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El fallo del tribunal ratifica el delito de lesiones y rechaza el recurso de la defensa de la víctima, que había planteado que la agresión era un asesinato en grado de tentativa, y que había solicitado en el juicio una pena de nueve años.
La vista oral se celebró en junio en la Audiencia abulense por unos hechos que sucedieron el 29 de febrero de 2016 a las 12,30 horas en la carretera CL-505, a la altura de La Cañada, en el kilómetro 22. El condenado, J.T., iba en un vehículo e instó al agredido a que parase el suyo, que pensó que le iba a pagar los 25 euros que le había prestado para comprar una tarjeta de recarga telefónica. Sin embargo, le asestó una puñalada con un arma blanca en la espalda, en la cara posterior del hemitórax izquierdo.
El herido fue ingresado en la UCI del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles y, tras sufrir una intervención quirúrgica, permaneció ingresado 11 días y estuvo 30 días de baja.
El condenado viajaba con su prima, que también era su novia, y estaba “enojado con él al enterarse de que había mantenido o venía manteniendo relaciones con su prima-novia”. Tanto el agresor como el agredido y la joven son de origen marroquí y vecinos de Las Navas del Marqués. Tras la agresión, el condenado huyó de España, y fue año después cuando fue detenido en una operación anti-droga en Arévalo.
La sentencia de la Audiencia excluye el animus necandi o intención de matar por parte del acusado, “teniendo en cuenta que la lesión fue causada por un arma blanca de un solo filo, navaja o cuchillo, estando situada en la cara posterior del hemitórax izquierdo, con unas características de herida incisa de 1-2 centímetros, de escasa profundidad, aunque suficiente para producir un neumotórax, siendo igualmente relevante que se trató de un solo golpe, no siendo repetido ni reiterado, y abandonando el lugar rápidamente”.
No se justificó que con anterioridad “hubiese vertido graves amenazas de muerte contra la víctima ni hubiese estado buscándole con intención de matarle”, como tampoco que “en el momento” de la agresión “el acusado profiriese alguna frase o expresión de la que pudiera deducirse la intención de matar a la víctima”.
A la pena de cuatro años se añade la condena a indemnizar al Sacyl con 7.849,09 euros, correspondiente a la factura por atender al lesionado en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles. VER LA NOTICIA DEL JUICIO.
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