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Una semana después del fallo que condenó a dos años de cárcel a la conductora del todoterreno en el que murieron tres mujeres de nacionalidad búlgara en Niharra en junio de 2016, el fiscal ha recurrido.
Así lo señala el fiscal delegado de Seguridad Vial de Ávila, Óscar Barrios, quien tal y como adelantó Avilared, ha recurrido la sentencia. Él pedía tres años y dos meses de prisión para la conductora.
Tras la sentencia, en el recurso de apelación estima que existe "falta de motivación" en los argumentos que dan "por acreditada" la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El fiscal cree que no existe "motivación que explique las razones que llevan al juzgador a tenerlas por probadas", lo que supone una reducción “considerable e injustificada de la pena solicitada”, que pasa de los tres años y dos meses que pedía el fiscal, a los dos años a los que ha sido condenada, lo que le podría librar a la conductora de ir a la cárcel.
El fiscal cree que no se razonan las atenuantes aplicadas, ni se da "explicación de la motivación que lleva al juzgador a apreciar ninguna de las dos".
Sobre el pago de las indemnizaciones, el fiscal afirma que "todas y cada una de las víctimas han sido indemnizadas, pero lo han sido por la entidad aseguradora", sin que "ninguna suma económica" haya sido aportada por la condenada "para reparar el daño que causó, ni ha realizado ninguna otra conducta para tratar de restañar el daño ocasionado".
Tramitación compleja
Respecto a la dilación indebida, recuerda que el procedimiento fue incoado en julio de 2016, para en septiembre del mismo año acordar "la declaración de complejidad de la causa", lo que hace que sea prorrogado en febrero de 2017, por lo que "su naturaleza compleja es indiscutible desde que el juzgado así lo considera".
"La multiplicidad de las víctimas, la necesidad de conocer el alcance de las lesiones, la nacionalidad de las mismas que obligó a realizar diversas comunicaciones y notificaciones en su país de origen (Bulgaria), son razones suficientes para considerar justificada la complejidad de la tramitación", añade.
No obstante, estas complejidades "no supusieron ninguna paralización e inactividad, por cuanto en marzo de 2019 ya se había formulado escrito de acusación, presentándose escrito de defensa en julio de 2019, después de que la acusada regresara a España, al permitirse su salida meses antes".
Teniendo en cuenta que el juicio se celebró en noviembre de 2019, por lo que a su juicio "ninguna paralización indebida o injustificada del procedimiento se ha producido", de ahí que Barrios crea que no existe "ninguna razón para apreciar dicha atenuante".
DOMINGO MALZONI | Sábado, 29 de Febrero de 2020 a las 07:03:47 horas
Despees de apreciar esta sentencia, YO planteo que habrá que tener mucho más cuidado con algunos conductores como en este caso donde dicha conductora no respeto las normas y le quito la vida a tres personas, mientras nuestra DIVINA JUSTICIA le aplica una pena de dos años que quizás ni lo cumpla si no tiene antecedentes.
Mi reflexión dando la cara sin esconderme "QUE POCO VALE MUESTRAS VIDAS EN ESPAÑA) "es mi opinión"
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