Del Viernes, 31 de Octubre de 2025 al Domingo, 02 de Noviembre de 2025
 Juicio en la Audiencia Provincial en  febrero de 2022.
Juicio en la Audiencia Provincial en  febrero de 2022.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la pena de tres años y medio de cárcel y la multa de 4.950 euros dictada por la Audiencia Provincial de Ávila contra un hombre por un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en el Valle del Tiétar.
El alto tribunal ha desestimado "íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo inicial emitido el 11 de marzo de 2022, confirmando en su totalidad la sentencia, con imposición de las costas al recurrente en esta segunda instancia. Cabe presentar otro recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los hechos, que se remontan a noviembre de 2018, se enmarcan en la operación denominada Déjà vu, cuyo juicio se celebró en la Audiencia Provincial en febrero de 2022. La operación de la Guardia Civil se llevó a cabo ante la posibilidad de que el condenado pudiera estar traficando con droga en su vivienda situada en el municipio de Santa Cruz del Valle.
Un control policial instalado en cruce de las carreteras N-502 y CL-501, en Ramacastañas, sirvió para encontrar en el forro interior de una manga de su cazadora, un envoltorio de plástico durante el registro al coche. Así se descubrieron 31,89 gramos de cocaína y un envoltorio de papel con 1,11 gramos de la misma sustancia y de gran pureza en ambos casos. Su valor se estimó en 1.165,28 euros en la venta al por mayor, 2.851,88 para su venta al por menor y 5.324,68 euros para venderlo dosis. Además, llevabas 1.385 euros en efectivo.
Por todo ello, la Audiencia Provincial le condenó hace diez meses a tres años y medio de cárcel y una multa de 4.950 euros como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. También tuvo que afrontar las costas procesales, según el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido y ahora desestimado por el TSJCyL, confirmando la sentencia inicial.
La defensa consideró, entre otras cuestiones rechazadas, que se habían vulnerado los principios de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", ya que consideraba que los indicios no eran indicativos de tráfico, sino de consumo propio.
El alto tribunal rechaza ese argumento, al considerar "lógico y razonable" que ante el "conjunto de indicios" se pudiera deducir que "el acusado destinaba la droga que le fue intervenida, no solo para su consumo, sino también para la venta o cesión a tercera persona".





 
                          
                          
                          
                          
                          
                          
                         
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