La orden de resolución de la Junta desestima el recurso de reposición por considerar que los recurrentes carecen de legitimación para presentarlo, sin entrar a resolver el fondo del asunto. Ahora los agentes sociales pueden recurrir, al agotarse la vía administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Firmada por la consejera de Empleo e Industria, la orden dice: “partiendo del hecho incontestable que las entidades recurrentes no son las beneficiarias de la subvención concedida, ni acreditan que lo hubieran podido ser , es evidente que la concesión de la subvención no perjudica en modo alguno, ni directa ni indirectamente, a sus derechos y/o intereses legítimos, por lo que no se deduce en qué medida pueden considerarse interesadas en el expediente administrativo de concesión de la subvención , ni mucho menos en el acto administrativo resultante del mismo”.
La resolución, ante la subvención concedida en diciembre, destaca que los recurrentes no demuestran que ellos podían haber sido los perceptores de la subvención para desarrollar el proyecto de la plataforma logística agroalimentaria: “Es cierto –se indica- que las recurrentes en su condición de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca”.
Y destaca que ni en el recurso ni en el expediente se pone de manifiesto “cuál sería el interés colectivo en el que las recurrentes fundan su legitimación para recurrir la concesión a la beneficiaria”.
Así, se indica que “se puede concluir que el único interés que invocan para presentar el recurso es la defensa genérica de la legalidad, cuestión ésta que evidentemente no forma parte de los fines que persiguen las entidades recurrentes”.
Jurisprudencia
La orden indica varias referencias de jurisprudencia, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como que “la legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso, que implica en el proceso contencioso administrati vo una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto”.
También otra a la necesidad de que "tiene que haber una concreta ventaja o beneficio que se derive de una sentencia estimatoria. No basta la so la referencia a la incidencia en el interés general, lo que es una conexión genérica y abstracta. Por tanto, la anulación del acto o disposición impugnada debe producir beneficio o efecto positivo o bien evitar uno negativo, un perjuicio actual o futuro, pero cierto".
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