Del Viernes, 10 de Octubre de 2025 al Lunes, 20 de Octubre de 2025
De plurinacionalidad, Castilla y el federalismo histórico

--- Colectivo Cárabo.
El presente nos interroga sobre el pasado y en esa dialéctica reaparecen cuestiones que parecían resueltas. El “Procés” en Cataluña ha puesto de nuevo encima de la mesa la cuestión de la plurinacionalidad del Estado. Una cuestión que no solo atañe a Cataluña, sino que evidencia una crisis general de soberanía que se plasma en una crisis de articulación territorial en relación tanto al reconocimiento de los sujetos políticos o las nacionalidades históricas como a las referidas al modelo social o a la problemática territorial de la Castilla “vaciada” de nuestra realidad más próxima.
Se impone revisar el relato histórico en parte deformado por la influencia exclusiva de los planteamientos centrales. La irresolución de estas realidades no es sostenible en el tiempo. Negar las evidencias generan otras crisis de soberanía que solo se resuelven desde la aceptación de la realidad plural.
El intento de construcción de España como nación
El filósofo Félix Duque, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, en su trabajo “España, la nación que no existe” (2014) indica que “Contra lo repetido ad nauseam durante la dictadura franquista, los Reyes Católicos no unificaron España como un Estado integral. En verdad nunca ha existido de facto una Nación española (integradora de regiones y nacionalidades, como quiere creer la Constitución actual). Ni siquiera es seguro que se haya consolidado nunca como Estado-Nación, en el sentido moderno”. Y es que la monarquía hispánica se fundamentó en un Estado absolutista cuyos elementos de cohesión imperial (lealtad al Rey, la forzosa adscripción a la religión católica y el ideal de unificación lingüística) no consiguieron perturbar la pluralidad de los distintos reinos de la múltiple Corona (“Las Españas”) que mantenían administración, moneda y leyes propias. Eso derivó hacia una mayor centralización tras la entrada de la dinastía borbónica en España y los Decretos de Nueva Planta publicados en 1707 por el nuevo rey Felipe V y que por derecho de conquista de la marca hispánica tuvo como resultado la imposición de la lengua de Castilla y un ordenamiento jurídico herencia de regia tradición leonesa.
Pérez Garzón (2003) afirma que “España se crea como nación en el siglo XIX y el historiador es artífice decisivo en la configuración de ingredientes del nacionalismo español”. Continúa, “en la castellanización del nacionalismo español se pueden diferenciar dos niveles: el político, que ha hecho de la monarquía castellana medieval y moderna el eje de la historia estatal. Sigue Pérez Garzón “Si el historiador elaboró, desde los cronistas hasta los liberales del XIX, la preeminencia de la corona de Castilla, han sido sobre todo los estudiosos de la literatura del siglo XX los que han hecho del castellano la expresión por antonomasia de la cultura española”.
Para José Luis Martín (1995), “La mitificación de Castilla como máximo representante de España ha servido para mantener el centralismo económico, es decir, la protección a la economía nacional y el sistema caciquil que le sirvió de soporte político. Se ha esgrimido el carácter castellano-español no en nombre de Castilla sino del Estado central, de Madrid capital”
En el periodo isabelino del siglo XIX se intentó construir la “nación española” a partir de mimbres pre-nacionales de los que se apoderó la derecha reaccionaria y monárquica para disputar e imponer a las élites liberales una particular idea de España. En uno de los países con mayor diversidad, la marca del estado trató de constituirse desde el eje centralista y liberal con el capitalismo como herramienta de Estado.
El provincialismo como eje de la idea centralista
Tomando el ejemplo concreto de La Rioja, González Blanco (1984) analizó el concepto de “provincia” en el “Compendio Historial de la Provincia de La Rioja del P. Matheo Anguiano”. Este autor corroboró que en el Reino de Castilla aparece el concepto de “provincia” en el siglo XVI, una institución que no llegó a prosperar ya que solo servía para designar los procuradores para las Cortes. En realidad la única división administrativa en el reino de Castilla eran las ciudades y villas. La descripción regional de La Rioja de Fray Mateo de Anguiano se refiere a un espacio como demarcación geográfica sujeta a un mismo organismo administrativo, una época en la que en “Las Españas” (salvo para las provincias vascas) no existía la “provincia” por lo que es muy posible que el concepto que manejó M. Anguiano fuera el de provincia de La Rioja como parte de un todo, en este caso Castilla. A comienzos del S.XVIII la idea de P. Mateo Anguiano se recogió en la aprobación que hizo de la “Historia de Santo Domingo de la Calzada, Abrahán de la Rioja” de J. González Tejada (1702) donde respecto de la Provincia de La Rioja: “Siempre fue esta Provincia del Reino de Castilla, como dice el Maestro Fray Andrés de Salazar, aunque por algunos años la tuvieron Reyes antiguos de Navarra por vía de dote, o arras de algunas infantas”. Un texto en el que se citóla condición de Logroño como “Ciudad de Castilla” o al río Ebro como límite occidental del reino de Navarra que lo divide del reino de Castilla.
