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El condenado durante la celebración de la vista oral Tras el fallo, la defensa del condenado presentó un recurso de apelación, alegando "quebrantamiento de normas y garantías procesales por concurrencia de dilaciones indebidas" y "error en la apreciación de las pruebas". Igualmente, hacía referencia a una supuesta "infracción de las normas del ordenamiento jurídico por infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo".
Tras plantear todos estos argumentos, el condenado, que en el momento de los hechos en 2020 tenía 37 años, mientras que la joven contaba con 15, solicitaba su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
Cuatro meses después de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado "íntegramente" el fallo de la Audiencia Provincial, imponiendo al recurrente las costas de esta segunda instancia.
Contra este fallo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la misma sala del alto tribunal, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Indemnización
Además de los 9 años de cárcel por un delito de agresión sexual, la Audiencia Provincial condenó al tío de la víctima a indemnizarla con 10.000 euros y a no aproximarse a la joven a menos de 500 metros de "su lugar de residencia, estudios o cualquier otro donde pudiere hallarse, así como comunicar con ella por cualquier medio" durante catorce años.
Asimismo, le condenó a dieciséis años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Finalmente, y tras cumplir la pena privativa de libertad, el condenado deberá permanecer en libertad vigilada durante cinco años.
En el juicio, tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron quince años de prisión y 10.000 euros de indemnización para la víctima, mientras que la defensa solicitó la absolución de su defendido, quien negó durante la vista oral haber mantenido contacto sexual con quien era menor de edad en aquel momento.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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