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Lugar de la carretera Nacional 502 donde se originó el incendio. El archivo se produce al no poder imputarse delito ni al conductor del vehículo siniestrado ni a los intervinientes en las labores de extinción. El procedimiento se abrió tras la denuncia presentada por la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales (CUBP).
El procedimiento de diligencias previas fue incoado en virtud de atestado del puesto de la Guarda Civil de Muñogalindo, en el que se informaba del incendio atribuido el pasado 14 de agosto a la avería de un vehículo.
Practicadas las diligencias de averiguación que constan en autos para comprobar la posible tipicidad penal de los hechos, el juez ha dictado una resolución en la que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, si bien cabe la posibilidad de recurso de reforma en el plazo de tres días y/o de apelación en el plazo de cinco.
El juez cita en su argumentación un informe del Seprona que sostiene que "no se puede culpabilizar al conductor del automóvil siniestrado de la ocurrencia del incendio forestal por el hecho de estacionar el mismo fuera de la vía".
Al respecto, argumenta que "no puede achacarse la realización de dicha maniobra a una reacción instintiva o intuitiva del conductor, ya que el mismo actuó tal y como establece la normativa al respecto, dejando libre la calzada para el resto de usuarios".
Igualmente, el instructor expone que el incendio forestal "tuvo una causa decisiva y eficiente, esto es, el fuego en el vehículo siniestrado, el cual se expandió luego al monte".
"Dicha causa constituye ya por sí misma una conducta atípica, razón por la cual, a ninguno de los posteriores intervinientes en las labores de prevención y extinción del incendio se le puede imputar penalmente el mismo, y más cuando actuaron conforme a los protocolos establecidos para cada tipo de incidente", figura en el fallo.
Por ello, el juez concluye que, practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, "no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo que ha dado motivo a la formación de la causa", por lo que "de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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Yo mismo | Lunes, 08 de Noviembre de 2021 a las 17:34:05 horas
La guardia civil indica en su informe que la culpa es de la Junta por no haber movilizado los medios a tiempo. Ahí si que hay delito
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