Martí y Romeo (2006) señalan que “La primera tensión en ese juego de espacios plurales se inició en 1808-1814 cuando, al mismo tiempo que se afirmaba la nación española, los territorios de la monarquía adquirieron una relevancia y una presencia política y simbólica de las que habían carecido hasta entonces –excepto las provincias de Álava y Guipúzcoa, el señorío de Vizcaya, el reino de Navarra y, en otro orden, el Principado de Asturias”. Siguiendo a estos autores: “De ahí que la Constitución de 1812 comenzase su título II señalando ‘los territorios de las Españas para seguidamente indicar en su artículo 11 la capacidad que la nación tenía para llevar a cabo “una división más conveniente del territorio español’”.
La provincia surgió como solución ideada para resolver el problema político-administrativo de la división territorial a efectos de facilitar la acción del poder central. Bajo estos preceptos es en la Constitución de Cádiz de 1812 donde por primera vez sepuede hablar de una verdadera división territorial en sentido administrativo. En ella se explicitaba que el territorio español de la península y de su zonas adyacentes estaba compuesto por los territorios históricos de “Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia, las islas Baleares y las Canarias”. En 1833 la estructuración territorial de Javier de Burgos dará a las nuevas provincias un protagonismo crucial como base para la concepción del Estado centralista. La división provincial de 1833 reconoce la existencia de los mismos territorios históricos que se mencionaban en la Constitución de 1812 pero con el reconocimiento de Andalucía y la desaparición de las referencias particulares a Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, además de la referencia al Señorío de Molina.
Volviendo al ejemplo práctico de La Rioja, en 1820 la Real Sociedad Económica de la Rioja Castellana hizo una propuesta para dotar a esas tierras de un marco administrativo provincial, una época en la que desde este tipo de sociedades se generalizó el uso del término “país” como acepción geográfica del entorno más inmediato donde se asentaban estas sociedades económicas, en este caso “país riojano”.
Otras visiones plurales: del liberalismo progresista al federalismo del Sexenio
Desde círculos de intelectuales y políticos liberales rastrearon la mitología revolucionaria en la búsqueda de referentes de un orgullo por construir. Los más progresistas solían hacer referencia a los Comuneros, Lanuza o Pau Claris como símbolos de las libertades perdidas en Castilla, Aragón o Cataluña en un afán por construir desde el reconociendo de las particularidades de los distintos territorios. No faltaron sectores liberal-progresistas que evidenciaron que además de la idea central había otras identidades intermedias a considerar. Ejemplos concretos los encontramos en la defensa de la identidad aragonesa deBraulio Foz en 1838 como director de un periódico progresista o en la utilización de la denominación “País Castellano” no como concepto geográfico sino como ámbito de reivindicación económica y semi-política que se lanzó conjuntamente en 1852 desde tribunas de prensa de Valladolid (El Duero), Santander (El Despertador Montañés) y Ávila(El Porvenir Avilés). También es reseñable lo que apunta F. Cordero (2021) en un reciente libro: “De hecho, en pleno centro peninsular ya en 1842 Patricio Olavarría –que era de Burgos- en su revista ‘El Huracán’ publicada en Madrid desarrollará el mismo modelo que se intentó treintaiún años después en la Primera República. Un federalismo soberanista local desde abajo e incluyendo hasta la elección popular de los jueces. Era para él no solo la mejor forma de articular el poder político desde la participación, sino lo más conveniente para ‘el instinto generoso y honrado del pueblo castellano’. (…). El nacionalismo de base popular autogestionaria y la memoria de la Revolución Comunera aparecen en estos años y en estos personajes actuando de puente entre el liberalismo puro o simplemente honesto anterior y las nuevas ideologías contemporáneas asociadas al republicanismo federalista y al anarquismo colectivista”.
Como afirma Duque (2014) “no es de extrañar que, durante todo el siglo XIX, la cuestión territorial (entrelazada con la no menos célebre “cuestión social”) siguiera constituyendo un grave problema para la deseada estructuración de un país que estaba dejando progresivamente de ser un Imperio (sin que legalmente nunca reconociera esa situación), pero sin llegar a constituirse en un verdadero Estado-Nación”. Ese modelo imponía un centralismo uniformador, convirtiendo metonímicamente una (empobrecida) Castilla en el modelo (soñado) de España”.
Ángel Duarte (2006) afirma que “Los proyectos republicanos, tanto el liberal progresista como el de coloración más próxima al radicalismo democrático popular, hicieron uso de una constante referencia teórica al municipio en su cuerpo doctrinal”(…). La pieza clave, en ésta como en muchas otras explicaciones del historicismo progresista y republicano, residía en Villalar. La salida del paraíso primigenio tenía en la tradición liberal, también entre los republicanos, una fecha precisa: 1521. El “año del aplastamiento de la rebelión comunera (…). Los reyes habrían desnaturalizado el municipio mediante dos estratagemas, el fomento de la corrupción y la compra de procuradores. (…). Así los Reyes Católicos habrían laminado las ancestrales prerrogativas comunales mediante dos creaciones o implantaciones de cosecha propia, en cualquier caso, no sería otro que Villalar. Es así, en esa batalla, donde se acaba liquidando la libertad de unos concejos o municipios que (…) previamente había sufrido el falseamiento de su organización, de sus fundamentos y de sus posibilidades de desarrollo y acomodación a los nuevos tiempos.
