse de que el representante de la heredera no lo estaba grabando, según consta en la sentencia. Sin embargo, estas pruebas resultaron determinantes para confirmar su conducta delictiva. El tribunal consideró probado que el funcionario actuó con la intención de obtener un beneficio personal injusto utilizando su posición como inspector tributario.
El condenado le propuso como forma de pago de la “dádiva, bien la venta y recompra de su vehículo, bien entregando cantidades diarias o bien entregándole la cantidad en varios pagos de 10.000 euros”. El representante no llegó a realizar pago alguno. La acusación determinó que estas conversaciones demostraban una clara intención de obtener el dinero de manera ilícita, aunque finalmente no se llegó a efectuar ningún pago.
Tras la audiencia preliminar se dictó auto de apertura de juicio oral por el juzgado de instrucción, que señaló como competente a la Audiencia Provincial para un juicio con tribunal del jurado. Sin embargo, el juicio no llegó a celebrarse, puesto que el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa llegaron a un acuerdo de conformidad el 13 de diciembre.
Inhabilitación
El tribunal ha condenado al que fuera jefe de la Sección de Inspección y Valoración Tributarias del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila a dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años y una multa de 2.160 euros. Asimismo, el condenado queda inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure su condena.
La sentencia destaca que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el caso. Sin embargo, la conformidad alcanzada entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa permitió agilizar el proceso, en línea con el artículo 420 del Código Penal y los principios de resocialización establecidos en la Constitución.
La decisión judicial recalca que el acuerdo de conformidad entre las partes evita el juicio oral, cumpliendo con la triple garantía de consentimiento informado, asesoramiento letrado y control judicial de la legalidad. Esta forma de resolución procesal se encuentra prevista en la Ley del Tribunal del Jurado y permite una rápida resolución del caso sin comprometer los derechos de las partes.
La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en un plazo de diez días. Sin embargo, al tratarse de una conformidad, es poco probable que las partes recurran el fallo.
Fer4 | Miércoles, 29 de Enero de 2025 a las 22:44:56 horas
Presión. Nadie llega a un acuerdo si es inocente. Yo he visto el vídeo y es deleznable. El contribuyente puede ser sancionado por la Admón pero no es delito. Una mordida grabada gracias a Dios sí. Olé por el denunciante.
Accede para votar (1) (0) 1 Respuestas Accede para responder