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Juicio en la Audiencia Provincial de Ávila hace un año. En el juicio celebrado hace un año en la Audiencia Provincial de Ávila también fue juzgada la exmujer de uno de ellos, siendo absuelta de todos los delitos por los que se le acusaba.
No ocurrió lo mismo entonces en el caso de los hermanos, por unos hechos que se remontan al año 2009. Uno de ellos fue condenado a un año y medio de prisión como autor de un delito de apropiación indebida (seis meses) y de insolvencia punible (un año), que suponía igualmente el pago de 2.880 euros, a razón de ocho euros diarios durante un año. Además, el juez le condenó a abonar una multa de seis meses a razón de ocho euros diarios, lo que hace un total de 1.440 euros, por un delito de daños.
A ello se añadía otros 20.181,62 euros con los que tenía que indemnizar a los acusados por “los efectos apropiados y daños causados en las naves ganaderas” situadas en este municipio.
Por su parte, el otro hermano fue condenado inicialmente a un año de prisión como autor responsable de un delito de insolvencia punible, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a 12 meses de multa, a razón de 8 euros diarios, lo que hace un total de 2.880 euros.
Corrección
Tras este fallo, los dos hermanos presentaron sendos recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Civil y Penal ha revocado parcialmente la sentencia emitida en primera instancia.
En este sentido, el alto tribunal deja sin efecto la condena de los acusados respecto al delito de insolvencia punible, por el que habían sido condenados, absolviendo a ambos de dicho delito y manteniendo al mismo tiempo “el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia y ello con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia”.
Esto supone que la condena a uno de los hermanos pasa de año y medio de prisión a seis meses por un delito de apropiación indebida, lo que supone también la anulación del pago de 2.880 euros.
De la misma forma, el juez anula el año de prisión por insolvencia punible al otro hermano, lo que implica igualmente anual el pago de 2.880 euros.
Contra este fallo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esa misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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