Ante esto, Pi i Margall consideró que existía un consenso de fondo conservador entre élites liberales y dinásticas que impedía la implantación de una verdadera democracia. Ramón Máiz(2009) resume así el inicio del federalismo: “De regreso a España en 1868, tras el exilio en París, Pi resultará elegido diputado a las Cortes constituyentes y participará con otros dirigentes del partido demócrata (Orense, Figueras, Salmerón y Castelar), a finales de ese año, en la fundación del Partido Republicano Federal. A partir de ese momento fue diputado en todas las legislaturas, desde 1869 a 1873, convirtiéndose en el líder político e intelectual del republicanismo español. Tarea en absoluto fácil dada la heterogeneidad política e ideológica del republicanismo. Así los sectores benévolos defendieron un modelo republicano centralista, postulando además un estrecho contacto con los partidos dinásticos: Por su parte los intransigentes propugnarán una vía insurreccional”. “Frente a unos y otros el programa de Pi se articulará en torno a cuatro ideas centrales: 1) instauración de una República federal en España, frente a los intentos de mantener una monarquía constitucional, pero también frente a los partidarios del republicanismo unitario; 2) implementación de un amplio programa de reformas sociales, que se traducirá en la asunción de un socialismo reformista y democrático y en la defensa de los intereses de la clase obrera; 3) postulación de una vía legalista y no insurreccional para la consecución de este objetivo, que lo llevará a condenar y enfrentarse al cantonalismo y al militarismo de algunos sectores del republicanismo; 4) abandono de la caótica estructura organizativa previa de movimiento político plural del republicanismo y apuesta decidida por la construcción de un moderno partido político republicano federal en toda España, dotado de programa único y organización disciplinada.
El Sexenio Democrático previo a la I República supuso el inicio del federalismo con la creación en 1868 del Partido Republicano Federal, primera formación propiamente republicana de la historia de España. Su ideario inicial pactista proponía un modelo “de abajo a arriba”. Desde la convicción ciudadana y el municipio, la federación partía a la provincia, al cantón y al estado. Su visión aunaba el humanismo, el laicismo, el iberismo, el carácter plurinacional, confederalista ymunicipalista, el socialismo y ciertos aires libertarios. La gran capacidad movilizadora del republicanismo y la euforia federalista en las clases populares durante el Sexenio Democrático anticipó la política de masas, tal y como describen SánchezCollantes e Higueras (2020).
Como opina X. Domènech en “Un haz de naciones” (2020): “lo que estaría en juego durante ese periodo sería la posibilidad de construir una federación democrática y socialmente avanzada que uniese la diversidad territorial en un proyecto común”. (…). “El Sexenio (…) fue el momento clave de todo el proyecto alternativo del republicanismo federal, y también el último intento real de construir globalmente el Estado y la sociedad española sobre bases radicalmente diferentes. Momento crucial que situó al republicanismo español a la vanguardia del republicanismo europeo”.
Siguiendo a Máiz (2009), Pi i Margall “En 1873, alcanzará importantes responsabilidades de gobierno, pues tras la abdicación de Amadeo de Saboya y proclamada la República por las dos Cámaras, el Presidente Figueras nombrará a Pi Ministro de Gobernación. El enfrentamiento entre el gobierno y oposición, así como las múltiples contradicciones internas llevarán a la disolución de las cámaras. Debe destacarse que, incluso en esta coyuntura, donde las superpuestas tensiones entre gobierno y posición, liberalismo y carlismo, unitarismo y federalismo, benévolos e intransigentes etc. estallan en mil conflictos políticos y militares, Pi no abandona ni sus convicciones democráticas y constitucionales, ni sus preocupaciones sociales”.
Continúa Ramón Máiz (2009), “El estallido del cantonalismo en las provincias y la tensión entre benévolos e intransigentes, situará a Pi i Margall como protagonista clave de la crisis, ocupando tras la dimisión de Figueras, la Presidencia de la República durante un mes, defendiendo contra propios y extraños la convocatoria de un poder constituyente y una Constitución federal, frente a la federación de cantones desde la base que hubiera preferido en teoría: ‘La federación de abajo arriba era entonces imposible: no cabía sino que la determinasen, en el caso de adoptarla, las futuras Cortes… El procedimiento –no hay por qué ocultarlo- era abiertamente contrario al anterior: el resultado podía ser el mismo’. La tensión con los republicanos unitarios en el Congreso y con los intransigentes impulsando la insurrección cantonal (…). Su actitud desde el gobierno, le acarreará no sólo las acusaciones desde la derecha de ser el autor intelectual del cantonalismo con sus teorías de federación ‘de abajo arriba’, o conducirse con tibieza cómplice ante la insurrección; sino que asimismo desde la izquierda, se le reprochará legalismo y aún moralismo pacato, por no saber aprovechar la coyuntura de crisis para proclamar la república federal por decreto sin esperar a la Constituyente. Así hablarán algunos de los suyos de ‘nimia escrupulosidad’, ‘legalidad estrecha y fatal’ (Correa y Zafrilla, por ejemplo). Y el propio Azorín, en La Voluntad, dejará escrito al respecto un singular veredicto: ‘En 1873 siendo ministro de la Gobernación, pudo haber instaurado la república federal, con ocasión de las insurrecciones de Sevilla, Barcelona y Cartagena. Y este hombre que desde el 54 venía predicando la federación y consagrando a ella todas sus energías, ¡permaneció inerte!’. “Por lo demás, el proyecto de una constitución republicana sería abandonada por los presidentes republicanos que sucederían a Pi: Salmerón y Castelar”.
