El dinero pertenecía a su hermana

Condenado a dos años y a devolver 58.000 euros por apropiación indebida a sus sobrinos

Carlos de Miguel Lunes, 27 de Julio de 2020 Tiempo de lectura:
Juicio por apropiación indebida en la Audiencia Provincial.Juicio por apropiación indebida en la Audiencia Provincial.

El hombre enjuiciado por quedarse con 58.000 euros de los sobrinos de su hermana ha sido condenado a devolver el dinero y a dos años de cárcel.

Tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial la semana pasada, la sentencia condena al acusado por un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de privación de libertad (el fiscal pidió dos años y medio), una multa de 1.260 euros, y a que indemnice a los tres sobrinos políticos con 58.000 euros con intereses, así como al pago de las costas procesales.

 

Según se conoció en la vista oral, los tres sobrinos de la hermana del condenado le denunciaron porque se quedó el dinero de una cuenta de la hermana, de la que era cotitular -junto a otra hermana-, y de la que ella había eliminado a su esposo.

 

Cuando la hermana falleció, el esposo no lo reclamó, según argumentó la defensa del condenado, si bien, según la sentencia, el dinero correspondía a los denunciados, que ahora se ven resarcidos y que son sus herederos.

 

No hubo donación

La sentencia recuerda que la inclusión como titulares del acusado y de su hermana en el depósito bancario obedecía a la mujer donarles y hacerles partícipes de ese dinero, si bien aclara que si la mujer hubiera querido hacer una donación inter vivos de bienes muebles, el procedimiento está legalmente establecido y tiene requisitos: “que la entrega por el donante que revele su voluntad irrevocable de desprenderse del objeto; la aceptación por parte del donatario; y la necesidad de que, de ser verbal, se produzca simultáneamente la entrega de la cosa donada o, de no producirse dicha entrega, que tanto el acto de liberalidad como la aceptación se produzcan por escrito”.

 

En este caso “no se cumplen estos requisitos”, ya que “la cotitularidad de la cuenta bancaria no supuso la salida del patrimonio” de la hermana “de su peculio y, por lo tanto, tal acto no puede considerarse en ningún caso una donación y, por ende, una transmisión de la propiedad de los fondos”.

 

Si la mujer hubiera querido tener un “animus donandi, pues pudo cumplimentar los requisitos exigidos para una donación de bien mueble si ese era su propósito o incluir al acusado en su testamento, o incluso retirar el dinero personalmente de su cuenta y dárselo a sus hermanos”. La sentencia admite recurso ante el Tribunal Supremo.

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