Ruenión del subdelegado del Gobierno con el presidente de la Federación de Hostelería. Ruenión del subdelegado del Gobierno con el presidente de la Federación de Hostelería.

Según ha destacado el subdelegado

Cerca de 2.000 establecimientos de hostelería pueden acceder a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Ávilared Ver comentarios 1 Jueves, 12 de Noviembre de 2020 Tiempo de lectura:

El subdelegado del Gobierno, Arturo Barral, ha explicado a Víctor Gómez, presidente de la Federación Abulense de Hostelería, las nuevas medidas introducidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cara a poder superar la crisis provocada por la Covid-19, que pueden beneficiar a casi 2.000 establecimientos de hostelería en la provincia de Ávila.

Según ha explicado Barral, el Gobierno de España ha flexibilizado el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad para trabajadores autónomos que viene detallada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/20202. La reunión ha tenido lugar a raíz de la concentración del sector hostelero ante la Subdelegación del Gobierno.

 

El artículo 13 de esta norma, en la que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19”. 

 

Con ese criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que la Junta haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la Covid-19.

 

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

 

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.

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