Para Domènech (2020) el “El Sexenio Democrático y la instauración de la Primera República representó en España la última posibilidad de articulación sobre nuevas bases de un Estado de matriz distinta al que se había empezado a gestar cuarenta años antes. A partir de ese momento histórico, cuando se volviera a reabrir este debate ya se haría desde parámetros completamente diferentes, a partir de proyectos definidos por lo nacional. Una vez clausurada la posibilidad de un modelo de Estado alternativo, se consolidaría la emergencia de la nación española entendida en términos identitarios como fuente de legitimación del poder político”. (…). “La república federal debería acabar con la dinámica de centralización inaugurada con la monarquía absoluta borbónica después de la caída de Barcelona, el 11 de septiembre de 1714”.
Pi i Margall y el federalismo después del Sexenio
El final del Sexenio es narrado así por Máiz (2009): “Tras el golpe de Estado del General Pavía, el tres de enero de 1874, la Restauración implicará, por lo pronto, una relativa clandestinidad para los republicanos. De hecho, Pi será inicialmente confinado en Andalucía. A partir de entonces se centrará en la reorganización del partido, la defensa del federalismo frente al creciente unitarismo republicano de Castelar, Ruiz Zorrilla, Salmerón y Figueras, y en el trabajo teórico, alumbrando su obra capital, Las Nacionalidades, que vería la luz en 1877 y conocería varias ediciones. En este libro, ante la deriva unitarista de la mayoría de los líderes federales, Pi no sólo retoma la propuesta de la República federal sino que, proponiéndola como alternativa al “principio de las nacionalidades”, la articula asimismo frente al Estado-nación uniformista, sobre la base de las nacionalidades históricas españolas, aquellas "provincias que una vez fueron naciones”.
Para Villacañas (2007), Pi i Margall“mantuvo una tensión entre la afirmación de la nacionalidad española y la tesis de que España jamás había tenido una forma política aceptable”.Por tanto, como apunta Duque (2014) “España es la nación que no existe, pero sí es en cambio la posibilidad de una propuesta (que obviamente habría de ser perfilada y matizada desde las necesidades geopolíticas actuales) de régimen político pactista entre las diversas naciones y de consenso que permita articularla desde comunidades históricamente conformadas y que, a la vez, posibilite su conexión orgánica con otras federaciones, para acabar formando una “confederación de naciones europeas”.
Rivera en su trabajo “La idea federal en Pi i Margall” (2000) afirma que “Pi y Margall y Proudhon utilizan indistintamente las palabras federación y confederación para referirse al mismo concepto y fenómeno político. Federación "es un sistema -leemos en Las Nacionalidades- por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes". Por tanto, la idea federal se caracteriza porque "establece la unidad sin destruir la variedad, y puede llegar a reunir en un cuerpo la humanidad toda sin que se menoscabe la independencia ni se altere el carácter de naciones, provincias ni pueblos".
Rivera (2000) recuerda que “No tiene razón el catalanista ValentíAlmirall cuando sostiene que Pi y Margall desprecia la tradición y la historia. Por el contrario, el propio presidente de la Primera República afirma que su libro sale directamente de una reflexión sobre la tradición y la historia y no de la reflexión abstracta". Respecto de la concepción que Pi i Margall tenía de la federación como contrato federal, dice que “es un pacto por el cual sus componentes, los Estados, las provincias o los municipios, aun conservando la autonomía o soberanía dentro de la esfera de sus intereses particulares, deciden crear un poder federal superior cuya misión consiste en regular los intereses comunes a todos los miembros. Negar el pacto es sobreponer la soberanía de la nación a la autonomía de la provincia y del municipio. La clave para entender el régimen federal se halla, por tanto, en la idea de contrato. De nuevo encontraremos en el libro de Proudhon la mejor definición del pacto federativo. (…). Sin embargo, el contrato sobre el cual se sustenta una monarquía es muy distinto del republicano”.
Siguiendo a Rivera (2000), “Pi y Margall asocia el nacimiento de la idea federal a la ciudad, a la sociedad política más sencilla, indivisible, real o natural. La ciudad constituye la nación por excelencia”.(…). “Esta cuestión tan importante del municipalismo y del tamaño de las naciones o repúblicas más elementales pierde importancia para Pi y Margall cuando nos encontrarnos dentro de una federación". De ahí que el federalista español avance la posibilidad de constituir incluso un poder europeo o una confederación de todos los Estados de Europa, en cuyo seno ya no tendría sentido los separatismos que a fines del siglo XIX ponen en peligro la estabilidad del viejo mundo”. (…). “Por otro lado, el mismo pacto federal, al exigir una composición de abajo arriba, desde lo local a lo nacional, parecía requerir una participación política, y no sólo administrativa, de los municipios”.(…). “Desde un punto de vista territorial, el poder se divide entre la federación (Estado federal), las provincias (Estados miembros) y los municipios, e implica necesariamente descentralización. Pi y Margall y Proudhon querían una administración central muy pequeña. Ambos intentaban oponerse, sin duda con escaso realismo, a un fenómeno moderno imparable: la institucionalización del Estado”.(…). “Aunque en el pacto federal los municipios desempeñen una función esencial, el sistema parlamentario descrito en ‘Las Nacionalidades’ se desembaraza del municipio una vez constituida la federación. En el Senado quienes tienen voz son las provincias, y no las ciudades. Probablemente, los excesos del cantonalismo influyeron en esta propuesta federal tan moderada y tan parecida al federalismo dual”.
