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Juicio del caso de tráfico de drogas en marzo de 2020. De esta manera, el alto tribunal desestima los recursos de apelación planteados por los condenados contra la sentencia emitida el pasado 21 de abril de 2020, confirmando "íntegramente" el fallo e imponiendo las costas a los apelantes, que ahora pueden volver a recurrir en casación ante el Supremo.
El TSJCyL confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ávila, que consideró a F.J.G. y a I.M.R. "autores directamente responsables de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud", imponiéndoles a cada uno tres años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa para cada uno de ellos de 3.100 euros.
Tras el juicio celebrado en marzo de 2020, el fallo de la Audiencia fue recurrido por por ambos en apelación. En el caso de I.M.R., alegó "error en la apreciación de la prueba", así como por "infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo por error en la apreciación de las pruebas".
Por su parte, J.J.G. habló de "error en la apreciación de las pruebas y, subsidiariamente, la condición de consumidor habitual para interesar la imposición de la pena de privación de libertad en su grado mínimo y una pena de multa de 3.000 euros".
En ambos casos, los recursos han sido desestimados por el TSJCyL, que ha confirmado "íntegramente" las penas, imponiendo las costas a los recurrentes.
Sentencia
La sentencia, emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila consideró probado que F.J.G. fue detenido el 9 de noviembre de 2017, sobre las 22 horas, cuando conducía a la altura del cruce de las carreteras N-502 y CL-501, "portando oculto un paquete" con 51,41 gramos de cocaína que, una vez analizada, se constató que tenía "una riqueza base del 34,24% y un valor en el mercado ilícito de 3.060 euros".
La detención se produjo como consecuencia de unas intervenciones telefónicas, "autorizadas legalmente" por el Juzgado de Instrucción número uno de Arenas de San Pedro, tras una denuncia interpuesta en Mombeltrán,
Según el fallo, la sustancia habría sido adquirida por F.J.G., a través de I.M.R., quien "adquirió la droga incautada el mismo 9 de noviembre de 2017, entre las 19.30 horas y las 20.30 horas, para posteriormente entregársela a F.J.G.".
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Villano | Martes, 05 de Enero de 2021 a las 20:40:47 horas
Un año en la cárcel. Con sentencias tan irrisorias no se acaba con los camellos.
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