Burgohondo. Burgohondo.

La inversión superaba los ocho millones

El TSJ anula la construcción de un complejo para más de 1.000 personas en Burgohondo

Avilared Ver comentarios 1 Lunes, 26 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la autorización para construir un complejo turístico-religioso para más de 1.000 personas en suelo protegido, dentro del término municipal de Burgohondo.

Ecologistas en Acción, que fue quien recurrió la autorización concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta al promotor: la Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza ha dado a conocer un fallo por el que se ha felicitado. La decisión ratifica el acuerdo de 2019 del Juzgado de Instrucción número 1 de Ávila.

 

Por ello, Julio Vías, portavoz de Ecologistas en Acción de Ávila, considera que esta sentencia pone de manifiesto "el importante papel de las asociaciones ecologistas en la protección del medio ambiente, pero también en la protección de los intereses públicos urbanísticos que ni la Junta, ni el Ayuntamiento de Burgohondo han sabido defender".

 

En este sentido, la organización conservacionista ha lamentado que el proyecto contara con la "connivencia del Ayuntamiento, que previamente modificó el planeamiento urbanístico para poder autorizar este proyecto por una vía excepcional", que el tribunal considera "ilegal".

 

Gran valor natural

Según este colectivo, la pretensión de los promotores era construir en un paraje "de gran valor natural" un complejo de 14.843 metros cuadrados, con 40 edificaciones, en una finca "rústica protegida" de 305.326 metros cuadrados.

 

Además, incluía infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales; energía eléctrica y telefonía; carretera de acceso; aparcamientos y caminos interiores de la finca y 40 edificaciones, incluida una iglesia de 21 metros de altura en el cordal de la finca.

 

El alto tribunal considera que, tanto la creación de estas infraestructuras, como las 40 construcciones previstas constituirían "una actuación de transformación urbanística de la finca, que pasaría de ser suelo rústico, a ser suelo urbanizado, en contra de la Ley de Suelo".


El fallo destaca que "ni en el proyecto aprobado ni en la declaración de impacto ambiental favorable que emitió la Junta en 2013, se hayan valorado las repercusiones que pudiera producir en la red municipal de abastecimiento de aguas y en la red de saneamiento".

 

Y ello, pese a que el complejo urbanístico estaba diseñado para un aforo de 1.000 personas, en un pueblo de 1.225 habitantes, ubicado en una comarca "con graves problemas de abastecimiento y por el vertido de las aguas sucias al LIC 'Riberas del río Alberche y afluentes'".

 

Suelo rústico

Según Ecologistas en Acción, el fallo llama la atención sobre el hecho de que se pretendiera realizar el proyecto "en suelo rústico, por criterios económicos, a costa de apropiarse de las plusvalías que generase" el mismo, que "hubieran debido corresponder a la comunidad".

 

Igualmente, critica que se pretendiera garantizar el agua y el saneamiento "conectando en la red municipal, sin hacerse cargo de estos servicios y de los deberes correlativos que le correspondían legalmente, como zonas verdes, viales y suelo dotacional público o cesión del 15% del aprovechamiento urbanístico".

 

Además, la sentencia concluye que por la entidad del complejo y lo que suponía su realización, se trata de un proyecto que "excede claramente del ámbito estricto y restrictivo que se reconoce al procedimiento de las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico".

 

Ecologistas en Acción cree que es "muy preocupante" que proyectos como este, con "tan grave" incidencia sobre la maltratada biodiversidad, "no hayan sido desestimados en la Declaración de Impacto Ambiental o al resolver la autorización la Junta de Castilla y León".

 

El alto tribunal sostiene que, "dada la envergadura y entidad del proyecto, (...) llama la atención que no haya sido resuelto ese recurso de alzada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta".


"Se echa de menos su falta de resolución y sobre todo desconocer el criterio que al respecto tiene, tenía o hubiera adoptado mencionada Consejería, que es un órgano superior en mencionado ámbito competencia", argumenta el TSJ.

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