Concluye Rivera (2000): “Para el autor de Los Nacionalidades, un repaso atento de la historia española demuestra la tendencia a la autonomía o independencia de sus pueblos. Los intentos de hacer de España una nación unitaria y centralizada siempre han fracasado. Carlos V, según el historiador Pi y Margall, fue el primer monarca que trató de imponer el principio unitario, mas sólo lo consiguió, después de Villalar, en Castilla”.
Más allá del Sexenio Democrático y del malogrado episodio del Proyecto de Constitución Federal de 1873 es notoria la inexistencia en España de ensayos institucionales que puedan, en sentido pleno, caracterizarse de federales. En el propio proyecto de Constitución ya se evidenció el carácter positivista que imprimió Castelar al texto, donde se había pasado a un esquema “desde arriba” con la suprema instancia unitaria y centralista de la nación española.El golpe de Pavía (3-1-1874) y la Restauración Borbónica desarticuló lo que en el Sexenio había sido el federalismo cierto, rearmándose el nacionalismo español para articular el Estado nación liberal.
El federalismo castellano en el Sexenio Democrático
Desde planteamientos confederalistasAlmirallen 1868 elaboró unas “Bases para la Constitución Federal de la Nación Española y para la del Estado de Cataluña” en las que contemplaba los Estados de León, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Pérez Trujillano (2013) destaca el carácter inédito de otro proyecto de Constitución federal española publicado por Flamilso (1869) en la vorágine del Sexenio, un proyecto confederalista cuyos Estados eran: “Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, las dos Castillas, Andalucía, Navarra, Provincias Vascongadas, Estremadura, Asturias, Galicia y Canarias”.
La propuesta del Partido Republicano Federal se trasladó a Castilla a través del “Pacto Federal Castellano”de 1869. Entre sus principales impulsores figuraban entre otros José María Orense, natural de Laredo, pionero del republicanismo federal junto a Pi i Margall; Prudencio Sañudo, alcalde de Santander en 1872; Alberto Ruiz y Royo, líder insurreccional del republicanismo riojano y alcalde de Logroño en 1873; el médico vallisoletano y profesor universitario Manuel Pérez Terán; o el jurista conquense Pablo Correa y Zafrilla, primer traductor al castellano de “El Capital” de Marx. El Pacto Federal Castellano era un acuerdo entre los representantes del Partido Republicano Demócrata Federal de 17 provincias para formular la constitución de los Estados de Castilla la Vieja (que incluía las provincias del antiguo reino de León) y de Castilla la Nueva.
El pactismo federalista era contrario a que se formaran tantos estados como provincias ya que facilitaría la república unitaria, la dictadura e impediría llevar a cabo las reformas a realizar en el marco de un Estado amplio castellano. El proyecto del federalismo dejaba la iniciativa al cantón desde el municipalismo a través de un proceso pactista en el que se irían configurando los cantones. Los criterios geográficos fueron desechados por los federalistas. El peso de la historia determinó que el comité de Santander apoyara en junio de 1869 la firma del Pacto Federal Castellano, descartando un pacto con Asturias o el pacto cantábrico que por iniciativa del Comité Republicano de Gijónpretendía la federación delos territorios del litoral desde Galicia hasta las provincias vascas.
Los federalistas depositaron toda su admiración en la causa de los comuneros de Castilla en 1520-1521 y en las revueltas urbanas andaluzas de 1647-1652. El Pacto Federal Castellano hizo mención expresa a esa herencia comunera de los federalistas castellanos. José María Orense afirmó: “Castilla sucumbió en Villalar en el año 1521 (…). En el siglo XVI bastó una sola batalla perdida en Castilla y otra en Aragón a los setenta años para que por espacio de dos siglos se amortiguaran las ideas liberales”. Años después sería el propio Pi i Margall el que escribió: “Castilla fue entre las naciones de España la primera que perdió sus libertades; las perdió en Villalar frente al primer rey de la Casa de Austria”-
La pretensión federal consistía en cambiar la forma de Estado unitario respecto del nacionalismo liberal de la época isabelina, vigente en España desde la Nueva Planta de Felipe V y reforzada por Javier de Burgos en 1833 a través de una idea de provincia que no contaba con las simpatías de los federalistas (el propio Pi i Margall consideraba arbitrarias las modernas demarcaciones de 1833).
José María Orense encabezó el sector “intransigente” de izquierdas de cuyas filas surgió el cantonalismo en defensa de los pactos federales. Los “intransigentes” pactistas se posicionaron frente al unitarismo de ciertos sectores del republicanismo que adjuraron del federalismo: la derecha orgánica y posibilista, los “radicales” progresistas y centralistas o los “krausistas”.
