Día Jueves, 11 de Diciembre de 2025
Juicio en la Audiencia Provincial de Ávila en mayo.Casi tres años después de que el 6 de octubre de 2016 Jonathan de la Fuente asesinara a su esposa, Mónica Berlanas, en presencia de su hija mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado parcialmente la sentencia que condenó al autor de los hechos a 26 años de cárcel.
El fallo, emitido por la Audiencia Provincial tras la sentencia condenatoria emitida por el jurado popular, mandó a De la Fuente a la cárcel por un periodo de 26 años, al mismo tiempo que le condenó a otras penas accesorias, así como a compensar con 530.000 euros a sus dos hijas, los padres y la hermana de Berlanas.
Conocida la sentencia, la defensa del condenado y el fiscal la recurrieron por diferentes motivos que sí han sido tenidos en cuenta por el juez, que ha revocado parcialmente una parte del fallo, rebajando de 26 a 25 años la pena de prisión impuesta inicialmente a De la Fuente y aumentando las medidas accesorias contra el condenado en torno a la prohibición de acercamiento a sus dos hijas y a la familia de Berlanas.
Respecto al recurso de la defensa de Jonathan de la Fuente, la Sala de lo Civil-Penal lo ha estimado parcialmente, al entender que la condena por asesinato, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, así como por otro delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar, supone la existencia de un "concurso ideal" de ambos, lo que supone que ambos delitos sean considerados como uno solo.
Como en estos casos prima la pena máxima impuesta -25 años de prisión- por asesinato con alevosía, queda anulado el año de prisión, así como las medidas accesorias.
Medidas de alejamiento
Por otra parte, la Sala Civil-Penal también ha estimado parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, al que se sumaron posteriormente las acusaciones y la Abogacía del Estado, sobre las medidas accesorias impuestas al condenado.
El juez ha revocado de forma parcial el fallo, al añadir la prohibición a De la Fuente de aproximarse o acercarse a sus dos hijas, los abuelos y la tía maternos "en cualquier lugar donde se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros". Y ello, porque la sentencia iniciar prohibía expresamente a De la Fuente acudir "al municipio de Nava de Arévalo o cualquier otra en que pudieran fijar su residencia sus hijas, los abuelos maternos o la tía materna".
Ahora, el fallo habla de "cualquier lugar donde se encuentren", lo que incluye, desde el colegio de las niñas, al lugar de trabajo de los padres o la hermana, pasando por cualquier otro lugar al que se desplacen, y no solo el lugar en el que fijen su residencia.
El juez fija esta condena por un periodo diez años superior a los 25 de prisión impuesta por el delito de asesinato, es decir, un total de 35 años de alejamiento de los padres y hermana de Mónica Berlanas, así como de sus dos hijas.
Contra el fallo de la Sala Civil-Penal del TSJ cabe recurso de casación “por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma” ante la misma sala en los cinco días siguientes a los de la última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.









Rosa | Martes, 01 de Octubre de 2019 a las 11:57:16 horas
Menuda vergüenza, no deberían salir ninguno de la cárcel.... y menos cuando no muestran nada de arrepentimiento
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