Además, el fallo del alto tribunal rechaza suspender la pena de prisión a una de estas cinco personas, que fue la que recurrió en apelación ante esta segunda instancia, tras haber sido condenado a dos años de cárcel y a una multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en el caso de impago de las costas procesales.
En primera instancia, cuatro de los cinco acusados fueron condenados a dos años de cárcel y una multa de 300 euros, mientras que para el quinto la pena fue de tres años de prisión y una multa de 30.000 euros, como autores responsables de un delito contra la salud pública. El juicio, celebrado el pasado 11 de diciembre, fue una breve vista oral ante el acuerdo de las partes aceptando las penas solicitadas por el fiscal.
El mismo fallo suspendía por el plazo de tres años la ejecución de la pena de dos años de cárcel a tres de los cuatro condenados, "quedando condicionada" dicha suspensión a que no delinquieran durante esos tres años, así como al pago de la multa y que se sometan a una "tratamiento de deshabituación".
Esta decisión quedaría revocada si "cometieran alguna infracción penal" en ese tiempo, según el fallo de la Audiencia Provincial, que denegaba la suspensión de la pena privativa de libertad para los otros dos condenados.
Ante la denegación, uno de ellos planteó un recurso de apelación a finales del pasado mes de enero contra el fallo en primera instancia.
No se supende la pena
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera que "no procede la suspensión de la ejecución de la pena de dos años, por no reunir una de las condiciones que exige el Código Penal para su concesión, concretamente la de ser delincuente primario, al haber sido condenado a cuatro años de prisión por idéntico delito el 16 de febrero de 2012".
Tras recordar que esa sentencia adquirió "firmeza" el 9 de marzo de ese mismo año y "datándose la fecha de licenciamiento definitivo en enero de 2018", el alto tribunal cree que el "antecedente penal no es cancelable, ni está en condiciones de hacerlo".
Además, basándose en el artículo 80 del Código Penal sobre la suspensión excepcional, el TSJCyL no estima su aplicación dado que "en la causa no se ha constatado nada que permita considerar que sus circunstancias personales, su conducto u otras circunstancias externas permitan inferir que su actitud haya cambiado, máxime cuando ha sido condenado en dos ocasiones -de las computables-".
Además, el recurrente sugirió "in extremis" la posibilidad de que se le considerara incluido en un precepto que hace referencia a su "dependencia a las drogas", tal y como se reconoce en la sentencia, y al hecho de que se encuentra "sometido a un tratamiento de deshabituación".
El alto tribunal considera que "tampoco cabe acoger esa posibilidad, a la vista de que dicho precepto parte del presupuesto que los penados hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias (...), circunstancia que no se desprende del relato de los hechos de la sentencia con el que el recurrente se ha mostrado conforme".
Por todo ello, el TSJCyL, ha confirmado en todos sus extremos el fallo emitido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila.
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