Pi i Margall moderó sus ideas acercando posturas con los sectores “benévolos” que defendían un modelo republicano centralista en estrecho contacto con los partidos dinásticos. Pese a la defensa del federalismo basado enregiones históricas (a las que Pi i Margall denominó unas veces “provincias” o “regiones”y otras “estados”) acabó asumiendo ciertas premisas unitaristas. Aun así el proyecto de Constitución Federal de 1873 establecía los Estados Federales de Castilla la Nueva y de Castilla la Vieja. Esteúltimoincluía a las provincias del antiguo reino de León, cuestión discutida por diputados de la provincia de León como García Álvarez o Miguel Morán (posibilista muy cercano a Castelar). También los diputados conservadores navarros Santos Landa y SerafínOlave pusieron objeciones al“Pacto Federal de Eibar” de las provincias vasconavarras-
Por su parte en el proyecto alternativo que desde el federalismo de izquierdas plantearon los andaluces Díaz Quintero, De Cala y Benot desaparecía la referencia a la región histórica, quedando transferida en primera instancia a la provincia, a partir de cuya iniciativa han de constituirse los cantones, organismo de nueva planta cuyo diseño territorial no tenía por qué corresponder en principio a la región histórica sino a un “pacto de las actuales provincias (…) teniendo en cuenta la proximidad geográfica y las relaciones naturales y económicas”. Es decir, desde la izquierda federal tanto la región histórica como las provincias de 1833 se sustituían por el cantón desde el municipalismo. No es que los “intransigentes” pretendieran convertir cada provincia en un cantón, sino edificar la Federación “de abajo a arriba” dejando iniciativa a los representantes de las provincias en la constitución y los límites de los cantones o Estados intermedios.
El unitarismo impidió el avance hacia la república federal y la demora en las reformas económicas, políticas y sociales. Desde los sectores populares se desplegó en 1873 la insurrección cantonal, que tuvo en Andalucía su mayor auge. Libres de obedecer a la Asamblea y al gobierno de Madrid, los republicanos federalistas de Salamanca, Béjar, Ávila, Camuñas o Almansa proclamaron cantones independientes mientras en Valladolid se frustró el intento. Para conocer las intenciones de los cantonalistas sirva como ejemplo parte del manifiesto redactado por los republicanos federales de la provincia de Ávila: “Ponernos de acuerdo con las provincias de Castilla la Vieja para que nos secunden, formando sus cantones, y todos unidos, formar un ejército (…) que defienda la verdadera República federal, interin nuestros cantones constituyen el Estado Castellano (…). Salud y República federal. Ávila 20 de Julio de 1873. Castellanos: en vuestras manos está el ser libres o vivir esclavos; escoged”.
La debilidad organizativa de los posteriores planteamientos federalistas
Tras la experiencia de gobierno de 1873, en la restauración de la monarquía las diferencias en el seno del republicanismo hicieron imposible la convivencia en una misma organización, dando lugar al surgimiento de otros partidos políticos. En 1879 Pi i Margall pronunciará un célebre discurso con una encendida defensa del federalismo ante la desbandada general de los republicanos hacia el unitarismo. En 1880/81 tras la separación del grupo federal "orgánico" de Figueras y la del grupo catalanista del “intransigente” Almirall, Pi i Margall insistirá en la necesidad de la reorganización del Partido Republicano Federal en el conjunto del país. En este sentido emprenderá, con éxito dispar, contactos con las organizaciones regionales y locales del partido. El componente pedagógico era importante, se trataba de que el pueblo conociera lo que es la federación y no se repitieran los “errores” que se dieron en 1873 (sin duda refiriéndose al cantonalismo).
El pensamiento pimargalliano seguía siendo el pacto sinalagmático pero con matices distintos al precedente “de abajo a arriba” de los procesos pactistas, soberanistas y confederales de 1869. A partir de 1882 el plan fue que algunas regiones redactaran proyectos de constitución por las que se rigieran como estados si volviera a proclamarse una república federal, pero ya desde una visión regionalizada fruto de la propia lucha interna que Pi i Margall tenía con su propia convicción de si la nación española existía previamente a la Federación que propugnaba. A la Asamblea Federal de Zaragoza convocada en mayo de 1882 asistieron representantes de cuarenta provincias. Una comisión había redactado un documento que sirviera como norma marco para la elaboración de las constituciones regionales en sintonía con la Constitución de la República Democrática Federal Española presentada para la II Asamblea a celebrar en Madrid el 10 de junio de 1883.
