Del Sábado, 17 de Enero de 2026 al Martes, 20 de Enero de 2026
Audiencia Provincial de Ávila.La Sala La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenó a nueve años a un hombre por forzar sexualmente a una prostituta, pero mantiene la pena de dos años por robar a la mujer.
El alto tribunal mantiene los dos años de prisión por un delito de robo con violencia y otro delito leve de lesiones, tras apoderarse de los 800 euros que le había pagado por el servicio contratado. Además, mantiene que el condenado debe afrontar una multa de dos meses, con una cuota diaria de diez euros, así como otros 800 euros por el importe de la cantidad robada y 1.000 en concepto de indemnización a la denunciante.
De esta manera, la condena inicial de once años de prisión por ambos delitos, se queda en dos, tras haber aceptado parcialmente el TSJCyL el recurso de apelación de la defensa del condenado.
El TSJCyL estima que no hay pruebas del delito de abuso y agresión sexual por el que fue condenado a nueve años de prisión y le absuelve del mismo.
"No podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones", argumentan los magistrados, que consideran que "no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual".
Única prueba
En este sentido, aseguran encontrarse "exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere", algo que creen "insuficiente para dicha condena".
Al respecto, estiman que "no puede olvidarse la gravedad de la acusación por tales delitos, que ha supuesto la petición de diez años de prisión -habiéndosele condenado en primera instancia a la pena de nueve años de prisión-".
La resolución añade que "la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida, y en relación con los indicados delitos, supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables".
"Todo lo cual incluye la afirmación de que no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual", sostiene el alto tribunal.





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