Día Lunes, 24 de Noviembre de 2025
La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Penal que absolvió en mayo del año pasado al exalcalde de Villanueva de Gómez, José Luis Martín, así como a los promotores de la macrourbanización proyectada en ese municipio y el director técnico de la misma.
Todos ellos fueron absueltos de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio y el urbanismo durante un juicio celebrado 14 años después de la paralización de un proyecto que incluía la construcción de 7.500 viviendas y tres campos de golf en este municipio morañego de apenas un centenar de habitantes.
Una vez absueltos en primera instancia, la fiscalía presentó un recurso de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial y al que también se sumó la acusación popular de SEO-Birdlife y Centaurea, que pueden recurrir en casación.
El recurso solicitaba la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila "por error en la valoración de la prueba", lo que según la Audiencia Provincial supone una revocación "en base a pruebas practicadas en el juicio" y no por un "posible desajuste entre el relato histórico y la calificación jurídica".
Según la Audiencia Provincial, "el tribunal unipersonal sentenciador no incurrió en un déficit de motivación, ni su discurso es irracional, ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante". "Sólo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación o introduzca una estrambótica o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente disparatada y al margen de sus lógicos contornos, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva", concluye.
No son responsables
El Juzgado de lo Penal, que consideró que los acusados "no son criminalmente responsables (...) de los delitos por los que se les acusa, al no haber llevado a cabo ni personal, ni directa, ni material, ni voluntaria e involuntariamente los hechos y conductas objeto de acusación".
El juez sostuvo que las "autorías y responsabilidades inherentes en el acto, ofrecen muchas dudas o reservas" y que "después del extenso acervo probatorio practicado en el plenario, los hechos y conductas objeto de acusación no quedan acreditados".
"Como consecuencia de todo ello, -aplicando las reglas de la lógica humana y de la sana crítica, moderadas con el principio de equidad- no ha quedado al descubierto la enervación del principio de presunción de inocencia, partiendo de la premisa de que no concurren los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales por los que se acusa", señala el fallo.
Por ello, consideró que "no es procedente imponer pena alguna a las personas acusadas" y dicta "la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables", al "no concurrir los elementos de los tipos penales por los que se acusa a cada una de las personas acusadas".





DEMOS CRACIA | Miércoles, 24 de Febrero de 2021 a las 09:57:36 horas
Ya vivimos esta máxima : Existió INFRACCIÓN pero no INFRACTORES.
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