Los proyectos resultantes fueron variopintos y con diferencias sustanciales que en ciertos casos les alejaban de la propia dinámica constructiva de los procesos federales. A los circunscritos a algunas regiones históricascomo Cataluña (donde los municipios no participaban del contrato, por lo que no existían cantones catalanes)se unían otros como el del cantón de Almería, el riojano o el de León, Valladolid y Zamora. Atendiendo a la especificidad histórica surgieron proyectos propios para Asturias y Galicia desligados del anterior “Pacto Federal Galaico-Asturiano”. El proyecto de Navarra no fue aceptado debido a su carácter tradicionalista, excesivamente historicista (se remontaba al reino de Pamplona anterior a 1200) y al tratamiento especial que hacía con respecto a la religión y las leyes inspiradas en la moral católica que le hacía incompatible con el confederalismo pactista (su impulsor Serafín Olave fue expulsado de la Asamblea de Zaragoza).El de Andalucía fue el más avanzado desde el punto de vista social y mantenía plenamente la esencia del principio pactista y soberanista “de abajo a arriba”, alejado de la concepción de estado regional que en ese momento encarnaban una parte de los federalistas.
Pese a que enla Asamblea de Zaragoza de 1882 hubo representantes de varias provincias castellanas resulta significativo que solo comparecieran los proyectos riojano y el de “Constitución o Pacto federal, para las provincias regionadas de León, Valladolid y Zamora”. Este último eraconsiderado como proyecto de constitución regional de Castilla la Vieja ya que,pese al título,en su artículo primero se mencionabaa dicha región como “uno de los Estados de la República Democrática Federal española”, tal y como apunta PérezTrujillano (2013).La falta de organización y las diferencias ideológicas debieron influir en esta situación tan variopinta. El proyecto de los representantes de León, Valladolid y Zamorapresentaba un claro matiz liberal muy alejado del socialismo. Por su parte el proyecto regional de Estado Riojanocompartía la recíproca condición de ciudadanía “por lazos de simpatía”que otorgó previamente elproyecto navarro deSerafín Olave, que como hemos indicado anteriormente estaba muy alejado de los postulados del federalismo progresista en contraste con el riojano quedefendía el principio federativo, el cantonalismo y la oposición a la monarquía, a la tradición y a la iglesia.Respecto del proyecto riojano Sáez Miguel (2019) afirma:“Aunque algunos han querido ver en esta decisión una reafirmación de un sentimiento regionalista, tal vez sea necesario valorar también el hecho de que el republicanismo castellano no parecía estar muy organizado en aquel momento. De las diecisiete provincias que formaron parte del Pacto Federal Castellano en el año 1869 casi tres lustros después solo participaron cuatro: la riojana, que redactó el proyecto constitucional al que estoy haciendo referencia, y Zamora, León y Valladolid, que aunaron sus esfuerzos en la conocida como Constitución Federal de Toro”.
La represión contra el cantonalismo dejó muy desorganizado al federalismo castellanode izquierdas,con el control de los unitaristas y en ausencia de algunos de sus principales inspiradores. José María Orense marchó al exilio tras el golpe de Pavía y falleció en 1880, y Pablo Correa y Zafrilla murió repentinamente en 1888 después de haber escrito en 1886 su libro “Democracia, Federación y Socialismo” con el que pretendía inyectar savia nueva marxista en el federalismo.
En Andalucía la potencia del cantonalismo reforzó la articulación del federalismo pactista andaluz desde el soberanismo de las unidades cantonales, propiciando la evolución hacia la articulación territorial del conjunto de Andalucía bajo la premisa “de abajo a arriba” (La Constitución de Antequera 1883). Fue determinante la problemática de la propiedad de la tierra y la influencia intelectual de Fernando Garrido, Ramón de Cala, Antonio Sánchez, Roque Barcia, Carlos Saornill o Fermín Salvochea. Hubo partidarios de un único Estado andaluz a partir del cantonalismo (idea que apoyó en su día José María Orense); de la división en dos Estados de Andalucía Alta y Andalucía Baja (tal y como recogía la Constitución Federal de 1873); los que apostaban por convertir cada una de las ocho provincias en cantones andaluces; e incluso algunos que desde la singularidad geográfica de la capital gaditana planteaban un cantón independiente para la ciudad a semejanza de las ciudades libres alemanas como Hamburgo.
La crisis del Partido Federal benefició a Lerroux, heredero del “radical” y centralista Ruiz Zorrilla. Un sector de la militancia federalista ingresó en la Unión Republicana de Salmerón para abandonarla con Lerroux en 1907. Esel caso de Cantabria,donde los anticlericales (autodenominados federalistas) un año después auspiciaron en Santander la fundación del Partido Radical del centralista y populista Alejandro Lerroux (De la Cueva, 1991).
Desde el sur de Castilla los federalistas dieron forma a su proyecto de futuro. En 1913 se acometió el Proyecto de Constitución para la Región de Castilla la Nueva. En este proyecto se decidió incluir a Madrid y de hecho, como apunta SánchezCollantes (2014),“fue la Asamblea del Cantón Madrileño la que aprobó el texto en febrero de 1913”.
La aprobación del Real Decreto de 18 de diciembre de 1913, por el que se reconoció el derecho de las provincias a mancomunarse, abrió a las diputaciones la posibilidad de establecer una colaboración entre ellas y a una cierta descentralización administrativa. Cataluña aprovechó para constituir la “Mancomunitat”catalana el 6 de abril de 1914 presidida por Prat de la Riba y disuelta en 1925 por la dictadura de Primo de Rivera.
