Del Lunes, 04 de Mayo de 2026 al Sábado, 09 de Mayo de 2026
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo ha condenado al Banco Ceiss a devolver a un hombre 78.000 euros por la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que había comprado haciéndole firmar por su esposa y sus hijos.
La sentencia declara la nulidad de tres contratos de adquisición firmados con Caja España, entidad ahora integrada en Banco Ceiss, en julio de 2008, por 18.000, 24.000 y 36.000 euros, respectivamente.
Según la sentencia, “lo más sorprendente” fue que las tres órdenes fueron suscritas “para sí y para su mujer y sus dos hijos”, aunque no disponía de poder ni firma. Y es que "en ninguna de las tres contrataciones” la directora de la sucursal pidió la presencia de “ningún miembro de su familia”, y además le solicitó que fuera él quien "consignara personalmente la firma de aquéllos en todos los documentos”.
Antes, en abril de 2008, sucedió lo mismo cuando abrió las cuentas bancarias y contratar tres plazos fijos.
Plazos fijos
Según la sentencia, la directora de la oficina aseguró que las obligaciones subordinadas eran un producto "similar” a los plazos fijos, pero “con un plazo de vencimiento de cinco años”, aunque "rescatable en 48 horas con pagos trimestrales” y sin que pusiera en riesgo el dinero invertido.
También se destaca que al firmante no se le facilitó ningún folleto informativo, ni tampoco se le hizo un test de idoneidad y "sin que se requiriera la presencia del resto de propietarios del dinero que se iba a invertir".
La sentencia afirma que hubo una “defectuosa comercialización” de los productos y que los afectados “realmente no sabían lo que contrataban” y realizaron una inversión “que no se ajustaba a su perfil conservador”, al invertir una parte de sus ahorros en participaciones preferentes “cuando el mercado ya alertaba del riesgo de estos productos".
A pesar de esto, Caja España había alegado la “ausencia de error” en el consentimiento, al haberse informado “debidamente” al contratante de las características del producto y “cumpliendo con sus obligaciones legales” de información.
También había advertido que los firmantes tenían “capacidad para comprender el producto financiero suscrito” y que “asumió voluntariamente dicho riesgo” financiero y “no formuló queja alguna hasta que los resultados comenzaron a ser negativos".





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