Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

El hombre de 58 años que abusó sexualmente de la nieta de su esposa ha sido condenado a seis años de prisión como responsable de un delito continuado de abuso sexual a la niña de 9 años, que llamaba abuelo al individuo.
La sentencia se pronuncia sobre unos hechos ocurridos Higuera de las Dueñas en las vacaciones de Semana Santa de 2017, y que fueron juzgados en una vista oral celebrada en noviembre en la Audiencia Provincial de Ávila.
También se condena al hombre a aproximarse a la menor durante 15 años a menos de 500 metros de distancia y a diez años de libertad vigilada cuando salga de prisión.
El condenado y su esposa, abuela de la niña, se habían casado en 2014. En la Semana Santa de 2017 se marcharon desde Madrid a una casa propiedad de él en Higuera de las Dueñas, donde ocurrieron los hechos. El hombre le hizo tocamientos en tres ocasiones, cuando ella estaba en la cama y haciéndose la dormida ante el “miedo” que sufría.
El fallo de seis años se produce después de que el comienzo del juicio el fiscal y la acusación particular solicitasen una pena de 15 años, frente a absolución que pidió la defensa.
Agravante
La sentencia pone de manifiesto la agravante del artículo (183-4) del Código Penal, que permite imponer en su mitad superior la pena de prisión, el tipo básico, al considerar que hubo "una situación de convivencia o una relación de superioridad o de parentesco con la víctima", dado que el condenado era esposo de la abuela, y se habría valido de su posición de "abuelo", como la pequeña le llamaba.
El fallo judicial no considera probado que el acusado introdujera su dedo en la vagina de la menor en ninguna de las tres ocasiones en las que atentó contra su libertad sexual. Precisamente, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya valoraron esta opción, por lo que solicitaron una pena subsidiaria de seis años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual sin la agravante de introducción de objetos
La sentencia de la Audiencia abulense, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), inhabilita al hombre para “cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en esta resolución". También deberá indemnizar a la menor con 10.000 euros.
Nick | Viernes, 13 de Enero de 2023 a las 02:06:12 horas
Y la castración química ⚗ para ese animal!!
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