Como recoge Á. Domínguez (2007), a comienzos de 1914 tuvo lugar en Madrid una reunión que pretendió vertebrar una Mancomunidad que uniría ambas Castillas excluyendo a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora por considerarlas leonesas. Ante la iniciativa madrileña, desde sectores de la Cuenca del Duero abogaron por un ámbito geográfico regional castellano-leonés, “sobre la base de la tercera y quinta regiones agronómicas” (regiones agronómicas creadas por el Real Decreto de 10 de octubre de 1903).
El día 20 de junio de 1914 varios cargos electos de las once provincias de Castilla la Vieja y León asistieron en Madrid a una convocatoria para “tratar del proyecto de Mancomunidad Castellana que será objeto de una reunión de las Diputaciones de las citadas regiones el día 20 en Burgos”. Tras unos meses de pros y contras entre los miembros de la Diputación de León, el 14 de abril de 1914 ésta apostó por la Mancomunidad de Castilla y León concluyendo el debate con la aceptación de la mención a León en la denominación de la mancomunidad.
Volviendo a Andalucía, la inspiración en el federalismo del Sexenio y en la posterior Constitución de Antequera marcó el legado del andalucismo histórico, con el regeneracionista y humanista Blas Infante como principal impulsor de la Asamblea de Ronda de enero de 1918. Recordar la sintonía que Blas Infante tuvo con el regeneracionista castellano Julio Senador al que desde el andalucismo se le tentó a dar el salto a la política activa.
La exaltación del paisaje regional como factor de españolización
Desde finales del siglo XIX el costumbrismo literariofue fuentede inspiracióna un provincialismo regional, tradicional y católico que idealizabael pasado preliberal, especialmente en zonas con cierta particularidad paisajística.Aun así, en el caso de los santanderinosJosé María de Pereda o Menéndez Pelayo estos se afirmaban al mismo tiempo como montañeses, castellanos y españoles. En febrero de 1919 Mateo Escagedo, sacerdote y cronista de Santander, publicó un libro de claras pretensiones provincialistas: “Centralismo y regionalismo” donde decía “no creo que sea conveniente reorganizar las antiguas regiones como lo estuvieron en el siglo XVI, porque no en vano pasa el tiempo; y hoy así organizadas, como quieren los catalanes, serían un peligro para la unidad de la patria, dadas las innobles ambiciones que luego saldrían a la superficie. En vez de reorganizarse España por regiones debe reorganizarse por provincias, pero con tan amplia autonomía y libertad como tuvieron en los antiguos reinos y regiones”. En 1927 García Venero,cercano al falangismo, intentó sin éxito crear un “partido provincialista” en Cantabriaquepriorizaba la unidad con Asturias y evidenciaba un marcado carácter anticastellano.
La búsqueda de la esencia hispana recurrió a un afán por “nacionalizar” la naturaleza sintetizando estereotipos que encarnaran la diversidad del solar patrio. Para Duarte (2005)“Fue entonces cuando, bajo el impacto emocional de lo que habían significado los turbulentos años del Sexenio Democrático y la Primera República, tuvo lugar una profunda reconsideración de la tradición liberal autóctona. La voluntad popular ha pasado a ser sustituida por razones ancestrales, indestructibles, determinadas por el peso abrumador de la etnia y el paisaje”, planteamientos que desde el esquema provincialista español servirán para la conversión de marcos geográficos regionales en nuevas delimitaciones administrativas y políticas.El mismo autor (2005) recogiendo una cita de Núñez Seixas, dice: “El país, España, es complejo. Y esta complejidad se resuelve en la unidad profunda e indisoluble de la españolidad y el catolicismo. Desde este punto de vista, los regionalismos, como escribiría el tradicionalista Juan Vázquez de Mella en 1900, eran fundamentales en el asentamiento de la españolidad en la medida que eran poderosos afluentes que activaban el sentimiento de pertenencia y acababan, más pronto que tarde, confluyendo en el gran río que sería la nación española”.
La vocación regeneracionista que establecía el paisaje y el carácter territorial como médula de la sociedad española se correspondía con la trayectoria de Ganivet como fuente del franquismo cultural. Duarte (2005) apunta que “una trayectoria que Miguel de Unamuno, Azorín, Pío Baroja o Ramiro de Maeztu proseguirían al situar el paisaje y la literatura castellanas como la expresión más acabada de las esencias nacionales. (…). “El legado sería recogido, y modulado, por José Ortega y Gasset y los hombres de su generación. Tanto en un caso como en el otro, y en sintonía con las formulaciones del nuevo nacionalismo contrarrevolucionario francés (…), el regionalismo era entendido como un factor de nacionalización”.
Pero no son los paisajes castellanos los únicos en los que se fija la idea imperial. Además de la adusta meseta castellana, fosilizada por una Generación del 98 crítica con la identidad imperial de España, también la montaña catalana, la florida Andalucía, los verdes valles vascos o los paisajes del cantábrico en Galicia, también formaron parte del imaginario del nacionalismo español. Desde 1939, si no antes, el franquismo en su frenética labor españolizadora utilizó el patrimonio artísticoy paisajístico frente a las visionescríticas y autónomas como las estimuladaspor los regeneracionistas de la Institución Libre de Enseñanza.
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OTRO ARTÍCULO DE COLECTIVO CÁRABO: "Castilla: entre la tradición comunera, el municipalismo y su olvido existencial".
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